III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16938)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127110
Fundamento de Derecho 2: Artículo 20 párrafo primero de la Ley Hipotecaria por
analogía.
Hecho 3: El documento privado de adquisición por el pro moviente [sic] del acta, que
como documento unido se inserta en el Acta inicial, adolece de los siguientes defectos:
1. No consta el estado civil de la vendedora doña A. B. P., extremo imprescindible
para conocer su capacidad civil de disposición.
2. Se dice que el comprador don L. M. L. D. es de estado civil soltero. Se dice en el
Acta final que el promoviente está casado en régimen de separación de bienes, pero
dichas capitulaciones son de 14 de marzo de 2017.
Se incorpora un testimonio de exhibición del 22 de abril de 2021 relativo al libro de
familia, del que solo resulta que el promoviente don L. M. L. D. y su esposa contrajeron
matrimonio el 13 de junio de 2013
Y dicha fecha de matrimonio es anterior a la fecha fehaciente del documento
privado 23 de diciembre de 2014, fecha del fallecimiento de la vendedora doña A. B. P.
Por lo que la adquisición no puede ser privativa del promoviente del Acta.
3. Del precio total de compra que ascendía a 192.000€ solo se declara recibido por
la compradora la cantidad de 10.000€ por lo que queda pendiente de abonar la cantidad
de 182.000 euros.
Al no haberse satisfecho el precio total de compra, el negocio jurídico de
compraventa está perfeccionado pero no consumado, pues no se cumple la equivalencia
de prestaciones que es de esencia en la compraventa, lo que impide la inscripción del
pleno dominio a favor del comprador.
Para obviar este defecto puede acreditarse fehacientemente la entrega del precio
restante a los herederos de la vendedora; o bien depositar dicho importe en la Caja
General de Depósitos a disposición de quien acredite derecho a su percepción.
Todo ello en aplicación del Principio Hipotecario de Especialidad.
Fundamento de Derecho 3: Artículo 9 e), 21 párrafo primero y 30 de la Ley
Hipotecaria, y artículo 51 regla 6.ª y 98 párrafo segundo de su Reglamento.
Hecho 4: Se aporta en el Acta inicial una certificación catastral de fecha 14 de
febrero de 2020 -emitida el 12 de abril de 2020- de alta en el Catastro a nombre del
promoviente del Acta de una finca sita en (…) Madrid, que solo tiene valor a efectos de
uso residencial que en ella consta; pero que a efectos registrales no acredita titularidad
dominical, que sólo puede justificarse plenamente en el documento público de
adquisición; ya que la certificación catastral no acredita el tiempo que se lleva poseyendo
la finca pacíficamente ni el pago de los recibos de IBI, luz y agua que acrediten su
posición en concepto de dueño.
Fundamento de Derecho 4: Artículos 3.1, 10.2, 11.1, 13.2 (modificado por Disposición
Adicional 34.ª Tres, Ley 2/2004, BOE 28), 16.2.a) y 36.1 RD. Legislativo 1/2004 (BOE, día 8
de marzo)
Hecho 5: El Acta Final tan solo se dice que se ha hecho la publicación del Edicto en
el BOE el 8 de marzo de 2021 que se incorpora, que desde la fecha de la publicación del
Edicto y hasta la fecha del Acta final no ha comparecido en la Notaria persona alguna
para manifestar lo que a su derecho conviniera, ni se ha formulado oposición alguna, y
se cierra el Acta.
Por lo que estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los Tribunales, y
teniendo dudas fundadas de la trasmisión de la finca por las actuales titulares registrales,
con la que ni se ha intentado contactar ni justificado su eventual fallecimiento, no
procede inscribir la pretensión de reanudación de tracto.
Fundamento de Derecho 5: Artículo 208 regla cuarta en relación con el artículo 203
regla sexta párrafo segundo de la Ley Hipotecaria; y Artículo 1 párrafo tercero y 38
párrafo primero de la misma ley.
Hecho 6: No se ha justificado el pago del Impuesto de trasmisiones [sic] y actos
jurídicos documentados, respecto del Acta final para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido de 23 de abril de 2021 número 355 de protocolo del Notario de Madrid Don
cve: BOE-A-2021-16938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127110
Fundamento de Derecho 2: Artículo 20 párrafo primero de la Ley Hipotecaria por
analogía.
Hecho 3: El documento privado de adquisición por el pro moviente [sic] del acta, que
como documento unido se inserta en el Acta inicial, adolece de los siguientes defectos:
1. No consta el estado civil de la vendedora doña A. B. P., extremo imprescindible
para conocer su capacidad civil de disposición.
2. Se dice que el comprador don L. M. L. D. es de estado civil soltero. Se dice en el
Acta final que el promoviente está casado en régimen de separación de bienes, pero
dichas capitulaciones son de 14 de marzo de 2017.
Se incorpora un testimonio de exhibición del 22 de abril de 2021 relativo al libro de
familia, del que solo resulta que el promoviente don L. M. L. D. y su esposa contrajeron
matrimonio el 13 de junio de 2013
Y dicha fecha de matrimonio es anterior a la fecha fehaciente del documento
privado 23 de diciembre de 2014, fecha del fallecimiento de la vendedora doña A. B. P.
Por lo que la adquisición no puede ser privativa del promoviente del Acta.
3. Del precio total de compra que ascendía a 192.000€ solo se declara recibido por
la compradora la cantidad de 10.000€ por lo que queda pendiente de abonar la cantidad
de 182.000 euros.
Al no haberse satisfecho el precio total de compra, el negocio jurídico de
compraventa está perfeccionado pero no consumado, pues no se cumple la equivalencia
de prestaciones que es de esencia en la compraventa, lo que impide la inscripción del
pleno dominio a favor del comprador.
Para obviar este defecto puede acreditarse fehacientemente la entrega del precio
restante a los herederos de la vendedora; o bien depositar dicho importe en la Caja
General de Depósitos a disposición de quien acredite derecho a su percepción.
Todo ello en aplicación del Principio Hipotecario de Especialidad.
Fundamento de Derecho 3: Artículo 9 e), 21 párrafo primero y 30 de la Ley
Hipotecaria, y artículo 51 regla 6.ª y 98 párrafo segundo de su Reglamento.
Hecho 4: Se aporta en el Acta inicial una certificación catastral de fecha 14 de
febrero de 2020 -emitida el 12 de abril de 2020- de alta en el Catastro a nombre del
promoviente del Acta de una finca sita en (…) Madrid, que solo tiene valor a efectos de
uso residencial que en ella consta; pero que a efectos registrales no acredita titularidad
dominical, que sólo puede justificarse plenamente en el documento público de
adquisición; ya que la certificación catastral no acredita el tiempo que se lleva poseyendo
la finca pacíficamente ni el pago de los recibos de IBI, luz y agua que acrediten su
posición en concepto de dueño.
Fundamento de Derecho 4: Artículos 3.1, 10.2, 11.1, 13.2 (modificado por Disposición
Adicional 34.ª Tres, Ley 2/2004, BOE 28), 16.2.a) y 36.1 RD. Legislativo 1/2004 (BOE, día 8
de marzo)
Hecho 5: El Acta Final tan solo se dice que se ha hecho la publicación del Edicto en
el BOE el 8 de marzo de 2021 que se incorpora, que desde la fecha de la publicación del
Edicto y hasta la fecha del Acta final no ha comparecido en la Notaria persona alguna
para manifestar lo que a su derecho conviniera, ni se ha formulado oposición alguna, y
se cierra el Acta.
Por lo que estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los Tribunales, y
teniendo dudas fundadas de la trasmisión de la finca por las actuales titulares registrales,
con la que ni se ha intentado contactar ni justificado su eventual fallecimiento, no
procede inscribir la pretensión de reanudación de tracto.
Fundamento de Derecho 5: Artículo 208 regla cuarta en relación con el artículo 203
regla sexta párrafo segundo de la Ley Hipotecaria; y Artículo 1 párrafo tercero y 38
párrafo primero de la misma ley.
Hecho 6: No se ha justificado el pago del Impuesto de trasmisiones [sic] y actos
jurídicos documentados, respecto del Acta final para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido de 23 de abril de 2021 número 355 de protocolo del Notario de Madrid Don
cve: BOE-A-2021-16938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249