III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-16958)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio marco con la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo, para desarrollar actuaciones en el ámbito del sitio histórico y natural de la Vega Baja de la ciudad de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127194
6. Brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular recomendaciones
sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 4O/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Obligaciones de las Partes.
Los convenios específicos que se subscriban establecerán las obligaciones de cada
Parte en el desarrollo de las actuaciones que estos proyecten.
Para la mejor consecución de los objetivos de este Convenio, el Ministerio de Cultura
y Deporte se compromete a considerar prioritarios, dentro de sus programas de
actuaciones, aquellos proyectos que converjan con los objetivos de este Convenio.
La Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo se comprometen, en los
ámbitos de sus competencias, a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones
objeto del Convenio que se proyecten, y a destinar los recursos humanos y materiales
que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados
perseguidos por el mismo.
Octava. Financiación.
Las Partes se comprometen a reunir los recursos económicos necesarios para
desarrollar las actuaciones que se establezcan en los convenios específicos que se
suscriban a los que se refiere la cláusula cuarta, siempre de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.
Novena.
Periodo de Vigencia.
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-16958
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que se firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la prórroga del Convenio podrá acordarse por periodos anuales hasta un
máximo de cuatro años adicionales, antes de la expiración del plazo convenido.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127194
6. Brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular recomendaciones
sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 4O/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Obligaciones de las Partes.
Los convenios específicos que se subscriban establecerán las obligaciones de cada
Parte en el desarrollo de las actuaciones que estos proyecten.
Para la mejor consecución de los objetivos de este Convenio, el Ministerio de Cultura
y Deporte se compromete a considerar prioritarios, dentro de sus programas de
actuaciones, aquellos proyectos que converjan con los objetivos de este Convenio.
La Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo se comprometen, en los
ámbitos de sus competencias, a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones
objeto del Convenio que se proyecten, y a destinar los recursos humanos y materiales
que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados
perseguidos por el mismo.
Octava. Financiación.
Las Partes se comprometen a reunir los recursos económicos necesarios para
desarrollar las actuaciones que se establezcan en los convenios específicos que se
suscriban a los que se refiere la cláusula cuarta, siempre de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.
Novena.
Periodo de Vigencia.
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-16958
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que se firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la prórroga del Convenio podrá acordarse por periodos anuales hasta un
máximo de cuatro años adicionales, antes de la expiración del plazo convenido.