III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16913)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lora del Río a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126906
La hipoteca que ha servido como título de ejecución consta inscrito con anterioridad
al derecho del tercero, por lo que ha de ser con posterioridad a la expedición de la
certificación de cargas cuando se efectúen ciertas comunicaciones. Entendemos que el
titular registral ha sido notificado y requerido en forma, tal como ha acreditado el
Juzgado.
Por lo expuesto, solicito, tenga por presentado este recurso gubernativo, y en su
virtud, acuerde modificar la resolución recurrida, dejando sin efecto la resolución
recurrida y procediendo a la inscripción de la finca registral n. n.º 2432 del Registro de
Propiedad de Lora del Río a favor de Teide Acquisitons SL».
IV
El registrador de la Propiedad de Lora del Río, don Eliseo Medina Fuentes, emitió
informe, en el que mantuvo íntegramente su calificación, y formó el oportuno expediente
que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1875 del Código Civil; 1, 13, 17,
18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132, 145 y 325 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 568, 659,
662, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, número 79/2013,
de 8 abril; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 y 12 de enero
de 2015; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 de mayo de 2001, 20 de septiembre de 2002, 14 de abril de 2009, 27 de julio
de 2010, 27 de junio y 23 de julio de 2011, 7 de marzo, 7 de junio, 13 de septiembre y 29
de noviembre de 2012, 7 de marzo, 22 de mayo, 10 de julio y 17 de octubre de 2013, 4
de febrero, 20 de marzo, 22 de mayo, 8 de septiembre y 20 de noviembre de 2014, 23 de
marzo y 11 de noviembre de 2015, 27 de junio y 1 y 2 de agosto de 2016, 23 de enero,
22 de mayo, 10 de julio, 5 de octubre y 1 de diciembre de 2017, 15 de febrero de 2018
y 29 de marzo y 26 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio y 15 de septiembre de 2020 y 18 de
febrero y 2 de junio de 2021.
1. El presente recurso tiene como objeto un decreto de adjudicación dictado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 3 de Dos Hermanas a instancias de «Montserrat Adquisitions LTD»
frente a «G.P.D. del Sur, S.L.».
Son circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente expediente las
siguientes:
– La demanda se presentó en 2012, constando la finca inscrita a favor de la
sociedad «El Carmen de Miramontes, S.L.», desde el día 3 de junio de 2010.
– En dicho procedimiento se dictó decreto de fecha 1 de enero de 2020 por el que se
acordó adjudicar la finca registral número 2.432 de Villanueva del Río y Minas a «Teide
Adquisitions, S.L.».
– Con fecha 25 de abril de 2012 se expidió la preceptiva certificación registral de
dominio y cargas.
– Se ha aportado mandamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 3 de Dos Hermanas, de fecha 16 de febrero de 2021, en el que se hace constar
que la citación al ejecutado se ha practicado por edicto en fecha 14 de enero de 2013,
que al tercer poseedor «Bacoma Proyectos y Obras, S.D.» se le requiere por edictos en
fecha 14 de noviembre de 2014, y que a la mercantil «El Carmen Miramontes, S.L.»,
como último titular, se le requiere por edictos en fecha 14 de noviembre de 2014.
El registrador se opone a la inscripción por entender que es necesario acreditar que
se ha demandado y requerido de pago al tercer poseedor.
cve: BOE-A-2021-16913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126906
La hipoteca que ha servido como título de ejecución consta inscrito con anterioridad
al derecho del tercero, por lo que ha de ser con posterioridad a la expedición de la
certificación de cargas cuando se efectúen ciertas comunicaciones. Entendemos que el
titular registral ha sido notificado y requerido en forma, tal como ha acreditado el
Juzgado.
Por lo expuesto, solicito, tenga por presentado este recurso gubernativo, y en su
virtud, acuerde modificar la resolución recurrida, dejando sin efecto la resolución
recurrida y procediendo a la inscripción de la finca registral n. n.º 2432 del Registro de
Propiedad de Lora del Río a favor de Teide Acquisitons SL».
IV
El registrador de la Propiedad de Lora del Río, don Eliseo Medina Fuentes, emitió
informe, en el que mantuvo íntegramente su calificación, y formó el oportuno expediente
que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1875 del Código Civil; 1, 13, 17,
18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132, 145 y 325 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 568, 659,
662, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, número 79/2013,
de 8 abril; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 y 12 de enero
de 2015; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 de mayo de 2001, 20 de septiembre de 2002, 14 de abril de 2009, 27 de julio
de 2010, 27 de junio y 23 de julio de 2011, 7 de marzo, 7 de junio, 13 de septiembre y 29
de noviembre de 2012, 7 de marzo, 22 de mayo, 10 de julio y 17 de octubre de 2013, 4
de febrero, 20 de marzo, 22 de mayo, 8 de septiembre y 20 de noviembre de 2014, 23 de
marzo y 11 de noviembre de 2015, 27 de junio y 1 y 2 de agosto de 2016, 23 de enero,
22 de mayo, 10 de julio, 5 de octubre y 1 de diciembre de 2017, 15 de febrero de 2018
y 29 de marzo y 26 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio y 15 de septiembre de 2020 y 18 de
febrero y 2 de junio de 2021.
1. El presente recurso tiene como objeto un decreto de adjudicación dictado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 3 de Dos Hermanas a instancias de «Montserrat Adquisitions LTD»
frente a «G.P.D. del Sur, S.L.».
Son circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente expediente las
siguientes:
– La demanda se presentó en 2012, constando la finca inscrita a favor de la
sociedad «El Carmen de Miramontes, S.L.», desde el día 3 de junio de 2010.
– En dicho procedimiento se dictó decreto de fecha 1 de enero de 2020 por el que se
acordó adjudicar la finca registral número 2.432 de Villanueva del Río y Minas a «Teide
Adquisitions, S.L.».
– Con fecha 25 de abril de 2012 se expidió la preceptiva certificación registral de
dominio y cargas.
– Se ha aportado mandamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 3 de Dos Hermanas, de fecha 16 de febrero de 2021, en el que se hace constar
que la citación al ejecutado se ha practicado por edicto en fecha 14 de enero de 2013,
que al tercer poseedor «Bacoma Proyectos y Obras, S.D.» se le requiere por edictos en
fecha 14 de noviembre de 2014, y que a la mercantil «El Carmen Miramontes, S.L.»,
como último titular, se le requiere por edictos en fecha 14 de noviembre de 2014.
El registrador se opone a la inscripción por entender que es necesario acreditar que
se ha demandado y requerido de pago al tercer poseedor.
cve: BOE-A-2021-16913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249