III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16914)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cornellá de Llobregat, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126912
setenta y tres euros sesenta y cinco céntimos de principal y otras seis mil diez euros
doce céntimos para intereses y costas; según mandamiento expedido por el Juzgado de
Primera Instancia número tres de Hospitalet, el veinte de septiembre de mil novecientos
ochenta y tres, que se presentó y motivó la anotación letra A, vigente, de fecha 9 de
diciembre de 1983, obrante al folio 121, del tomo y libro 120 del archivo. Prorrogada por
la anotación letra C, de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
Al margen de la anotación letra A, aparecen dos notas de expedición de certificación
de cargas para los mismos autos, con fechas siete de marzo de mil novecientos ochenta
y seis y doce de marzo de dos mil ocho.
– Anotado en el tomo 120, libro 120, folio 122, anotación letra B de fecha 12 de
diciembre de 1983.
Con una anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de Banco
de Financiación Industrial, S.A., porque por providencia dictada en el Juzgado de
Primera Instancia número cinco de Barcelona, en autos de juicio ejecutivo
número 1032/83, seguidos contra A. F. C., titular de esta finca, con carácter ganancial, se
ordenó el embargo sobre la misma para responder de veintiún mil ciento treinta y seis
euros noventa y nueve céntimos de principal y otras seis mil diez euros doce céntimos
para intereses y costas; según mandamiento expedido por el Juzgado de Primera
Instancia número cuatro de Hospitalet, el veintidós de septiembre de mil novecientos
ochenta y tres, que se presentó y motivó la anotación letra B, vigente, de fecha doce de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres, obran/e al folio 122, del tomo y libro 120 del
archivo.
Prorrogada por la anotación letra D, de fecha veintiocho de diciembre de mil
novecientos ochenta y siete. Al margen de la anotación B, aparece nota de haberse
expedido certificación de título de propiedad y cargas para los mismos autos, con fecha
quince de julio de mil novecientos ochenta y seis.»
III. Mediante Instancia privada de fecha 11 de junio de 2021, mi mandante solicitó la
cancelación de ambas anotaciones de embargo, alegando que las mismas databan de
fechas 9 y 12 de diciembre de 1983, prorrogados en fecha 28 de diciembre de 1987, sin
que conste a partir de esta última fecha (es decir, desde hace más de treinta y tres años)
ningún tipo de actuación por parte del Juzgado, con el objeto de proceder a la ejecución
de dichas cargas.
IV. Que es por este motivo que se solicitaba la cancelación de dichas anotaciones
de embargo, por el transcurso un plazo superior a 20 años, de acuerdo con lo previsto en
el apartado 1 del Artículo 210 de la Ley Hipotecaria, regla octava, de conformidad con el
cual:
«Las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras
formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que
debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán igualmente
cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando hayan transcurrido veinte años
desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación
garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la
titularidad de la propia garantía.»
V. Se alegaba en este caso concreto, que de acuerdo con la reciente doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Manilva [sic], dicha norma, es
de aplicación a las anotaciones de embargo, al tratarse el embargo de una traba de
bienes para garantizar el pago de una obligación y tener eficacia real a través de la
anotación de embargo; remitiéndonos en este aspecto a la resolución de fecha 15 de
junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que reitera la
citada doctrina ya establecida en su resolución de fecha 22 de noviembre de 2019.
VI. Acogiéndose a esta doctrina, la Sra. Registradora de Cornellá de Llobregat,
calificó el documento presentado por mi mandante positivamente, por lo que respecta a
la anotación de embargo Letra B, prorrogada por la D, y procedió a cancelar la misma
cve: BOE-A-2021-16914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126912
setenta y tres euros sesenta y cinco céntimos de principal y otras seis mil diez euros
doce céntimos para intereses y costas; según mandamiento expedido por el Juzgado de
Primera Instancia número tres de Hospitalet, el veinte de septiembre de mil novecientos
ochenta y tres, que se presentó y motivó la anotación letra A, vigente, de fecha 9 de
diciembre de 1983, obrante al folio 121, del tomo y libro 120 del archivo. Prorrogada por
la anotación letra C, de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
Al margen de la anotación letra A, aparecen dos notas de expedición de certificación
de cargas para los mismos autos, con fechas siete de marzo de mil novecientos ochenta
y seis y doce de marzo de dos mil ocho.
– Anotado en el tomo 120, libro 120, folio 122, anotación letra B de fecha 12 de
diciembre de 1983.
Con una anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de Banco
de Financiación Industrial, S.A., porque por providencia dictada en el Juzgado de
Primera Instancia número cinco de Barcelona, en autos de juicio ejecutivo
número 1032/83, seguidos contra A. F. C., titular de esta finca, con carácter ganancial, se
ordenó el embargo sobre la misma para responder de veintiún mil ciento treinta y seis
euros noventa y nueve céntimos de principal y otras seis mil diez euros doce céntimos
para intereses y costas; según mandamiento expedido por el Juzgado de Primera
Instancia número cuatro de Hospitalet, el veintidós de septiembre de mil novecientos
ochenta y tres, que se presentó y motivó la anotación letra B, vigente, de fecha doce de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres, obran/e al folio 122, del tomo y libro 120 del
archivo.
Prorrogada por la anotación letra D, de fecha veintiocho de diciembre de mil
novecientos ochenta y siete. Al margen de la anotación B, aparece nota de haberse
expedido certificación de título de propiedad y cargas para los mismos autos, con fecha
quince de julio de mil novecientos ochenta y seis.»
III. Mediante Instancia privada de fecha 11 de junio de 2021, mi mandante solicitó la
cancelación de ambas anotaciones de embargo, alegando que las mismas databan de
fechas 9 y 12 de diciembre de 1983, prorrogados en fecha 28 de diciembre de 1987, sin
que conste a partir de esta última fecha (es decir, desde hace más de treinta y tres años)
ningún tipo de actuación por parte del Juzgado, con el objeto de proceder a la ejecución
de dichas cargas.
IV. Que es por este motivo que se solicitaba la cancelación de dichas anotaciones
de embargo, por el transcurso un plazo superior a 20 años, de acuerdo con lo previsto en
el apartado 1 del Artículo 210 de la Ley Hipotecaria, regla octava, de conformidad con el
cual:
«Las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras
formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que
debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán igualmente
cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando hayan transcurrido veinte años
desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación
garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la
titularidad de la propia garantía.»
V. Se alegaba en este caso concreto, que de acuerdo con la reciente doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Manilva [sic], dicha norma, es
de aplicación a las anotaciones de embargo, al tratarse el embargo de una traba de
bienes para garantizar el pago de una obligación y tener eficacia real a través de la
anotación de embargo; remitiéndonos en este aspecto a la resolución de fecha 15 de
junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que reitera la
citada doctrina ya establecida en su resolución de fecha 22 de noviembre de 2019.
VI. Acogiéndose a esta doctrina, la Sra. Registradora de Cornellá de Llobregat,
calificó el documento presentado por mi mandante positivamente, por lo que respecta a
la anotación de embargo Letra B, prorrogada por la D, y procedió a cancelar la misma
cve: BOE-A-2021-16914
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Núm. 249