III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16938)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127109
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16938
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto
sucesivo.
En el recurso interpuesto por don L. M. L. D. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez,
por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto
sucesivo.
Hechos
I
Mediante acta otorgada el día 27 de noviembre de 2020 ante el notario de Madrid,
don Antonio Beltrán García, con el número 987 de protocolo, don L. M. L. D. solicitaba el
inicio del procedimiento para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca
número registral número 75.751 del Registro de la Propiedad de Madrid número 2. El
procedimiento se concluyó mediante acta autorizada el día 23 de abril de 2021 por el
mismo notario, con el número 355 de protocolo.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hecho 1: Falta acompañar el Acta inicial para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido de fecha 27 de noviembre de 2020 número 987 de protocolo del notario de
Madrid don Antonio Beltrán García que causó en este Registro el Asiento 877 del
diario 142, que motivó, con fecha 29 de diciembre de 2020, la expedición de certificación
de dominio y cargas conforme al artículo 208 en relación al Artículo 203.1 regla tercera
de la Ley Hipotecaria; y que fue objeto de calificación negativa la solicitud de anotación
preventiva de iniciación del procedimiento con igual fecha 29 de Diciembre de 2020 que
en parte se reitera ahora como seguidamente se expone.
Fundamento de Derecho 1: Artículo 9 f) de la Ley Hipotecaria y Artículo 51 regla
novena del Reglamento Hipotecario.
Hecho 2: No se acredita fehacientemente el título adquisitivo –documento privado–
de la luego vendedora doña A. B. P. a las actuales titulares registrales doña F. P. R. y
doña J. S. V., simplemente se alega su existencia, sin más.
Queda, pues, roto el eslabón del tracto sucesivo.
cve: BOE-A-2021-16938
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: Suspendida la inscripción del precedente documento -Acta final para
la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de fecha 23 de abril de 2021 número 355
de protocolo del notario de Madrid don Antonio Beltrán García- que ha motivado el
asiento 1281 del diario 143, en unión de fotocopia de documento privado de venta de
fecha 10 de enero de 2011, con la Liquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que corresponde a dicho documento
privado de compraventa con número de presentación 2021 T 576347,
autoliquidación 6008129985444, por los siguientes defectos subsanables:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127109
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16938
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto
sucesivo.
En el recurso interpuesto por don L. M. L. D. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez,
por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto
sucesivo.
Hechos
I
Mediante acta otorgada el día 27 de noviembre de 2020 ante el notario de Madrid,
don Antonio Beltrán García, con el número 987 de protocolo, don L. M. L. D. solicitaba el
inicio del procedimiento para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca
número registral número 75.751 del Registro de la Propiedad de Madrid número 2. El
procedimiento se concluyó mediante acta autorizada el día 23 de abril de 2021 por el
mismo notario, con el número 355 de protocolo.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hecho 1: Falta acompañar el Acta inicial para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido de fecha 27 de noviembre de 2020 número 987 de protocolo del notario de
Madrid don Antonio Beltrán García que causó en este Registro el Asiento 877 del
diario 142, que motivó, con fecha 29 de diciembre de 2020, la expedición de certificación
de dominio y cargas conforme al artículo 208 en relación al Artículo 203.1 regla tercera
de la Ley Hipotecaria; y que fue objeto de calificación negativa la solicitud de anotación
preventiva de iniciación del procedimiento con igual fecha 29 de Diciembre de 2020 que
en parte se reitera ahora como seguidamente se expone.
Fundamento de Derecho 1: Artículo 9 f) de la Ley Hipotecaria y Artículo 51 regla
novena del Reglamento Hipotecario.
Hecho 2: No se acredita fehacientemente el título adquisitivo –documento privado–
de la luego vendedora doña A. B. P. a las actuales titulares registrales doña F. P. R. y
doña J. S. V., simplemente se alega su existencia, sin más.
Queda, pues, roto el eslabón del tracto sucesivo.
cve: BOE-A-2021-16938
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: Suspendida la inscripción del precedente documento -Acta final para
la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de fecha 23 de abril de 2021 número 355
de protocolo del notario de Madrid don Antonio Beltrán García- que ha motivado el
asiento 1281 del diario 143, en unión de fotocopia de documento privado de venta de
fecha 10 de enero de 2011, con la Liquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que corresponde a dicho documento
privado de compraventa con número de presentación 2021 T 576347,
autoliquidación 6008129985444, por los siguientes defectos subsanables: