III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16914)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cornellá de Llobregat, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126911

No se ha practicado la cancelación de la anotación de embargo letra A -practicada
el 9 de diciembre de 1983, prorrogada por la anotación letra C el 28 de diciembre
de 1987-, por no haber transcurrido 20 años desde la fecha de la última nota de
expedición de certificación de cargas derivada del mismo procedimiento -12 de marzo
de 2008-.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 1, 2, 18, 20, 210 apartado 1 de la regla octava; resolución de 15
de junio de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública BOE 209/2020-.
No se cancela la anotación de embargo letra A, prorrogada por la C, al existir una
nota a su margen de expedición de certificación para dicho procedimiento, de fecha 12
de marzo de 2008, y por tanto no se cumplen los plazos establecidos en apartado 1 de la
regla octava del artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
Ante esta calificación podrá: (…)
Cornellá de Llobregat, a 4 de mayo de 2021. La registradora (firma ilegible) Fdo. M.ª
Rosario Molina Navarro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. M. R. S., abogado, en nombre y
representación de don A. F. A., interpuso recurso el día 16 de junio de 2021 en virtud de
escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Alegaciones
Primera. Esta parte muestra su total disconformidad respecto a la calificación
efectuada por la Sra. Registradora de la Propiedad correspondiente al citado Registro,
por cuanto entendemos que la misma no es ajustada a Derecho, y, por tanto, lesiva para
el legítimo derecho de mi mandante Sr. D. A. F. A. (dicho sea en estrictos términos de
dialéctica jurídica y con el debido respeto).
Segunda. Los antecedentes del presente recurso, son los siguientes:
I. Mi mandante Sr. F. A., es titular de la plena propiedad de la finca que a
continuación se describe:
«Finca de Cornellá de Llobregat Núm. 8115 Idufir: 08023000102071
Descripción de la finca:
Número Veintiocho. Piso (…); de superficie sesenta y cinco metros cinco decímetros
cuadrados. Linda: al frente, caja escalera y vivienda puerta cuarta misma planta;
izquierda entrando, con vivienda segunda propia planta; derecha, con fachada lateral a
zona jardín y al fondo, con fachada posterior a zona jardín. Cuota: tres enteros treinta y
tres centésimas por ciento.
Referencia catastral: 3194509DF2739C0032UW
Inscrita al Tomo 449, Libro 449, Folio 183, Inscripción 4.ª
En la hoja correspondiente a dicha finca, consta anotado el siguiente embargo:

«– Anotado en el tomo 120, libro 120, folio 121, anotación letra A de fecha 9 de
diciembre de 1983.
Con una anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de Banco
de Financiación Industrial, S.A., porque por providencia dictada en el Juzgado de
Primera Instancia número cinco de Barcelona, en autos de juicio ejecutivo
número 1035/83-C, seguidos contra A. F. C., titular de esta finca, con carácter ganancial,
se ordenó el embargo sobre la misma para responder de diecinueve mil quinientos

cve: BOE-A-2021-16914
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II.