III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16907)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126856

Si se adapta lo expuesto al supuesto fáctico motivador de la presente nota de
calificación, procede indicar que, de la documentación calificada no resulta con claridad
si se quiere configurar la obligación resultante del préstamo inicialmente concedido y la
obligación nacida de la ampliación como una sola obligación o no; en el caso de que así
sea, y tal y como resulta de los hechos de esta nota de calificación, esa aparente
uniformidad no es tal, ya que, y como se pone de manifiesto al fijar el límite de la
responsabilidad hipotecaria a la que quedará sujeta, en su caso, la finca, tenemos, por
un lado, una responsabilidad por intereses ordinarios (correspondiente a la obligación
inicialmente surgida) calculada sobre un determinado tipo de interés, y una
responsabilidad por intereses moratorios (correspondiente también a la obligación
inicialmente surgida) calculada a un determinado tipo de interés, y por otra parte,
tenemos un responsabilidad por intereses ordinarios y de demora surgida de la
ampliación instrumentada, y que se ha calculado a unos tipos de interés diferentes a los
expuestos, y dichos importes se han sumado para dar como resultado una
responsabilidad total por estos conceptos, que no tiene como base de cálculo un
régimen uniforme, ya que, dicha uniformidad también exige que, sobre la parte del
capital pendiente de amortizar y resultante del primer préstamo concedido, se apliquen
los nuevos tipos de interés ordinarios y de demora pactados.
Por lo tanto, por no resultar con claridad, de la documentación calificada, el
tratamiento registral que debe darse a las analizadas operaciones, ante lo cual se exige
la correspondiente aclaración, y, en el hipotético caso de que pretenda configurarse
como una sola obligación (como así parece resultar de la mencionada titulación), por no
guardar la debida uniformidad a la que se acaba de hacer referencia, no es posible
acceder a la petición de registración formulada.
En consecuencia, en virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho, y dado el
carácter subsanable del defecto advertido, se acuerda suspender la realización de las
operaciones registrales solicitadas.
Vigo, a 10 de mayo de 2021.
La Registradora, Fdo., María Purificación Geijo Barrientos.
Contra esta nota de calificación (…)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pablo Rueda Rodríguez-Vila, notario de
Vigo, interpuso recurso el día 18 de junio de 2021 en base a lo siguiente:
«Relación de hechos:
A- (…)
C- El Notario autorizante está en completo desacuerdo con la calificación registral
por los siguientes

En relación con la operación que se pretende inscribir, la Registradora plantea tres
posibles interpretaciones. En estas tres opciones ella misma indica que la primera debe
ser solicitada expresamente y cumplir una serie de requisitos. Esta opción no ha sido
solicitada expresamente ni cumple tales requisitos. La tercera opción tiene un régimen
legal específico, como ella misma señala, que no es objeto de esta escritura. Y la
segunda opción, ella misma indica que es la interpretación general de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública según fundamente en base a una serie de
resoluciones.

cve: BOE-A-2021-16907
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