III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16914)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cornellá de Llobregat, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126910
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16914
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Cornellá de Llobregat, por la
que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don V. M. R. S., abogado, en nombre y representación
de don A. F. A., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Cornellá de Llobregat, doña María del Rosario Molina Navarro, por la que se suspende la
cancelación de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita por don A. F. A. el día 5 de marzo de 2021 se
solicitó la cancelación por caducidad de dos anotaciones de embargo sobre la finca
registral número 8.115 del Registro de la Propiedad de Cornellá de Llobregat:
– La anotación letra A de fecha 9 de diciembre de 1983, prorrogada por la C el
día 28 de diciembre de 1987, y nota marginal de expedición de certificación de dominio y
cargas de fecha 12 de marzo de 2008.
– La anotación letra B de fecha 12 de diciembre de 1983, prorrogada por la D de
fecha 28 de diciembre de 1987, y nota marginal de expedición de certificación de
dominio y cargas de fecha 15 de julio de 1986.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cornellá de Llobregat,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Calificado el precedente documento y en virtud de dicha calificación, he cancelado
por caducidad la anotación de embargo letra B, prorrogada por la D, por nota extendida a
su margen, al folio 122 del libro 120, finca número 8115.
Al margen de la anotación practicada se ha extendido nota de afección fiscal por el
pago del Impuesto.
Al practicar la anotación, he cancelado por caducidad, 1 nota de afección fiscal.
De conformidad con el artículo 434 párrafo 3.º del Reglamento Hipotecario, se
advierte de la existencia de notas de expedición de certificación de título y cargas
relativas a procedimientos de ejecución sobre esta finca, según consta en la nota simple
que se acompaña a continuación.
El CRU de esta finca consta en la nota simple que se acompaña a continuación.
Finca no coordinada gráficamente con el Catastro a esta fecha (art.10.4 L. H.)
cve: BOE-A-2021-16914
Verificable en https://www.boe.es
«Asiento: 1049.
Diario: 104.
Entrada: 3636/2021.
Fecha Presentación: 15/04/2021.
Titular o presentante: don V. R.
Solicitante: A. F. A.
Fecha del título: cinco de Marzo del año dos mil veintiuno.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126910
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16914
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Cornellá de Llobregat, por la
que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don V. M. R. S., abogado, en nombre y representación
de don A. F. A., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Cornellá de Llobregat, doña María del Rosario Molina Navarro, por la que se suspende la
cancelación de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita por don A. F. A. el día 5 de marzo de 2021 se
solicitó la cancelación por caducidad de dos anotaciones de embargo sobre la finca
registral número 8.115 del Registro de la Propiedad de Cornellá de Llobregat:
– La anotación letra A de fecha 9 de diciembre de 1983, prorrogada por la C el
día 28 de diciembre de 1987, y nota marginal de expedición de certificación de dominio y
cargas de fecha 12 de marzo de 2008.
– La anotación letra B de fecha 12 de diciembre de 1983, prorrogada por la D de
fecha 28 de diciembre de 1987, y nota marginal de expedición de certificación de
dominio y cargas de fecha 15 de julio de 1986.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cornellá de Llobregat,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Calificado el precedente documento y en virtud de dicha calificación, he cancelado
por caducidad la anotación de embargo letra B, prorrogada por la D, por nota extendida a
su margen, al folio 122 del libro 120, finca número 8115.
Al margen de la anotación practicada se ha extendido nota de afección fiscal por el
pago del Impuesto.
Al practicar la anotación, he cancelado por caducidad, 1 nota de afección fiscal.
De conformidad con el artículo 434 párrafo 3.º del Reglamento Hipotecario, se
advierte de la existencia de notas de expedición de certificación de título y cargas
relativas a procedimientos de ejecución sobre esta finca, según consta en la nota simple
que se acompaña a continuación.
El CRU de esta finca consta en la nota simple que se acompaña a continuación.
Finca no coordinada gráficamente con el Catastro a esta fecha (art.10.4 L. H.)
cve: BOE-A-2021-16914
Verificable en https://www.boe.es
«Asiento: 1049.
Diario: 104.
Entrada: 3636/2021.
Fecha Presentación: 15/04/2021.
Titular o presentante: don V. R.
Solicitante: A. F. A.
Fecha del título: cinco de Marzo del año dos mil veintiuno.