III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16910)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Balaguer, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial en la que se concluye un procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126880
artículo primero “la falta de aportación del informe o la aportación de este cuando sea
negativo impedirán la coordinación de las representaciones gráficas georreferenciadas
alternativas”.
Calificación:
Por los motivos indicados en los Hechos y Fundamentos de Derecho, se suspende la
rectificación de descripción de la finca 10.433 de Artesa de Segre al amparo del
artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, por dudar que la finca registral, cuya superficie
coincide con la de la parcela catastral con la que se identifica, se corresponda con la
total superficie del certificado técnico y del informe de validación gráfica alternativo, con
resultado negativo, de la diferencia de superficie (51 metros cuadrados), que se
protocoliza, y entender que con la rectificación de descripción se puede estar
encubriendo un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria
no registrada, o invadiendo una finca colindante inmatriculada, como así se manifestó en
la certificación expedida al comienzo del expediente.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de l-a Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación cabe: (…)
Balaguer, cinco de mayo de dos mil veintiuno. El registrador de la Propiedad Este
documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don Manuel Montánchez
Ramos con firma electrónica reconocida.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña D. R. B., abogada, en nombre y
representación de doña R. R. B. y don J. B. S., interpuso recurso el día 10 de junio
de 2021 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
1. Por un lado, el hecho que la superficie que se pretende rectificar no coincida con
el catastro no puede ser motivo suficiente para rechazar la inscripción dado que se ha
aportado una representación gráfica georreferenciada alternativa, de conformidad con lo
que exige el apartado b) del art. 201.1 de la Ley Hipotecaria, en los casos, como el
presente, que la representación gráfica catastral no coincida con la rectificación
solicitada. En ningún caso, la Ley Hipotecaria no exige que la representación gráfica
georreferenciada alternativa deba tener un resultado positivo y, además en el presente
supuesto, dicho certificado alternativo cumple con los requisitos exigidos en el apartado
séptimo de la resolución conjunta de la DGRN y de la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015.
A los efectos de acreditar dichos extremos, aportamos de nuevo, junto con este
recurso, el certificado original de la arquitecta Sra M. F. S. de fecha 14 de enero de 2019,
del que resulta una superficie total de 232 metros cuadrados, teniendo en cuenta los
límites que actualmente marcan los muros de piedra existentes, y el certificado de
georreferencias de la parcela alternativo.
Asimismo, consta también en el expediente un informe emitido por la arquitecta Sra.
M. F. S., de fecha 25 de octubre de 2019, que ha sido debidamente protocolizado, en el
cual se describe que el almacén y el muro de piedra, que se pretenden inscribir a favor
de mis representados, actúan como muro de contención de la parcela que se encuentra
encima, ya inscrita a favor de mis representados, y en las fotografías adjuntas se puede
apreciar de forma clara y evidente que dicho almacén y el muro de piedra se encuentran
justo debajo de la finca.
cve: BOE-A-2021-16910
Verificable en https://www.boe.es
«Única. Considero que las dudas que expone el registrador en la nota de
calificación no están basadas en criterios objetivos ni están suficientemente razonadas, y
ello en base a lo siguiente:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126880
artículo primero “la falta de aportación del informe o la aportación de este cuando sea
negativo impedirán la coordinación de las representaciones gráficas georreferenciadas
alternativas”.
Calificación:
Por los motivos indicados en los Hechos y Fundamentos de Derecho, se suspende la
rectificación de descripción de la finca 10.433 de Artesa de Segre al amparo del
artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, por dudar que la finca registral, cuya superficie
coincide con la de la parcela catastral con la que se identifica, se corresponda con la
total superficie del certificado técnico y del informe de validación gráfica alternativo, con
resultado negativo, de la diferencia de superficie (51 metros cuadrados), que se
protocoliza, y entender que con la rectificación de descripción se puede estar
encubriendo un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria
no registrada, o invadiendo una finca colindante inmatriculada, como así se manifestó en
la certificación expedida al comienzo del expediente.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de l-a Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación cabe: (…)
Balaguer, cinco de mayo de dos mil veintiuno. El registrador de la Propiedad Este
documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don Manuel Montánchez
Ramos con firma electrónica reconocida.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña D. R. B., abogada, en nombre y
representación de doña R. R. B. y don J. B. S., interpuso recurso el día 10 de junio
de 2021 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
1. Por un lado, el hecho que la superficie que se pretende rectificar no coincida con
el catastro no puede ser motivo suficiente para rechazar la inscripción dado que se ha
aportado una representación gráfica georreferenciada alternativa, de conformidad con lo
que exige el apartado b) del art. 201.1 de la Ley Hipotecaria, en los casos, como el
presente, que la representación gráfica catastral no coincida con la rectificación
solicitada. En ningún caso, la Ley Hipotecaria no exige que la representación gráfica
georreferenciada alternativa deba tener un resultado positivo y, además en el presente
supuesto, dicho certificado alternativo cumple con los requisitos exigidos en el apartado
séptimo de la resolución conjunta de la DGRN y de la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015.
A los efectos de acreditar dichos extremos, aportamos de nuevo, junto con este
recurso, el certificado original de la arquitecta Sra M. F. S. de fecha 14 de enero de 2019,
del que resulta una superficie total de 232 metros cuadrados, teniendo en cuenta los
límites que actualmente marcan los muros de piedra existentes, y el certificado de
georreferencias de la parcela alternativo.
Asimismo, consta también en el expediente un informe emitido por la arquitecta Sra.
M. F. S., de fecha 25 de octubre de 2019, que ha sido debidamente protocolizado, en el
cual se describe que el almacén y el muro de piedra, que se pretenden inscribir a favor
de mis representados, actúan como muro de contención de la parcela que se encuentra
encima, ya inscrita a favor de mis representados, y en las fotografías adjuntas se puede
apreciar de forma clara y evidente que dicho almacén y el muro de piedra se encuentran
justo debajo de la finca.
cve: BOE-A-2021-16910
Verificable en https://www.boe.es
«Única. Considero que las dudas que expone el registrador en la nota de
calificación no están basadas en criterios objetivos ni están suficientemente razonadas, y
ello en base a lo siguiente: