III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16938)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127114
Respuesta punto por punto:
1. No consta cierto pero este hecho que se aduce no se me puede oponer, pues si
algún supuesto heredero cree tener algún derecho tendrá que hacerlo valer en el
procedimiento judicial correspondiente.
2. Mi estado civil al momento de la compra era soltero, actualmente es casado en
separación de bienes y esta elevado a público (…)
3. Entiendo que este punto no corresponde al Registro de la Propiedad hacerlo
valer ni debió enumerarse, lo veo con todo respeto una extralimitación de las funciones
encomendadas a dicho Registro.
4) Contra aducido por la Registradora en el Hecho 4: Se aporta en el Acta inicial
una certificación catastral de fecha 14 de febrero de 2020 –emitida el 12 de abril
de 2020– de alta en el Catastro a nombre del promoviente del Acta de una finca sita en
(…) Madrid, que solo tiene valor a efectos de uso residencial que en ella consta; pero
que a efectos registrales no acredita titularidad dominical, que sólo puede justificarse
plenamente en el documento público de adquisición; ya que la certificación catastral no
acredita el tiempo que se lleva poseyendo la finca pacíficamente ni el pago de los
recibos de IBI, luz y agua que acrediten su posición [sic] en concepto de dueño.
Fundamento de Derecho 4: Artículos 3.1, 10.2, 11.1, 13.2 (modificado por
Disposición Adicional 34.ª Tres, Ley 2/2004, BOE 28), 16.2.a) y 36.1 RD.
Legislativo 1/2004 (BOE, día 8 de marzo) (…)
5) Contra aducido por la Registradora en el hecho 5: El Acta Final tan solo se dice
que se ha hecho la publicación del Edicto en el BOE el 8 de marzo de 2021 que se
incorpora, que desde la fecha de la publicación del Edicto y hasta la fecha del Acta final
no ha comparecido en la Notaría persona alguna para manifestar lo que a su derecho
conviniera, ni se ha formulado oposición alguna, y se cierra el Acta.
Por lo que estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los Tribunales, y
teniendo dudas fundadas de la trasmisión de la finca por las actuales titulares registrales,
con la que ni se ha intentado contactar ni justificado su eventual fallecimiento, no
procede inscribir la pretensión de reanudación de tracto.
Fundamento de Derecho 5: Artículo 208 regla cuarta en relación con el artículo 203
regla sexta párrafo segundo de la Ley Hipotecaria; y Artículo 1 párrafo tercero y 38
párrafo primero de la misma ley.
Se ha respetado en todo momento por la mencionada Notaría los requisitos para el
mencionado expediente notarial de dominio para reanudar el tracto sucesivo
interrumpido por lo cual carece de sentido esta afirmación.
6) Contra aducido por la Registradora en el hecho 6: No se ha justificado el pago
del Impuesto de trasmisiones y actos jurídicos documentados, respecto del Acta final
para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de 23 de abril de 2021 numero 355
de protocolo del Notario de Madrid Don Antonio Beltrán García, ya que la liquidación que
se acompaña corresponde a la del Documento Privado de compraventa de 10 de enero
de 2.011, número de presentación 2021 T 576347, autoliquidación 6008129985444.
Fundamento de Derecho 6: Arts. 254 y 256 de la Ley Hipotecaria; art. 107 del
Reglamento Hipotecario; Artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
Diciembre, en su redacción dada por la ley 4/2008 de 23 de diciembre, arts. 40, 41, 47.3
y 53.3. Ley 21/2001, de 27 de diciembre; arts. 5, 13, 15.2, 43, 101 y 120 de la Ley
General Tributaria.
Se adjunta lo solicitado (…).»
IV
La registradora de la Propiedad de Madrid número 2 emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2021-16938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127114
Respuesta punto por punto:
1. No consta cierto pero este hecho que se aduce no se me puede oponer, pues si
algún supuesto heredero cree tener algún derecho tendrá que hacerlo valer en el
procedimiento judicial correspondiente.
2. Mi estado civil al momento de la compra era soltero, actualmente es casado en
separación de bienes y esta elevado a público (…)
3. Entiendo que este punto no corresponde al Registro de la Propiedad hacerlo
valer ni debió enumerarse, lo veo con todo respeto una extralimitación de las funciones
encomendadas a dicho Registro.
4) Contra aducido por la Registradora en el Hecho 4: Se aporta en el Acta inicial
una certificación catastral de fecha 14 de febrero de 2020 –emitida el 12 de abril
de 2020– de alta en el Catastro a nombre del promoviente del Acta de una finca sita en
(…) Madrid, que solo tiene valor a efectos de uso residencial que en ella consta; pero
que a efectos registrales no acredita titularidad dominical, que sólo puede justificarse
plenamente en el documento público de adquisición; ya que la certificación catastral no
acredita el tiempo que se lleva poseyendo la finca pacíficamente ni el pago de los
recibos de IBI, luz y agua que acrediten su posición [sic] en concepto de dueño.
Fundamento de Derecho 4: Artículos 3.1, 10.2, 11.1, 13.2 (modificado por
Disposición Adicional 34.ª Tres, Ley 2/2004, BOE 28), 16.2.a) y 36.1 RD.
Legislativo 1/2004 (BOE, día 8 de marzo) (…)
5) Contra aducido por la Registradora en el hecho 5: El Acta Final tan solo se dice
que se ha hecho la publicación del Edicto en el BOE el 8 de marzo de 2021 que se
incorpora, que desde la fecha de la publicación del Edicto y hasta la fecha del Acta final
no ha comparecido en la Notaría persona alguna para manifestar lo que a su derecho
conviniera, ni se ha formulado oposición alguna, y se cierra el Acta.
Por lo que estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los Tribunales, y
teniendo dudas fundadas de la trasmisión de la finca por las actuales titulares registrales,
con la que ni se ha intentado contactar ni justificado su eventual fallecimiento, no
procede inscribir la pretensión de reanudación de tracto.
Fundamento de Derecho 5: Artículo 208 regla cuarta en relación con el artículo 203
regla sexta párrafo segundo de la Ley Hipotecaria; y Artículo 1 párrafo tercero y 38
párrafo primero de la misma ley.
Se ha respetado en todo momento por la mencionada Notaría los requisitos para el
mencionado expediente notarial de dominio para reanudar el tracto sucesivo
interrumpido por lo cual carece de sentido esta afirmación.
6) Contra aducido por la Registradora en el hecho 6: No se ha justificado el pago
del Impuesto de trasmisiones y actos jurídicos documentados, respecto del Acta final
para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de 23 de abril de 2021 numero 355
de protocolo del Notario de Madrid Don Antonio Beltrán García, ya que la liquidación que
se acompaña corresponde a la del Documento Privado de compraventa de 10 de enero
de 2.011, número de presentación 2021 T 576347, autoliquidación 6008129985444.
Fundamento de Derecho 6: Arts. 254 y 256 de la Ley Hipotecaria; art. 107 del
Reglamento Hipotecario; Artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
Diciembre, en su redacción dada por la ley 4/2008 de 23 de diciembre, arts. 40, 41, 47.3
y 53.3. Ley 21/2001, de 27 de diciembre; arts. 5, 13, 15.2, 43, 101 y 120 de la Ley
General Tributaria.
Se adjunta lo solicitado (…).»
IV
La registradora de la Propiedad de Madrid número 2 emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2021-16938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249