III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16913)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lora del Río a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126905

conforme señalan los artículos 42.9, 66 y 323 de la Ley hipotecaria, durante la vigencia
del asiento de presentación y su prórroga.
La presente calificación podrá (…)
En Lora del Río, a treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno. El Registrador
(firma ilegible) Fdo.: Eliseo Medina Fuentes.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. G. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de «Montserrat Adquisitions LTD» y «Teide Adquisitions, S.L.»,
interpuso recurso el día 15 de junio de 2021 atendiendo a las siguientes alegaciones:

Primera. Resulta cierto que el titular registral, El Carmen de Miramontes S.L., no
fue demandado con carácter previo a la interposición del procedimiento hipotecario, pero
esto no es óbice, para entender que se han cumplido todas las previsiones legales sobre
la materia, al haber sido requerido de pago con todas las advertencias legales durante la
tramitación del procedimiento hipotecario.
El artículo 685.1 LEC establece que «La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al
deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los
bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la
adquisición de dichos bienes». Es decir, condiciona la legitimación pasiva del tercer
poseedor a que éste hubiese acreditado al acreedor la adquisición de la finca, situación
que, si no ha acontecido, no hace necesario demandar a este tercer poseedor. Por tanto,
entiende esta representación que si el nuevo poseedor inscribe su derecho sin
conocimiento de la parte ejecutante, será en el momento de la expedición de la
certificación de cargas cuando se pueda tener conocimiento de esta situación, y a partir
de ahí será cuando sea necesario clarificar la situación jurídica de este nuevo
«partícipe».
El Juzgado, a la vista de que en la certificación de cargas constaba como titular un
tercero, procedió a acordar la notificación y requerimiento, lo que se llevó a afecto,
dictándose con posterioridad, y a la vista de la anterior calificación del Registro de la
Propiedad, mandamiento de adición al librado con fecha 16 de febrero de 2021, en el
que se hacía constar expresamente dicho cumplimiento.
En el presente caso, dicho con todo el respeto, y en términos de estricta defensa de
los intereses de mi mandante, consideramos que el señor registrador incurre en un error
a la hora de interpretar y valorar el mandamiento de adición de fecha 16 de febrero
de 2016, en el que se dice expresamente lo siguiente: «... se requiere a la Mercantil El
Carmen Miramontes S.L. como último titular por edictos en fecha 14 de Noviembre
de 2014 todo ello tras las averiguaciones domiciliarias correspondientes».
Por lo expuesto parece lógico que con dicha manifestación el Juzgado está
certificando que se ha efectuado la notificación y requerimiento de pago del
procedimiento a ese tercero en los términos que establece la Ley, ya que se le ha
concedido la posibilidad de pagar u oponerse, posibilidades que se concede a cualquier
demandado.
Cumplida la notificación y requerimiento del auto despachando ejecución
incorporando expresamente el requerimiento de pago a este nuevo titular registral, como
así ha sucedido en el caso de autos, se entenderá cumplimentado lo dispuesto en el
artículo 132 de la Ley Hipotecaria.
Segunda. Con carácter complementario a lo anteriormente alegado, y entendiendo
que serían de aplicación los siguientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se
citan artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos (...) y artículo 662
Tercer poseedor (...)

cve: BOE-A-2021-16913
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