III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-16952)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127169
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la
aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos
de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la
Conferencia Sectorial.
Cuarto.
La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la
información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la
disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, se realizó el 21 de mayo de 2021.
Quinto.
Con posterioridad a la presente autorización y según lo previsto en el
artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios
de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.
Sexto.
Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los
compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de
la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y
control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico
para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los
criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la
Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación:
Evaluación y Acreditación de competencias profesionales.
Importe (euros) Aplicación presupuestaria
115.710.882,36
Formación en digitalización y sostenibilidad aplicada a los sectores productivos para docentes de FP de
centros sostenidos con fondos públicos.
2.431.547,40
Aulas de emprendimiento en Formación Profesional.
4.765.000,00
Redimensionamiento de la FP: Ampliación 200.000 plazas FP.
72.729.375,00
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.
12.143.584,50
Creación de ciclos formativos de GM y GS en bilingües.
93.285.000,00
Total.
301.065.389,26
Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
18.5005.320B.45550
cve: BOE-A-2021-16952
Verificable en https://www.boe.es
Plan de modernización de la Formación Profesional
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127169
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la
aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos
de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la
Conferencia Sectorial.
Cuarto.
La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la
información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la
disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, se realizó el 21 de mayo de 2021.
Quinto.
Con posterioridad a la presente autorización y según lo previsto en el
artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios
de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.
Sexto.
Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los
compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de
la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y
control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico
para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los
criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la
Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación:
Evaluación y Acreditación de competencias profesionales.
Importe (euros) Aplicación presupuestaria
115.710.882,36
Formación en digitalización y sostenibilidad aplicada a los sectores productivos para docentes de FP de
centros sostenidos con fondos públicos.
2.431.547,40
Aulas de emprendimiento en Formación Profesional.
4.765.000,00
Redimensionamiento de la FP: Ampliación 200.000 plazas FP.
72.729.375,00
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.
12.143.584,50
Creación de ciclos formativos de GM y GS en bilingües.
93.285.000,00
Total.
301.065.389,26
Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
18.5005.320B.45550
cve: BOE-A-2021-16952
Verificable en https://www.boe.es
Plan de modernización de la Formación Profesional