III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16911)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126888
este Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, número uno a su cargo en base a los
siguientes:
Hechos: Con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, el notario autorizante del
documento de referencia presenta telemáticamente, en este Registro, escritura de
Documento Notarial en la que se solicita, en la estipulación primera, que se inscriban la
participación en las fincas objeto de la adjudicación por mitades indivisas con carácter
privativo a nombre de don F. M. P. R. y doña M. F. P. R., por haber sido adquirida con tal
carácter por acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto como
oneroso.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con los artículos 429 y 434 del Reglamento Hipotecario, el
presentante o interesado deben manifiestar [sic] su conformidad o disconformidad con el
despacho del documento practicándose la inscripción de sus participaciones en las
fincas adjudicadas a nombre de don F. M. P. R. y doña M. F. P. R., por mitades indivisas
con carácter privativo por confesión de su cónyuge en virtud de los siguientes
fundamentos:
– No se acredita fehacientemente la procedencia de los abonos a la transmitente
con fondos privativos tanto de don F. M. P. R. como de doña M. F. P. R., ni el acuerdo
contractual entre los cónyuges, con expresión de su causa, objeto y contenido que
identifique el pacto con causa onerosa.
– Disposiciones normativas: artículos 1315, 1316, 1317, 1318, 1323, 1324, 1344,
1346 a 1348 y 1367 del Código Civil, y los artículos 94 y 95 del Reglamento Hipotecario,
así como sentencia del Tribunal Supremo 10/2020 de 15 de enero, sala 1.ª de lo Civil,
recurso 3147/2017.
– Motivación: La STS 10/2020 confirma la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2017, que reitera la exigencia de acreditación
auténtica de la naturaleza privativa del precio pagado para la adjudicación de las fincas,
siendo necesario para la inscripción de bienes inmuebles o derechos reales con carácter
privativo en el régimen de la sociedad de gananciales la prueba de la privatividad del
precio o contraprestación que destruya la presunción de ganancialidad en las
adquisisciones [sic] onerosas.
En el mismo sentido, la STS 295/2019, de 27 de mayo, dice: “El cónyuge que
sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso, debe probar el
carácter privativo del dinero empleado en su adquisición”.
Calificación
Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como
subsanables.
Queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días (…)
Contra esta nota de calificación puede (…)
Este documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don Ignacio del Río
García de Sola con firma electrónica reconocida».
cve: BOE-A-2021-16911
Verificable en https://www.boe.es
En Colmenar Viejo, a 3 de junio de 2.021 (…)
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126888
este Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, número uno a su cargo en base a los
siguientes:
Hechos: Con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, el notario autorizante del
documento de referencia presenta telemáticamente, en este Registro, escritura de
Documento Notarial en la que se solicita, en la estipulación primera, que se inscriban la
participación en las fincas objeto de la adjudicación por mitades indivisas con carácter
privativo a nombre de don F. M. P. R. y doña M. F. P. R., por haber sido adquirida con tal
carácter por acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto como
oneroso.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con los artículos 429 y 434 del Reglamento Hipotecario, el
presentante o interesado deben manifiestar [sic] su conformidad o disconformidad con el
despacho del documento practicándose la inscripción de sus participaciones en las
fincas adjudicadas a nombre de don F. M. P. R. y doña M. F. P. R., por mitades indivisas
con carácter privativo por confesión de su cónyuge en virtud de los siguientes
fundamentos:
– No se acredita fehacientemente la procedencia de los abonos a la transmitente
con fondos privativos tanto de don F. M. P. R. como de doña M. F. P. R., ni el acuerdo
contractual entre los cónyuges, con expresión de su causa, objeto y contenido que
identifique el pacto con causa onerosa.
– Disposiciones normativas: artículos 1315, 1316, 1317, 1318, 1323, 1324, 1344,
1346 a 1348 y 1367 del Código Civil, y los artículos 94 y 95 del Reglamento Hipotecario,
así como sentencia del Tribunal Supremo 10/2020 de 15 de enero, sala 1.ª de lo Civil,
recurso 3147/2017.
– Motivación: La STS 10/2020 confirma la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2017, que reitera la exigencia de acreditación
auténtica de la naturaleza privativa del precio pagado para la adjudicación de las fincas,
siendo necesario para la inscripción de bienes inmuebles o derechos reales con carácter
privativo en el régimen de la sociedad de gananciales la prueba de la privatividad del
precio o contraprestación que destruya la presunción de ganancialidad en las
adquisisciones [sic] onerosas.
En el mismo sentido, la STS 295/2019, de 27 de mayo, dice: “El cónyuge que
sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso, debe probar el
carácter privativo del dinero empleado en su adquisición”.
Calificación
Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como
subsanables.
Queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días (…)
Contra esta nota de calificación puede (…)
Este documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don Ignacio del Río
García de Sola con firma electrónica reconocida».
cve: BOE-A-2021-16911
Verificable en https://www.boe.es
En Colmenar Viejo, a 3 de junio de 2.021 (…)