III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-16958)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio marco con la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo, para desarrollar actuaciones en el ámbito del sitio histórico y natural de la Vega Baja de la ciudad de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 127193
Desarrollo del Convenio.
El presente Convenio se desarrollará mediante la firma de convenios específicos
para la articulación de proyectos de cooperación concretos que puedan realizarse entre
las Partes, fijándose en los mismos las obligaciones específicas de las partes y los
compromisos económicos que en su caso se establezcan.
Los convenios específicos se regirán en todo lo que no sea expresamente regulado
en mismos por lo dispuesto en el presente Convenio y por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Comisión de Supervisión y Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Supervisión y Seguimiento, de composición paritaria,
que velará por el cumplimiento de las actuaciones acordadas. La comisión resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la
ejecución del convenio.
– Estará constituida por:
• La Alcaldesa de Toledo, o la persona en quien delegue, que lo presidirá.
• El Secretario General del Ministerio de Cultura y Deporte o persona en quien
delegue.
• La Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.
Los mismos serán asistidos por un Secretario, funcionario del Ayuntamiento de
Toledo.
– Los miembros de la Comisión de Supervisión y Seguimiento podrán determinar la
creación de grupos de trabajo de asistencia.
– Así mismo, podrán solicitar la participación de Entidades sin ánimo de lucro, para
generar dinámicas de enriquecimiento en la propuesta de soluciones.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez trimestralmente y
con carácter extraordinario, cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros.
Una vez entrado en vigor el Convenio, la Comisión se reunirá en el mes siguiente
para trabajar en la concreción y el desarrollo de los compromisos adquiridos.
La Sede de la Comisión de Supervisión y Seguimiento estará en el Ayuntamiento de
Toledo.
Funciones de la Comisión de Supervisión y Seguimiento.
1. Concretar y desarrollar las acciones y los proyectos de actuación en el Sitio de la
Vega Baja en el marco de los compromisos establecidos en este Convenio, atendiendo a
las actuaciones preferentes elegibles enumeradas en la cláusula tercera, y proponiendo,
en su caso, la adopción de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula
cuarta.
2. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio marco y de todos los
convenios específicos de colaboración que de él se deriven, incluido el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.
3. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y
funcionamiento del Convenio.
4. Impulsar, sin perjuicio de los trámites legales correspondientes, los mecanismos
de actuación y planificación que afecten al Sitio de la Vega Baja.
5. Delimitar y promover los instrumentos de ordenación, planificación y gestión
urbanística del suelo en la zona necesarios que hagan efectiva y compatible la
protección cultural, patrimonial e histórica del lugar con el desarrollo de la ciudad de
Toledo.
cve: BOE-A-2021-16958
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 127193
Desarrollo del Convenio.
El presente Convenio se desarrollará mediante la firma de convenios específicos
para la articulación de proyectos de cooperación concretos que puedan realizarse entre
las Partes, fijándose en los mismos las obligaciones específicas de las partes y los
compromisos económicos que en su caso se establezcan.
Los convenios específicos se regirán en todo lo que no sea expresamente regulado
en mismos por lo dispuesto en el presente Convenio y por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Comisión de Supervisión y Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Supervisión y Seguimiento, de composición paritaria,
que velará por el cumplimiento de las actuaciones acordadas. La comisión resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la
ejecución del convenio.
– Estará constituida por:
• La Alcaldesa de Toledo, o la persona en quien delegue, que lo presidirá.
• El Secretario General del Ministerio de Cultura y Deporte o persona en quien
delegue.
• La Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.
Los mismos serán asistidos por un Secretario, funcionario del Ayuntamiento de
Toledo.
– Los miembros de la Comisión de Supervisión y Seguimiento podrán determinar la
creación de grupos de trabajo de asistencia.
– Así mismo, podrán solicitar la participación de Entidades sin ánimo de lucro, para
generar dinámicas de enriquecimiento en la propuesta de soluciones.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez trimestralmente y
con carácter extraordinario, cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros.
Una vez entrado en vigor el Convenio, la Comisión se reunirá en el mes siguiente
para trabajar en la concreción y el desarrollo de los compromisos adquiridos.
La Sede de la Comisión de Supervisión y Seguimiento estará en el Ayuntamiento de
Toledo.
Funciones de la Comisión de Supervisión y Seguimiento.
1. Concretar y desarrollar las acciones y los proyectos de actuación en el Sitio de la
Vega Baja en el marco de los compromisos establecidos en este Convenio, atendiendo a
las actuaciones preferentes elegibles enumeradas en la cláusula tercera, y proponiendo,
en su caso, la adopción de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula
cuarta.
2. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio marco y de todos los
convenios específicos de colaboración que de él se deriven, incluido el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.
3. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y
funcionamiento del Convenio.
4. Impulsar, sin perjuicio de los trámites legales correspondientes, los mecanismos
de actuación y planificación que afecten al Sitio de la Vega Baja.
5. Delimitar y promover los instrumentos de ordenación, planificación y gestión
urbanística del suelo en la zona necesarios que hagan efectiva y compatible la
protección cultural, patrimonial e histórica del lugar con el desarrollo de la ciudad de
Toledo.
cve: BOE-A-2021-16958
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.