III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16907)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126857
Por lo tanto, y en base a lo indicado en el párrafo anterior, no se entiende qué es lo
que no entiende la Registradora calificante del título. No se pide un esfuerzo
interpretativo que exceda de sus competencias. Si la Registradora plantea tres opciones,
de las cuales no se cumplen los requisitos en dos de ellas ni se han solicitado
expresamente, y la tercera opción es la que debe ser aplicable según la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo único que se pretende es una mínima
labor interpretativa dirigida a inscribir la escritura anteriormente indicada.
Por todo lo anterior,
Se solicita:
La revocación de la nota de calificación y declaración de inscribibilidad de la
escritura».
IV
La registradora de la Propiedad de Vigo número 3, doña María Purificación Geijo
Barrientos, emitió el preceptivo informe con fecha 2 de julio de 2021, en el que confirmó
el defecto recurrido, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1212, 1528, 1857 y 1860 del Código Civil; 12, 24, 25, 104, 114,
115, 122, 123 y 144 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 220 del Reglamento Hipotecario;
4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; las Sentencias Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, 13 de
septiembre de 2013, 22 de abril y 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero y 3 de junio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de marzo de 1969, 12 de febrero de 1988, 27 de marzo de 1989, 5 de noviembre
de 1999, 26 de mayo de 2001, 17 de enero, 25 y 30 de abril, 3 de julio y 2, 4 y 14 de
septiembre de 2002, 10 de agosto y 10 y 13 de octubre de 2006, 16 de julio de 2007, 1
de diciembre de 2008, 14 de marzo y 29 de junio de 2009, 1 de octubre de 2010, 12 de
mayo de 2011, 26 de noviembre de 2013, 24 de febrero de 2014, 8 de abril y 14 de mayo
de 2015, 13 de abril y 26 de octubre de 2016 y 19 de septiembre de 2017.
1. La cuestión que se plantea en el presente recurso se concreta en determinar si
está correctamente fijada la cifra de responsabilidad hipotecaria por los conceptos
correspondientes a intereses, intereses de demora y costas y gastos en una escritura de
novación y ampliación de préstamo hipotecario.
En concreto la hipoteca inicial se constituyó, por lo que aquí interesa, en garantía de:
a) 33.000 euros, importe del principal del préstamo; b) un año de intereses
remuneratorios, calculados conforme a la cláusula financiera 3.ª -intereses ordinarios y
tipo de intereses variable-, si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un
máximo de responsabilidad hipotecaria por interés ordinario, éstos solo quedarán
garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 8,25% anual, que asciende
a 2.722,50 euros; c) tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo
convenido en la cláusula financiera 6.ª –intereses de demora–, si bien, a los únicos y
exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por interés
de demora, éstos solo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo
del 10,00% anual, que asciende a 9.900 euros; d) y de 6.600 euros, que se fijan para
costas, y 1.650 euros que se fijan para gastos, incluidos en estos últimos los conceptos a
que se refiere la cláusula 8.ª (seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada) y
cualquier otro gasto relativo a la finca hipotecada que pudiera ser preferente al crédito
del acreedor.
En la escritura objeto de este recurso las partes pactan la novación modificativa del
referido préstamo, ampliando el principal del préstamo en 16.013,97 euros, manteniendo
un tipo de intereses variable y estableciendo como tipo de interés de demora en la
cve: BOE-A-2021-16907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126857
Por lo tanto, y en base a lo indicado en el párrafo anterior, no se entiende qué es lo
que no entiende la Registradora calificante del título. No se pide un esfuerzo
interpretativo que exceda de sus competencias. Si la Registradora plantea tres opciones,
de las cuales no se cumplen los requisitos en dos de ellas ni se han solicitado
expresamente, y la tercera opción es la que debe ser aplicable según la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo único que se pretende es una mínima
labor interpretativa dirigida a inscribir la escritura anteriormente indicada.
Por todo lo anterior,
Se solicita:
La revocación de la nota de calificación y declaración de inscribibilidad de la
escritura».
IV
La registradora de la Propiedad de Vigo número 3, doña María Purificación Geijo
Barrientos, emitió el preceptivo informe con fecha 2 de julio de 2021, en el que confirmó
el defecto recurrido, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1212, 1528, 1857 y 1860 del Código Civil; 12, 24, 25, 104, 114,
115, 122, 123 y 144 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 220 del Reglamento Hipotecario;
4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; las Sentencias Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, 13 de
septiembre de 2013, 22 de abril y 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero y 3 de junio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de marzo de 1969, 12 de febrero de 1988, 27 de marzo de 1989, 5 de noviembre
de 1999, 26 de mayo de 2001, 17 de enero, 25 y 30 de abril, 3 de julio y 2, 4 y 14 de
septiembre de 2002, 10 de agosto y 10 y 13 de octubre de 2006, 16 de julio de 2007, 1
de diciembre de 2008, 14 de marzo y 29 de junio de 2009, 1 de octubre de 2010, 12 de
mayo de 2011, 26 de noviembre de 2013, 24 de febrero de 2014, 8 de abril y 14 de mayo
de 2015, 13 de abril y 26 de octubre de 2016 y 19 de septiembre de 2017.
1. La cuestión que se plantea en el presente recurso se concreta en determinar si
está correctamente fijada la cifra de responsabilidad hipotecaria por los conceptos
correspondientes a intereses, intereses de demora y costas y gastos en una escritura de
novación y ampliación de préstamo hipotecario.
En concreto la hipoteca inicial se constituyó, por lo que aquí interesa, en garantía de:
a) 33.000 euros, importe del principal del préstamo; b) un año de intereses
remuneratorios, calculados conforme a la cláusula financiera 3.ª -intereses ordinarios y
tipo de intereses variable-, si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un
máximo de responsabilidad hipotecaria por interés ordinario, éstos solo quedarán
garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 8,25% anual, que asciende
a 2.722,50 euros; c) tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo
convenido en la cláusula financiera 6.ª –intereses de demora–, si bien, a los únicos y
exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por interés
de demora, éstos solo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo
del 10,00% anual, que asciende a 9.900 euros; d) y de 6.600 euros, que se fijan para
costas, y 1.650 euros que se fijan para gastos, incluidos en estos últimos los conceptos a
que se refiere la cláusula 8.ª (seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada) y
cualquier otro gasto relativo a la finca hipotecada que pudiera ser preferente al crédito
del acreedor.
En la escritura objeto de este recurso las partes pactan la novación modificativa del
referido préstamo, ampliando el principal del préstamo en 16.013,97 euros, manteniendo
un tipo de intereses variable y estableciendo como tipo de interés de demora en la
cve: BOE-A-2021-16907
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Núm. 249