III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16910)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Balaguer, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial en la que se concluye un procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126881
2. Por otro lado, en dicho informe técnico de fecha 25 de octubre de 2019 se
evidencia la necesidad urgente de reparar dicho almacén y muro de piedra, que se
encuentran en estado ruinoso y en riesgo de romperse y caerse, circunstancia que
considero relevante y suficiente para apreciar la buena fe de mis representados y para
despejar cualquier duda sobre la pretensión de encubrir un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria no registrada, como anuncia el
registrador, pues lejos de esto, lo único que mis representados pretenden es poder
obtener la oportuna licencia administrativa de obras que les permita reparar dichas
ruinas y así evitar daños, no solo a la parcela que se encuentra encima sino también a
terceras personas.
Estas circunstancias se aprecian también de forma clara y evidente en el Acta de
Presencia de la Notaria de fecha 23 de octubre de 2018, quien comprueba que el
cobertizo se encuentra debajo de dicha finca y toma fotografías, las cuales quedaron
incorporadas en dicha acta y se puede comprobar también con la documentación que
adjunto al presente recurso.
Además, consta también protocolizado un informe emitido por el Letrado municipal
del Ayuntamiento de Artesa de Segre, Sr. J. C. V., de fecha de 14 de febrero de 2020,
que insta a mis representados a solicitar de inmediato la oportuna licencia de obras para
reparar esa parte de la finca que se encuentra en ruina y riesgo de caída, entendiendo
que, en base al art. 350 del Código Civil español, que establece que “el propietario de un
terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella”, el pleno dominio de la
finca que ahora se pretende inscribir pertenece exclusivamente a mis representados y
que son estos quienes tienen el deber y la obligación de reparar dichas ruinas.
Igualmente consta en el expediente que el inmueble en cuestión no consta en el
Inventario de Bienes Municipales, ni como espacio protegido, ni tampoco ha causado
afecciones a los viales colindantes.
3. Por último, consta en el acta de notoriedad de fecha 29 de marzo de 2021 que el
notario comunicó a los colindantes catastrales y registrales de la finca objeto del
presente expediente los términos del acta, la recepción de los envíos, la publicación de
anuncio en el BOE y la publicación de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
todo ello con los extremos exigidos por el art. 203 de la Ley Hipotecaria, y que, uno de
los colindantes, compareció en la Notaría mostrando su conformidad respecto a la
tramitación del expediente y que ninguno de los colindantes manifestó motivo alguno de
oposición, por lo cual considero que tampoco no puede sostenerse ninguna duda sobre
la invasión de una finca colindante inmatriculada».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria; 3 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario; la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad; la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de
cve: BOE-A-2021-16910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126881
2. Por otro lado, en dicho informe técnico de fecha 25 de octubre de 2019 se
evidencia la necesidad urgente de reparar dicho almacén y muro de piedra, que se
encuentran en estado ruinoso y en riesgo de romperse y caerse, circunstancia que
considero relevante y suficiente para apreciar la buena fe de mis representados y para
despejar cualquier duda sobre la pretensión de encubrir un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria no registrada, como anuncia el
registrador, pues lejos de esto, lo único que mis representados pretenden es poder
obtener la oportuna licencia administrativa de obras que les permita reparar dichas
ruinas y así evitar daños, no solo a la parcela que se encuentra encima sino también a
terceras personas.
Estas circunstancias se aprecian también de forma clara y evidente en el Acta de
Presencia de la Notaria de fecha 23 de octubre de 2018, quien comprueba que el
cobertizo se encuentra debajo de dicha finca y toma fotografías, las cuales quedaron
incorporadas en dicha acta y se puede comprobar también con la documentación que
adjunto al presente recurso.
Además, consta también protocolizado un informe emitido por el Letrado municipal
del Ayuntamiento de Artesa de Segre, Sr. J. C. V., de fecha de 14 de febrero de 2020,
que insta a mis representados a solicitar de inmediato la oportuna licencia de obras para
reparar esa parte de la finca que se encuentra en ruina y riesgo de caída, entendiendo
que, en base al art. 350 del Código Civil español, que establece que “el propietario de un
terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella”, el pleno dominio de la
finca que ahora se pretende inscribir pertenece exclusivamente a mis representados y
que son estos quienes tienen el deber y la obligación de reparar dichas ruinas.
Igualmente consta en el expediente que el inmueble en cuestión no consta en el
Inventario de Bienes Municipales, ni como espacio protegido, ni tampoco ha causado
afecciones a los viales colindantes.
3. Por último, consta en el acta de notoriedad de fecha 29 de marzo de 2021 que el
notario comunicó a los colindantes catastrales y registrales de la finca objeto del
presente expediente los términos del acta, la recepción de los envíos, la publicación de
anuncio en el BOE y la publicación de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
todo ello con los extremos exigidos por el art. 203 de la Ley Hipotecaria, y que, uno de
los colindantes, compareció en la Notaría mostrando su conformidad respecto a la
tramitación del expediente y que ninguno de los colindantes manifestó motivo alguno de
oposición, por lo cual considero que tampoco no puede sostenerse ninguna duda sobre
la invasión de una finca colindante inmatriculada».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria; 3 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario; la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad; la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de
cve: BOE-A-2021-16910
Verificable en https://www.boe.es
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