III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16937)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127102

Fundamentos de Derecho:
Se ha apreciado, previa su calificación registral, conforme a los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, los siguientes defectos subsanables:
Primero. Se protocoliza en la escritura un certificado de antigüedad y cuadro de
superficies de la edificación, firmado el día 18 de marzo de 2020 por don A. C. V. como
Arquitecto de la Región de Murcia, número (…) de colegiado, junto con un certificado
expedido y firmado electrónicamente el 4 de julio de 2019 –fecha anterior a la expedición
del certificado de antigüedad– por doña M. T. A. S., Arquitecto, Secretario del Colegio
Oficial de Arquitectos de Murcia.
Sin embargo, no se acredita la competencia del técnico a la fecha de la expedición
del certificado, bien mediante visado, o certificación expedida por su respectivo Colegio
Profesional de fecha posterior a la expedición del certificado de antigüedad y cuadro de
superficies.
Son de aplicación los artículos 9, 34, 38 y 202 concordantes de la Ley Hipotecaria;
51 y 308 del Reglamento Hipotecario; 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística; Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23
de octubre de 2000, 22 de marzo de 2003 y 11 de marzo de 2009.
Segundo. En el citado informe técnico no se identifican las coordenadas
georreferenciadas de la porción de suelo ocupada por cada edificación; no pudiendo
éstas extraerse de la certificación catastral aportada al no coincidir la superficie de la
edificación con la que consta en el título.
La exigencia de identificar las coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo
ocupada por la obra resulta de la nueva redacción del artículo 202 de la Ley Hipotecaria,
que tras la Ley 13/2015 de 24 de junio dispone “Las nuevas plantaciones y la
construcción de edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como
removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los
títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para
cada tipo de acto. en 'los que se describa la plantación, edificación, mejora o instalación.
En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos que hayan de ser objeto de
calificación registral, según la legislación sectorial aplicable en cada caso.”
La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá
de estar Identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.
Así mismo, tal exigencia ha sido reiterada por la DGRN en Resoluciones de 8 de
febrero y 30 de mayo de 2016, Fundamentos 4 y 7, respectivamente, señalando
textualmente el primero de ellos “...En consecuencia, para inscribir cualquier edificación,
nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de inscripción se presente en el
Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada
en vigor de la Ley 13/2015, será requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada
habrá de estar Identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.
La presente nota de calificación negativa lleva consigo la prórroga automática de la
vigencia del asiento de presentación por un plazo de 60 días, contados desde la última
notificación a que 68 refiere el art. 323 LH. Contra esta nota de calificación puede (…)
Archena a ocho de junio de dos mil veintiuno La registradora titular (firma ilegible):
Fdo: Carmen M.ª Ferrer Martínez».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Begoña Portillo Muñoz, notaria de Ceutí,
aun cuando los dos defectos señalados por la registradora de la Propiedad ya habían

cve: BOE-A-2021-16937
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Núm. 249