III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16912)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Salamanca n.º 3 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126900
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. La cuestión que se plantea con el presente recurso consiste en decidir si el
fallecimiento del que fue cónyuge de la ejecutada, M. P. R. B. permite la anotación de
embargo del 50% de citadas fincas 27707 y 27655 Registro de la propiedad n.º 3 de
Salamanca al quedar extinguida la sociedad de gananciales de conformidad con el
artículo 1392 del Código Civil y en consecuencia no siendo de aplicación la
fundamentación jurídica de la resolución que se recurre.
II. Artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
III. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria (…)»
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de julio de 2021, la registradora de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba que el
día 18 de junio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, se notificó al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca el
escrito de interposición de recurso, sin que se haya realizado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 18, 20, 42.6.º, 46 y 326 de la Ley Hipotecaria; 397, 1058,
1067,1083, 1344, 1347, 1373, 1374, 1375, 1401 y 1404 del Código Civil; 541 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100, 144 y 166 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 1 y 8 de febrero de 2016 y 17 de enero de 2018; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de julio de 1971, 8 de julio
de 1991, 12 de febrero de 1998, 10 de junio de 2000, 16 de marzo y 23 de diciembre
de 2002, 23 de abril, 5 de mayo y 25 de junio de 2005, 30 de enero, 24 de febrero, 5 de
julio y 18 de noviembre de 2006, 21 de febrero, 28 de mayo y 15 y 19 de octubre
de 2007, 16 de enero, 17 de marzo, 2 de junio y 6 de noviembre de 2009, 21 de abril
y 16 y 17 de agosto de 2010, 11 de julio de 2011, 4 de octubre de 2012, 19 de febrero, 5
de julio y 11 de diciembre de 2013, 6 de marzo, 13 de octubre y 12 de diciembre
de 2014, 21 de diciembre de 2016, 16 de febrero y 17 de mayo de 2017, 1 y 6 de junio
de 2018 y 24 y 30 de enero y 7 y 22 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio, 15 de septiembre
y 19 de noviembre de 2020 y 15 de enero de 2021.
1. Este recurso tiene por objeto una calificación de la registradora de la Propiedad
interina de Salamanca número 3 por la que suspende la práctica de una anotación de
embargo del 50% de dos fincas –como de propiedad de la señora demandada, casada
en régimen de gananciales–, ordenada en un mandamiento librado en un procedimiento
de ejecución de títulos judiciales. Las fincas objeto de embargo figuran inscritas a
nombre de la demandada y de su esposo con carácter ganancial.
La registradora expresa en su calificación que no cabe la práctica de la anotación de
embargo porque no consta que al esposo de la demandada se le haya notificado el
embargo (conforme al artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario).
El recurrente alega que el esposo de la demandada falleció (según consta en el
certificado de defunción que aporta con el escrito de recurso), concluyendo en
consecuencia la sociedad de gananciales y, por tanto –a su juicio–, no son de aplicación
los artículos citados en la calificación impugnada.
cve: BOE-A-2021-16912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126900
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. La cuestión que se plantea con el presente recurso consiste en decidir si el
fallecimiento del que fue cónyuge de la ejecutada, M. P. R. B. permite la anotación de
embargo del 50% de citadas fincas 27707 y 27655 Registro de la propiedad n.º 3 de
Salamanca al quedar extinguida la sociedad de gananciales de conformidad con el
artículo 1392 del Código Civil y en consecuencia no siendo de aplicación la
fundamentación jurídica de la resolución que se recurre.
II. Artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
III. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria (…)»
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de julio de 2021, la registradora de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba que el
día 18 de junio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, se notificó al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca el
escrito de interposición de recurso, sin que se haya realizado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 18, 20, 42.6.º, 46 y 326 de la Ley Hipotecaria; 397, 1058,
1067,1083, 1344, 1347, 1373, 1374, 1375, 1401 y 1404 del Código Civil; 541 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100, 144 y 166 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 1 y 8 de febrero de 2016 y 17 de enero de 2018; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de julio de 1971, 8 de julio
de 1991, 12 de febrero de 1998, 10 de junio de 2000, 16 de marzo y 23 de diciembre
de 2002, 23 de abril, 5 de mayo y 25 de junio de 2005, 30 de enero, 24 de febrero, 5 de
julio y 18 de noviembre de 2006, 21 de febrero, 28 de mayo y 15 y 19 de octubre
de 2007, 16 de enero, 17 de marzo, 2 de junio y 6 de noviembre de 2009, 21 de abril
y 16 y 17 de agosto de 2010, 11 de julio de 2011, 4 de octubre de 2012, 19 de febrero, 5
de julio y 11 de diciembre de 2013, 6 de marzo, 13 de octubre y 12 de diciembre
de 2014, 21 de diciembre de 2016, 16 de febrero y 17 de mayo de 2017, 1 y 6 de junio
de 2018 y 24 y 30 de enero y 7 y 22 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio, 15 de septiembre
y 19 de noviembre de 2020 y 15 de enero de 2021.
1. Este recurso tiene por objeto una calificación de la registradora de la Propiedad
interina de Salamanca número 3 por la que suspende la práctica de una anotación de
embargo del 50% de dos fincas –como de propiedad de la señora demandada, casada
en régimen de gananciales–, ordenada en un mandamiento librado en un procedimiento
de ejecución de títulos judiciales. Las fincas objeto de embargo figuran inscritas a
nombre de la demandada y de su esposo con carácter ganancial.
La registradora expresa en su calificación que no cabe la práctica de la anotación de
embargo porque no consta que al esposo de la demandada se le haya notificado el
embargo (conforme al artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario).
El recurrente alega que el esposo de la demandada falleció (según consta en el
certificado de defunción que aporta con el escrito de recurso), concluyendo en
consecuencia la sociedad de gananciales y, por tanto –a su juicio–, no son de aplicación
los artículos citados en la calificación impugnada.
cve: BOE-A-2021-16912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249