III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16959)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127199
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Mutuo acuerdo de las partes.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio, que deberá comunicarse a la parte incumplidora,
de forma fehaciente.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea
comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante
denuncia.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a
la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
Octava.
Consecuencias en caso de Incumplimiento de las obligaciones.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio que no hayan sido
resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del Convenio, se
someterán al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado, en el lugar y
fecha al comienzo indicados.–El Director de la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–La Presidenta en funciones del Grupo
Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, Patricia del Fresno Arribas.
ANEXO I
Programación de actividades del Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior
de Deportes previstas para el año 2021
Entradas de cine
A primeros de año, adquirimos la mayor parte de la totalidad de entradas de cine que
iremos entregando a los afiliados de la siguiente forma:
– Dos entradas en el momento de afiliarse.
– El resto mediante sorteos mensuales, de dos entradas por afiliado (excepto julio,
agosto y septiembre).
cve: BOE-A-2021-16959
Verificable en https://www.boe.es
Se efectúa el pago de la cuota de afiliación al Grupo Recreativo Cultural de los
empleados del CSD que deseen afiliarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta
del Grupo Recreativo Cultural.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127199
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Mutuo acuerdo de las partes.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio, que deberá comunicarse a la parte incumplidora,
de forma fehaciente.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea
comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante
denuncia.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a
la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
Octava.
Consecuencias en caso de Incumplimiento de las obligaciones.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio que no hayan sido
resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del Convenio, se
someterán al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado, en el lugar y
fecha al comienzo indicados.–El Director de la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–La Presidenta en funciones del Grupo
Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, Patricia del Fresno Arribas.
ANEXO I
Programación de actividades del Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior
de Deportes previstas para el año 2021
Entradas de cine
A primeros de año, adquirimos la mayor parte de la totalidad de entradas de cine que
iremos entregando a los afiliados de la siguiente forma:
– Dos entradas en el momento de afiliarse.
– El resto mediante sorteos mensuales, de dos entradas por afiliado (excepto julio,
agosto y septiembre).
cve: BOE-A-2021-16959
Verificable en https://www.boe.es
Se efectúa el pago de la cuota de afiliación al Grupo Recreativo Cultural de los
empleados del CSD que deseen afiliarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta
del Grupo Recreativo Cultural.