III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16937)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

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sido subsanados mediante diligencia extendida en la escritura el día 18 de junio de 2021,
interpuso recurso el día 24 de junio de 2021 en los siguientes términos:
«Begoña Portillo Muñoz, notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en
Ceutí, comparece y como mejor proceda en derecho,
Dice:
Que le ha sido notificada en junio de 2021 la calificación efectuada por la Sra.
Registradora de la Propiedad de Archena, doña Carmen M.ª Ferrer Martínez, respecto
de la escritura autorizada por la notario que suscribe, de declaración de obra nueva, el
día 22 de abril de 2021 número 347 de protocolo, presentada en el citado Registro el
día 20 de mayo de 2021, causando el asiento número 1171 del libro diario 126.
Que, no obstante, haber subsanado el defecto, no estando de acuerdo con la
calificación notificada, mediante el presente escrito interpone recurso frente a ésta de
conformidad con el artículo 228 de la Ley hipotecaria, con base a los siguientes:
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Escasa motivación.

La calificación notificada se limita a indicar los articules 45 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 de Octubre de 2000, 22 de marzo
de 2003 y 11 de marzo de 2009 sin más argumentación ni fundamentación, por lo que
incurre en escasa motivación, no se cumple mínimamente la obligación de motivar la
resolución para que el interesado pueda defender de manera efectiva sus derechos.
La jurisprudencia que exige el cumplimiento de ese deber de motivar las resoluciones
para evitar la indefensión del ciudadano, es constante en todos los órdenes jurídicos:
civil, administrativo, penal, procesal...
A simple título de ejemplo recordamos que la doctrina del TC sobre motivación de
resoluciones expresada en las SS. 56/87, de 14 de marzo, y 100/87, de 12 de junio,
entiende que es esencial para exteriorizar el fundamento jurídico de la decisión y permitir
su control.
Por otro lado, no vale cualquier tipo de motivación realizada de cualquier manera,
pues como dice la STC 65/91 de 22 de marzo FJ 4 “una motivación formularia es
inadmisible”. En el mismo la STC 264/88, de 22 de diciembre FJ 5 aclara que, la mera
exposición, incluso de una norma jurídica, sin entrar en más consideraciones ni
pronunciarse sobre el cumplimiento” o no de los requisitos, no constituye razonamiento
ni puede calificarse propiamente de fundamento jurídico.
La consecuencia de lo anterior es la indefensión en que se coloca al del TC sobre la
interesado, misma es pues muy la doctrina estricta y escrupulosamente garantista y
como bien dice la STC 9/82 de 10 de marzo no sólo en caso de imposibilidad, sino
disminución indebida siempre que haya “una de las posibilidades legales de defensa”
hay indefensión; o como dice la STC 109/85 de 8 de Octubre FJ 3 basta para que se
produzca un simple “menoscabo de su posición procesal”; o en palabras de la
STC 154/91 de 10 de julio FJ 2 que se haya entorpecido o dificultado de manera
sustancial la defensa de los derechos o intereses de una de las partes.
Es también cuestión reiterada por la Dirección General de los Registros y del
Notariado en múltiples resoluciones, según la cual, “cuando la calificación del registrador
sea desfavorable es exigible, conforme a los principios básicos de todo procedimiento y
a la normativa vigente, que al consignarse los defectos que, a su juicio, se oponen a la
inscripción pretendida, aquélla exprese también una motivación suficiente de los mismos,
con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con claridad los
defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se basa dicha

cve: BOE-A-2021-16937
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