III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16904)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada para cancelación de un folio registral, en la que se solicita la incoación del procedimiento regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria en relación a una supuesta doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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bajo el número 489 de protocolo en la que los únicos hijos y herederos de don B. F. M.
acreditaron la Notoriedad del hecho de ser dueños, en virtud de la herencia causada por
aquel, de las fincas que allí se describieron. Entre dichas fincas se encontraban:.
– La denominada (…) (descrita en el Hecho tercero I B), así nombrada en atención a
su adjudicatario José, hijo de don B. F. M.
– La denominada (…) (descrita en el Hecho tercero II), así nombrada en atención a
su adjudicatario Vicente, hijo de don B. F. M.
– Y la denominada (…) (descrita en el Hecho primero), así nombrada en atención a
su adjudicatario B., hijo de don B. F. M.
Estas tres fincas, consideradas en conjunto, coinciden en su identidad física con la
finca registral número 1.029 provocando la doble inmatriculación de la misma, pues en el
momento de otorgarse la referida Acta de Notoriedad, los tres únicos hijos y herederos
de don B. F. M., ignoraban que esas tres porciones que se adjudicaban por herencia, con
sus nombres respectivos, en realidad formaban materialmente la finca registral 1.029.
Los datos descriptivos de la referida finca son los siguientes:
Rústica. Porción de tierra nombrada (…) sita en Sant Francesc Xavier, término de
Formentera, comprensiva de tierra secano y bosque de treinta y seis turnais,
equivalentes a una hectárea, noventa y ocho áreas y trece centiáreas, mitad cultivo y
mitad bosque. Linda: Norte y Este, con tierras de los herederos de M. W.; y por Sur y
Oeste, con las de Don N. P.
– Título: Dicha finca figura inscrita a nombre de Don B. F. M. por herencia de su
padre Don F. F. V. según Auto del Juzgado Municipal de Formentera de fecha diecisiete
de Septiembre de mil novecientos veintisiete.
– Inscripción: En el Registro de la Propiedad número 4 de Eivissa, al Libro 17 de
Formentera, folio 208, finca número 1.029, inscripción 1.ª
De las referidas fincas, tal y como se ha expuesto, la descrita en el Hecho tercero I
B) fue inscrita con el número de finca registral 6.836, la descrita en el Hecho tercero II
fue inscrita con el número de finca registral 11.289 y sin embargo la finca descrita en el
Hecho primero se encuentra no inmatriculada en el Registro de la Propiedad y cuando
fueron presentados los títulos mencionados en dicho hecho para su inscripción, esta fue
denegada por adolecer del defecto insubsanable de una doble inmatriculación, según se
describe en el hecho segundo y más recientemente en las últimas calificaciones -y
concretamente la última que ahora se recurre- por falta de legitimación activa para pedir
el inicio y desarrollo del expediente de subsanación de doble inmatriculación.
Quinto. Que ciertamente, mediante instancia de 13 de marzo de 2019 solicité al
señor registrador que subsanase la doble inmatriculación antes referida, solicitud que fue
rechazada por este mediante calificación de 16 de abril de 2019 argumentando que “la
solicitante no es titular de derecho real alguno sobre fincas registradas”, obviando que la
subsanación de la doble inmatriculación es obligatoria para el propio registrador pues el
art. 209.1.segunda de la Ley hipotecaria, establece, en forma verbal imperativa, que “El
expediente (de subsanación de doble inmatriculación) se iniciará de oficio por el
Registrador,...”
Sexto. Que finalmente, con fecha de 29 de marzo de 2021 presenté nueva
instancia ante el Sr. Registrador D. Álvaro Esteban Gómez del Registro de la Propiedad
de Eivissa n.º 4 motivando el asiento número 1585 del Diario 102, por la que, al amparo
de lo dispuesto en el Artículo 209 de la Ley Hipotecaria, con el fin de concordar el
Registro con la realidad, solicitaba que el Sr. Registrador, en cumplimiento de la
obligación que le impone dicho artículo, iniciara de oficio el procedimiento registral para
subsanar la doble inmatriculación por él alegada de la finca 1029 (suprimiendo su folio
registral) en relación con las fincas 10.519 y 11.289 (cuyos folios registrales subsistirán).

cve: BOE-A-2021-16904
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Núm. 249