III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16905)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 , por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126839
IV
Notificada la interposición del recurso a don Juan Guillermo Giménez Giménez,
notario de Villajoyosa, como autorizante de la escritura calificada, formuló las siguientes
alegaciones el día 21 de junio de 2021:
«I. Mediante escritura autorizada en esta villa por mí el día 3 de marzo de 2021,
número 418 de protocolo, doña I. O. P., casada en régimen de gananciales con don G.
G. M. (también otorgante de la escritura), adquirió ciertas fincas. Ambos cónyuges,
solicitaron la inscripción de dichas fincas con carácter privativo en base al principio de
autonomía de la voluntad, declarando que el dinero empleado en la adquisición era
privativo de la compradora.
II. Se debate, a mi juicio, en este recurso sobre el alcance del Principio de
Autonomía de la Voluntad, en el que, en esencia, puede haber dos planteamientos:
entender que los cónyuges casados en gananciales pueden operar todo tipo de
desplazamientos patrimoniales entre sus respectivos patrimonios privativos o entre éstos
y su patrimonio ganancial, mediante la celebración de los correspondientes contratos y
con sujeción a las normas generales del Derecho de la contratación; o supeditar la
viabilidad de tales desplazamientos a los límites y exigencias que derivan del régimen de
gananciales.
Existe un consenso generalizado acerca del papel preponderante del Principio de
Autonomía de la Voluntad en el ámbito del derecho de Familia, que da lugar a que en
esta materia el principio del que debe partirse es la presunción de que el Derecho es
dispositivo, supletorio de la voluntad de las partes. En ausencia de norma imperativa,
todo lo que no sea contrario a las normas y valores constitucionales es materia
disponible y, por lo tanto, susceptible de pacto entre los interesados. En materia de
contratación entre cónyuges, el principio está especialmente recogido en el artículo 1323
del código civil.
Si nos adentramos en el régimen de gananciales, en base a estas consideraciones,
se puede afirmar que los criterios legales que determinan la calificación de los bienes
como gananciales o privativos no tienen carácter imperativo, sino meramente dispositivo
y, por lo tanto, los cónyuges, en uso de su autonomía personal, pueden determinar el
carácter de los bienes, excluyendo la operatividad del principio de subrogación real o de
otros previstos por la ley. Prueba de ello es el artículo 1355 del código civil, que admite la
atribución de naturaleza ganancial, por voluntad de los cónyuges, a bienes que, por
aplicación del principio de subrogación real, deberían ser adquiridos como privativos.
Precepto que no excluye la situación inversa.
III. Los negocios que celebren los cónyuges en orden a la transmisión de bienes y
derechos deben quedar sujetos a las normas de validez y eficacia en materia de
contratos. Y en este sentido, si bien en la calificación del Sr. Registrador parece aludirse
a la falta de expresión o de existencia de causa, la Dirección General de los Registros y
del Notariado, ya en la Resolución de 25 de septiembre de 1990, consideró, en un
supuesto en el que se atribuía carácter privativo a un bien ganancial, que el derecho de
reembolso es causa adecuada que justifica la no operatividad del principio de
subrogación real. Y a dicho derecho de reembolso aluden los cónyuges en la escritura a
los efectos previstos en el artículo 1358 del código civil.
IV. Finalmente, supuestos análogos al contemplado en esta escritura han sido
resueltos por la Dirección General, no solo en las Resoluciones citadas de 12 de junio
de 2020, sino también en la de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública».
V
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de junio de 2021 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2021-16905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126839
IV
Notificada la interposición del recurso a don Juan Guillermo Giménez Giménez,
notario de Villajoyosa, como autorizante de la escritura calificada, formuló las siguientes
alegaciones el día 21 de junio de 2021:
«I. Mediante escritura autorizada en esta villa por mí el día 3 de marzo de 2021,
número 418 de protocolo, doña I. O. P., casada en régimen de gananciales con don G.
G. M. (también otorgante de la escritura), adquirió ciertas fincas. Ambos cónyuges,
solicitaron la inscripción de dichas fincas con carácter privativo en base al principio de
autonomía de la voluntad, declarando que el dinero empleado en la adquisición era
privativo de la compradora.
II. Se debate, a mi juicio, en este recurso sobre el alcance del Principio de
Autonomía de la Voluntad, en el que, en esencia, puede haber dos planteamientos:
entender que los cónyuges casados en gananciales pueden operar todo tipo de
desplazamientos patrimoniales entre sus respectivos patrimonios privativos o entre éstos
y su patrimonio ganancial, mediante la celebración de los correspondientes contratos y
con sujeción a las normas generales del Derecho de la contratación; o supeditar la
viabilidad de tales desplazamientos a los límites y exigencias que derivan del régimen de
gananciales.
Existe un consenso generalizado acerca del papel preponderante del Principio de
Autonomía de la Voluntad en el ámbito del derecho de Familia, que da lugar a que en
esta materia el principio del que debe partirse es la presunción de que el Derecho es
dispositivo, supletorio de la voluntad de las partes. En ausencia de norma imperativa,
todo lo que no sea contrario a las normas y valores constitucionales es materia
disponible y, por lo tanto, susceptible de pacto entre los interesados. En materia de
contratación entre cónyuges, el principio está especialmente recogido en el artículo 1323
del código civil.
Si nos adentramos en el régimen de gananciales, en base a estas consideraciones,
se puede afirmar que los criterios legales que determinan la calificación de los bienes
como gananciales o privativos no tienen carácter imperativo, sino meramente dispositivo
y, por lo tanto, los cónyuges, en uso de su autonomía personal, pueden determinar el
carácter de los bienes, excluyendo la operatividad del principio de subrogación real o de
otros previstos por la ley. Prueba de ello es el artículo 1355 del código civil, que admite la
atribución de naturaleza ganancial, por voluntad de los cónyuges, a bienes que, por
aplicación del principio de subrogación real, deberían ser adquiridos como privativos.
Precepto que no excluye la situación inversa.
III. Los negocios que celebren los cónyuges en orden a la transmisión de bienes y
derechos deben quedar sujetos a las normas de validez y eficacia en materia de
contratos. Y en este sentido, si bien en la calificación del Sr. Registrador parece aludirse
a la falta de expresión o de existencia de causa, la Dirección General de los Registros y
del Notariado, ya en la Resolución de 25 de septiembre de 1990, consideró, en un
supuesto en el que se atribuía carácter privativo a un bien ganancial, que el derecho de
reembolso es causa adecuada que justifica la no operatividad del principio de
subrogación real. Y a dicho derecho de reembolso aluden los cónyuges en la escritura a
los efectos previstos en el artículo 1358 del código civil.
IV. Finalmente, supuestos análogos al contemplado en esta escritura han sido
resueltos por la Dirección General, no solo en las Resoluciones citadas de 12 de junio
de 2020, sino también en la de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública».
V
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de junio de 2021 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2021-16905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249