III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16911)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de determinadas fincas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126887

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16911

Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de determinadas
fincas.

En el recurso interpuesto por don Alfonso García–Perrote Latorre, notario de Tres
Cantos, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1, don Ignacio del Río García de Sola, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de adjudicación de determinadas fincas.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 29 de abril de 2021 ante el notario de Tres
Cantos, don Alfonso García–Perrote Latorre, con el número 496 de protocolo, la
cooperativa de viviendas denominada «Sierranova, S. Coop. Mad.» adjudicó, por mitad
pro indiviso, dos fincas (una vivienda y una plaza de garaje) a don F. M. y doña M. F. P.
R., casados, respectivamente, en régimen legal de gananciales, con doña M. M. M. R. y
don V. R. G. G. En esta escritura se hacía constar lo siguiente:
«Carácter privativo de la adquisición:
Los cónyuges Don F. M. P. R. y Doña M. M. M. R. acuerdan que la mitad indivisa de
las fincas objeto de la presente, tenga carácter privativo de Don F. M. P. R. y solicitan que
se inscriba a nombre del citado adquirente por haber sido adquirido con tal carácter por
acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto causa onerosa, por
ser los fondos empleados para el pago de la mitad del valor de adquisición privativos del
mencionado adquirente, y no procederá el reembolso previsto en el art. 1358 del Código
civil.
Los cónyuges Doña M. F. P. R. y Don V. R. G. G. acuerdan que la mitad indivisa de
las fincas objeto de la presente, tenga carácter privativo de Doña M. F. P. R. y solicitan
que se inscriba a nombre de la citada adquirente por haber sido adquirido con tal
carácter por acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto causa
onerosa, por ser los fondos empleados para el pago de la mitad del valor de adquisición
privativos de la mencionada adquirente, y no procederá el reembolso previsto en el
art. 1358 del Código civil».

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de Entrada / Año: /2021.
Asiento/Diario: 1844/128.
Notario: Alfonso García–Perrote Latorre Tres Cantos –Madrid.
Protocolo: 496.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de

cve: BOE-A-2021-16911
Verificable en https://www.boe.es

II