III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16910)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Balaguer, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial en la que se concluye un procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126882
los Registros y del Notariado de 8 de junio y 3 de octubre de 2016, 9 de junio y 29 de
septiembre de 2017, 6 de febrero y 30 de julio de 2018 y 7 de junio y 17 de octubre
de 2019 y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de diciembre de 2020.
1. Constituye el objeto de este recurso determinar si procede la inscripción de una
rectificación de descripción de finca acreditada en expediente notarial tramitado
conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
El registrador, opone como defecto que existen a su juicio dudas de identidad sobre
la finca objeto del expediente, las cuales se advirtieron en la certificación expedida tras el
acta inicial.
Tales dudas, se basan en encubrir el exceso de cabida la «adhesión» a una finca
registral de una cabaña colindante, así como un muro de piedra que vuela sobre vía
pública y en tener ya la representación gráfica catastral inscrita recientemente (octubre
de 2018).
Asimismo, advierte en la calificación que, en cuanto al informe de validación gráfica
con resultado negativo, conforme a la Resolución de 7 de octubre de 2020 «la falta de
aportación del informe o la aportación de este cuando sea negativo impedirán la
coordinación de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas».
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 7 de
junio de 2019 señaló que «de la redacción de los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria
no puede deducirse (...) que una vez inscrita una representación gráfica la misma
devenga en inalterable. La posibilidad de rectificar una representación gráfica inscrita
resulta de las normas generales de la Ley Hipotecaria sobre rectificación de asientos (cfr.
artículo 40.d Ley Hipotecaria) y quedará sometida a las disposiciones sobre inscripción
de la nueva representación gráfica (artículos 9.b y 199 Ley Hipotecaria)».
Por tanto, si bien en principio es posible la rectificación de una representación gráfica
inscrita, la inscripción de la nueva representación debe someterse a las normas y
procedimientos generales para su inscripción y, en lo que ahora nos interesa, será objeto
de calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca.
Tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes».
Por tanto, como ha reiterado este Centro Directivo, las dudas pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22
de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
En el caso que nos ocupa el supuesto de hecho difiere del de la Resolución de 7 de
junio de 2019 antes citada, ya que ahora se pretende rectificar una representación
gráfica catastral inscrita sin que se trate de un mero ajuste o mejora de precisión métrica,
sino que la modificación tanto perimetral y superficial es de tal entidad que resultan
justificadas las dudas manifestadas por el registrador en su calificación.
En efecto, del análisis de las circunstancias concurrentes en la finca se observa que
tiene inscrita la representación gráfica catastral y consta la coordinación gráfica tanto en
el Registro como en el Catastro. Tal y como se expone en la calificación, se incrementa
la superficie de 181 a 232 metros cuadrados, observándose la alteración de la geometría
de la representación que consta inscrita y coordinada con el Catastro.
cve: BOE-A-2021-16910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126882
los Registros y del Notariado de 8 de junio y 3 de octubre de 2016, 9 de junio y 29 de
septiembre de 2017, 6 de febrero y 30 de julio de 2018 y 7 de junio y 17 de octubre
de 2019 y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de diciembre de 2020.
1. Constituye el objeto de este recurso determinar si procede la inscripción de una
rectificación de descripción de finca acreditada en expediente notarial tramitado
conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
El registrador, opone como defecto que existen a su juicio dudas de identidad sobre
la finca objeto del expediente, las cuales se advirtieron en la certificación expedida tras el
acta inicial.
Tales dudas, se basan en encubrir el exceso de cabida la «adhesión» a una finca
registral de una cabaña colindante, así como un muro de piedra que vuela sobre vía
pública y en tener ya la representación gráfica catastral inscrita recientemente (octubre
de 2018).
Asimismo, advierte en la calificación que, en cuanto al informe de validación gráfica
con resultado negativo, conforme a la Resolución de 7 de octubre de 2020 «la falta de
aportación del informe o la aportación de este cuando sea negativo impedirán la
coordinación de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas».
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 7 de
junio de 2019 señaló que «de la redacción de los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria
no puede deducirse (...) que una vez inscrita una representación gráfica la misma
devenga en inalterable. La posibilidad de rectificar una representación gráfica inscrita
resulta de las normas generales de la Ley Hipotecaria sobre rectificación de asientos (cfr.
artículo 40.d Ley Hipotecaria) y quedará sometida a las disposiciones sobre inscripción
de la nueva representación gráfica (artículos 9.b y 199 Ley Hipotecaria)».
Por tanto, si bien en principio es posible la rectificación de una representación gráfica
inscrita, la inscripción de la nueva representación debe someterse a las normas y
procedimientos generales para su inscripción y, en lo que ahora nos interesa, será objeto
de calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca.
Tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes».
Por tanto, como ha reiterado este Centro Directivo, las dudas pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22
de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
En el caso que nos ocupa el supuesto de hecho difiere del de la Resolución de 7 de
junio de 2019 antes citada, ya que ahora se pretende rectificar una representación
gráfica catastral inscrita sin que se trate de un mero ajuste o mejora de precisión métrica,
sino que la modificación tanto perimetral y superficial es de tal entidad que resultan
justificadas las dudas manifestadas por el registrador en su calificación.
En efecto, del análisis de las circunstancias concurrentes en la finca se observa que
tiene inscrita la representación gráfica catastral y consta la coordinación gráfica tanto en
el Registro como en el Catastro. Tal y como se expone en la calificación, se incrementa
la superficie de 181 a 232 metros cuadrados, observándose la alteración de la geometría
de la representación que consta inscrita y coordinada con el Catastro.
cve: BOE-A-2021-16910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249