III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16912)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Salamanca n.º 3 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126899

Fundamentos de Derecho
Resulta de lo dispuesto en los artículos 9, 18, 19, 19 bis, 72, 73 y 75 de la Ley
Hipotecaria y 51, 100, 144.1 y 166.3 del reglamento para su ejecución.
Haciendo constar que es necesaria la notificación al cónyuge del demandada [sic],
con el fin de que pueda alegar, si procede, la naturaleza privativa de las deudas
contraídas por su esposa y que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte
que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, lo que conllevará,
necesariamente, la disolución del régimen de gananciales (artículo 1373 del Código
Civil), con incumplimiento del apartado 1 del artículo 144 del Reglamento para la
Ejecución de la Ley Hipotecaria, en su redacción por Real Decreto 1867/1998, de 4 de
septiembre: «Para que durante la vigencia de la sociedad conyugal sea anotable en el
Registro de la Propiedad el embargo de bienes inscritos conforme a lo previsto en los
apartados 1 o 4 del artículo 93 o en el apartado 1 del artículo 94, deberá constar que la
demanda ha sido dirigida contra los dos cónyuges o que estando demandado uno de los
cónyuges, ha sido notificado al otro el embargo».
Visto lo expuesto
Resuelvo suspender la anotación de embargo ordenada.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
En Salamanca a trece de mayo de dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don W. J. C. interpuso recurso el día 15 de
junio de 2021 mediante escrito en el que expresaba lo siguiente:
«(…) No hallándome conforme con dicha calificación interpongo recurso gubernativo
frente a la negativa de la inscripción de la anotación de embargo del 50% de las
fincas 27707 y 27655 del Registro de la Propiedad número tres de Salamanca, en base a
los siguientes

Primero. El motivo por la que en su día se solicitó la notación de embargo del 50%
de citadas fincas propiedad de la ejecutada doña M. P. R. B. se debía y así se explicó
ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Salamanca ante el que se sigue la
ejecución de títulos judiciales 178/2019, era porque el cónyuge de la ejecutada don J. C.
R. V., había fallecido, concluyendo en consecuencia la sociedad de gananciales de
conformidad con el artículo 1392 del código civil al haberse disuelto el matrimonio y por
tanto no siendo de aplicación el articulado de los fundamentos de derecho de la
resolución denegatoria de la inscripción de embargo (…)
Segundo. Que si bien en los antecedentes de hecho de la resolución de suspensión
de la anotación de embargo acordada se dice literalmente que «se presenta el
documento de referencia, en virtud del cual en procedimiento "frente a M. P. R. B.", se
decreta el embargo del cincuenta por ciento de los siguientes bienes inmuebles como de
propiedad de la ejecutada doña M. M. S. D.», ello se debió a un error del juzgado siendo
aclarado por el Juzgado de Instancia n.º 5 de Salamanca mediante Decreto de 1 de
febrero de 2021 y en cuya parte dispositiva se acuerda rectificar el decreto dictado con
fecha 27 de enero de 2021, de modo que tanto en el número Primero de los
Fundamentos de Derecho como en su parte dispositiva, donde dice "M. M. S. D.", debe
decir "M. P. R. B." (…)

cve: BOE-A-2021-16912
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Antecedentes de hecho: