III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16959)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127197
El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el
desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas
y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte,
con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la
salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Segundo.
El Grupo Recreativo y Cultural se constituye como una entidad que se acoge a lo
dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del derecho de asociación.
Son fines del Grupo Recreativo y Cultural el estimular el conocimiento y amistad
entre los empleados de la AEPSAD y sus familiares a través de su convivencia y
mediante la celebración de actos sociales colectivos, promoviendo la formación cultural,
artística y deportiva de sus afiliados.
Tercero.
Con el fin de fomentar la práctica deportiva y la realización de actividades en común
entre los empleados de la AEPSAD y sus familiares, la AEPSAD y el Grupo Recreativo y
Cultural suscriben este Convenio con dicha finalidad.
Cuarto.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dispone de crédito
suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de
colaboración entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
(AEPSAD) y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para
atender al desarrollo de actuaciones en el ámbito deportivo, cultural, artístico, recreativo
y asistencial, fomentando en particular la práctica del deporte entre los empleados de la
AEPSAD.
El Grupo Recreativo se encargará de organizar las actividades que cumplan con el
objeto de este convenio.
Financiación.
Las actividades, cuyo coste estimado para el ejercicio 2021 se eleva a 13.127 euros,
se financiarán conjuntamente por la AEPSAD y el Grupo Recreativo Cultural. El primero
aportará el 70 % del importe, 9.189 y el segundo el resto, 3.938 euros.
La contribución económica de la AEPSAD se hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24303 336 A 227.06 del vigente presupuesto de gastos que corresponda
en cada ejercicio económico.
El Grupo Recreativo Cultural asumirá su parte con cargo a las cuotas periódicas y
por participación que recauda de sus afiliados.
Tercera. Pago.
La aportación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será
librada en DOS pagos, una vez se halla inscrito en el REOICO, esto es, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1
de octubre y publicados en el «Boletín Oficial del Estado»:
cve: BOE-A-2021-16959
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127197
El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el
desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas
y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte,
con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la
salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Segundo.
El Grupo Recreativo y Cultural se constituye como una entidad que se acoge a lo
dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del derecho de asociación.
Son fines del Grupo Recreativo y Cultural el estimular el conocimiento y amistad
entre los empleados de la AEPSAD y sus familiares a través de su convivencia y
mediante la celebración de actos sociales colectivos, promoviendo la formación cultural,
artística y deportiva de sus afiliados.
Tercero.
Con el fin de fomentar la práctica deportiva y la realización de actividades en común
entre los empleados de la AEPSAD y sus familiares, la AEPSAD y el Grupo Recreativo y
Cultural suscriben este Convenio con dicha finalidad.
Cuarto.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dispone de crédito
suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de
colaboración entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
(AEPSAD) y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para
atender al desarrollo de actuaciones en el ámbito deportivo, cultural, artístico, recreativo
y asistencial, fomentando en particular la práctica del deporte entre los empleados de la
AEPSAD.
El Grupo Recreativo se encargará de organizar las actividades que cumplan con el
objeto de este convenio.
Financiación.
Las actividades, cuyo coste estimado para el ejercicio 2021 se eleva a 13.127 euros,
se financiarán conjuntamente por la AEPSAD y el Grupo Recreativo Cultural. El primero
aportará el 70 % del importe, 9.189 y el segundo el resto, 3.938 euros.
La contribución económica de la AEPSAD se hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24303 336 A 227.06 del vigente presupuesto de gastos que corresponda
en cada ejercicio económico.
El Grupo Recreativo Cultural asumirá su parte con cargo a las cuotas periódicas y
por participación que recauda de sus afiliados.
Tercera. Pago.
La aportación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será
librada en DOS pagos, una vez se halla inscrito en el REOICO, esto es, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1
de octubre y publicados en el «Boletín Oficial del Estado»:
cve: BOE-A-2021-16959
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.