III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16959)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127198
– El primero se realizará en el plazo de quince días tras la firma del presente
convenio por un importe máximo del 50%, 4.594,50 euros.
– El segundo se abonará antes del 30 de septiembre por el resto: 4.594,50 euros.
Para el abono de estos importes será imprescindible la aportación de las facturas
correspondientes por parte del Grupo Recreativo.
Cuarta. Obligaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte:
– Financiará las actividades del Grupo Recreativo y mantendrá una colaboración
permanente con el Grupo para fomentar la expansión del deporte y las actividades
culturales entre sus empleados.
– La Secretaría General tendrá conocimiento de las actuaciones del Grupo
Recreativo Cultural.
Quinta.
Obligaciones del Grupo Recreativo y Cultural.
El Grupo Recreativo se compromete a:
– Desarrollar la Programación de actividades que se recoge en el Anexo I de este
convenio.
– Destinar los fondos recaudados entre sus afiliados y los aportados por la AEPSAD
a la finalidad contemplada en la cláusula primera del presente Convenio.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, así
como resolver por mutuo acuerdo los conflictos que pudieran suscitarse en la
interpretación y ejecución del mismo, se constituye una Comisión de seguimiento,
integrada por la Presidenta del Grupo Recreativo y representante designado por la
Secretaría General de la AEPSAD.
La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando
y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y podrá proponer, en su caso, las
modificaciones que considere necesarias, entrando en vigor una vez sean aprobadas por
la Junta Directiva del Grupo Recreativo.
Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una
reunión al año, o cuando sea necesario a petición de una de las partes, constando en
acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.
Duración, modificación y extinción.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre del 2021.
No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga o
modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, con anterioridad
a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de la
prórroga o modificación.
Este Convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El
presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
cve: BOE-A-2021-16959
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127198
– El primero se realizará en el plazo de quince días tras la firma del presente
convenio por un importe máximo del 50%, 4.594,50 euros.
– El segundo se abonará antes del 30 de septiembre por el resto: 4.594,50 euros.
Para el abono de estos importes será imprescindible la aportación de las facturas
correspondientes por parte del Grupo Recreativo.
Cuarta. Obligaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte:
– Financiará las actividades del Grupo Recreativo y mantendrá una colaboración
permanente con el Grupo para fomentar la expansión del deporte y las actividades
culturales entre sus empleados.
– La Secretaría General tendrá conocimiento de las actuaciones del Grupo
Recreativo Cultural.
Quinta.
Obligaciones del Grupo Recreativo y Cultural.
El Grupo Recreativo se compromete a:
– Desarrollar la Programación de actividades que se recoge en el Anexo I de este
convenio.
– Destinar los fondos recaudados entre sus afiliados y los aportados por la AEPSAD
a la finalidad contemplada en la cláusula primera del presente Convenio.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, así
como resolver por mutuo acuerdo los conflictos que pudieran suscitarse en la
interpretación y ejecución del mismo, se constituye una Comisión de seguimiento,
integrada por la Presidenta del Grupo Recreativo y representante designado por la
Secretaría General de la AEPSAD.
La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando
y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y podrá proponer, en su caso, las
modificaciones que considere necesarias, entrando en vigor una vez sean aprobadas por
la Junta Directiva del Grupo Recreativo.
Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una
reunión al año, o cuando sea necesario a petición de una de las partes, constando en
acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.
Duración, modificación y extinción.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre del 2021.
No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga o
modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, con anterioridad
a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de la
prórroga o modificación.
Este Convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El
presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
cve: BOE-A-2021-16959
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.