III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16904)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada para cancelación de un folio registral, en la que se solicita la incoación del procedimiento regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria en relación a una supuesta doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126832
de la Ley Hipotecaria cuando dice: ‘frente a la denegación de la constatación de la doble
inmatriculación por parte del Registrador podrán los interesados interponer los recursos
previstos en esta Ley para la calificación negativa’, deberá ser motivada suficientemente,
de forma análoga a lo que sucede en los casos de duda del registrador en cuanto a la
identidad de la finca para casos de inmatriculación o excesos de cabida, siendo aplicable
a este supuesto la reiterada doctrina de esta Dirección General en cuanto al rigor de su
fundamentación.”».
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de junio de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 40, 82 y198 a 210 de la Ley Hipotecaria, en especial el 209, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio
de 2016, 13 de julio de 2017, 3 de octubre y 5 de diciembre de 2018 y 6 de agosto, 18 de
septiembre y 29 de noviembre de 2019.
1. Se debate en este expediente la denegación de la cancelación de un folio
registral, a los efectos de subsanar la doble inmatriculación de una finca, solicitando para
ello la incoación, de oficio por el registrador, del procedimiento regulado en el
artículo 209 de la Ley Hipotecaria con relación a una supuesta inmatriculación doble que
afecta a varias fincas de Formentera.
En la citada instancia, la solicitante expone lo siguiente:
– Que es dueña de finca una rústica de secano y bosque; que no figura
inmatriculada en el Registro; que fue adquirida por herencia de su padre don B. F. S.,
mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante el notario de
Formentera, don Javier González Granado, el día 18 de mayo de 2012, complementada
por otra ante el mismo notario, de fecha 8 de febrero de 2014; que es la parcela 624 de
polígono 1, con referencia catastral número 07024A001006240000PJ.
– Que, solicitada la inmatriculación de la finca descrita, fue denegada la misma por
el motivo siguiente: «porque existen dudas ante una posible doble inmatriculación de la
finca conocida por (…), sita en la parroquia de San Francisco Javier de Formentera,
actualizada su descripción por la escritura autorizada el 28 de febrero de 2014, número
de protocolo 128, por el Notario, don Javier González Granado, ya que, del Registro de
la Propiedad, resulta inscrita una finca cuya descripción coincide, en algunos aspectos
con la que nos ocupa y, cuya inmatriculación se solicita, por tratarse de una finca rústica
de la situación indicada, la cual, linda por (…) circunstancias que, inducen a la sospecha
de, como se ha comentado, que se trataría de una doble inmatriculación, y, por
consiguiente, a denegar la inscripción solicitada, dada la concordancia entre la
descripción de la finca de que tratamos y la inscrita en el Registro de la Propiedad (…)».
– Que las fincas que originan la doble inmatriculación son las siguientes:
– La finca registral número 10.519, titularidad de don C. B. y doña M. M. por mitad,
con referencia catastral número 07024A001006230000PI, que es resultado de la
agrupación de las registrales 10.110 y 6.836.
– La finca registral número 11.289, titularidad de don J. C. F., con referencia catastral
número 07024A001004680000PZ.
– Que las citadas fincas habían sido objeto de un acta de notoriedad, de fecha 3 de
agosto de 1955, por el que fue notario de Ibiza don Higino Pi Banús, en la que «se
acreditaba el hecho de que eran dueños» de una serie de fincas entre las que se
encontraban las tres fincas mencionadas antes -las inscritas y la no inmatriculada-.
cve: BOE-A-2021-16904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126832
de la Ley Hipotecaria cuando dice: ‘frente a la denegación de la constatación de la doble
inmatriculación por parte del Registrador podrán los interesados interponer los recursos
previstos en esta Ley para la calificación negativa’, deberá ser motivada suficientemente,
de forma análoga a lo que sucede en los casos de duda del registrador en cuanto a la
identidad de la finca para casos de inmatriculación o excesos de cabida, siendo aplicable
a este supuesto la reiterada doctrina de esta Dirección General en cuanto al rigor de su
fundamentación.”».
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de junio de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 40, 82 y198 a 210 de la Ley Hipotecaria, en especial el 209, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio
de 2016, 13 de julio de 2017, 3 de octubre y 5 de diciembre de 2018 y 6 de agosto, 18 de
septiembre y 29 de noviembre de 2019.
1. Se debate en este expediente la denegación de la cancelación de un folio
registral, a los efectos de subsanar la doble inmatriculación de una finca, solicitando para
ello la incoación, de oficio por el registrador, del procedimiento regulado en el
artículo 209 de la Ley Hipotecaria con relación a una supuesta inmatriculación doble que
afecta a varias fincas de Formentera.
En la citada instancia, la solicitante expone lo siguiente:
– Que es dueña de finca una rústica de secano y bosque; que no figura
inmatriculada en el Registro; que fue adquirida por herencia de su padre don B. F. S.,
mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante el notario de
Formentera, don Javier González Granado, el día 18 de mayo de 2012, complementada
por otra ante el mismo notario, de fecha 8 de febrero de 2014; que es la parcela 624 de
polígono 1, con referencia catastral número 07024A001006240000PJ.
– Que, solicitada la inmatriculación de la finca descrita, fue denegada la misma por
el motivo siguiente: «porque existen dudas ante una posible doble inmatriculación de la
finca conocida por (…), sita en la parroquia de San Francisco Javier de Formentera,
actualizada su descripción por la escritura autorizada el 28 de febrero de 2014, número
de protocolo 128, por el Notario, don Javier González Granado, ya que, del Registro de
la Propiedad, resulta inscrita una finca cuya descripción coincide, en algunos aspectos
con la que nos ocupa y, cuya inmatriculación se solicita, por tratarse de una finca rústica
de la situación indicada, la cual, linda por (…) circunstancias que, inducen a la sospecha
de, como se ha comentado, que se trataría de una doble inmatriculación, y, por
consiguiente, a denegar la inscripción solicitada, dada la concordancia entre la
descripción de la finca de que tratamos y la inscrita en el Registro de la Propiedad (…)».
– Que las fincas que originan la doble inmatriculación son las siguientes:
– La finca registral número 10.519, titularidad de don C. B. y doña M. M. por mitad,
con referencia catastral número 07024A001006230000PI, que es resultado de la
agrupación de las registrales 10.110 y 6.836.
– La finca registral número 11.289, titularidad de don J. C. F., con referencia catastral
número 07024A001004680000PZ.
– Que las citadas fincas habían sido objeto de un acta de notoriedad, de fecha 3 de
agosto de 1955, por el que fue notario de Ibiza don Higino Pi Banús, en la que «se
acreditaba el hecho de que eran dueños» de una serie de fincas entre las que se
encontraban las tres fincas mencionadas antes -las inscritas y la no inmatriculada-.
cve: BOE-A-2021-16904
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Núm. 249