III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16937)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16937

Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto por doña Begoña Portillo Muñoz, notaria de Ceutí, contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Archena, doña Carmen María
Ferrer Martínez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de
obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de abril de 2021 por la notaria de Ceutí, doña
Begoña Portillo Muñoz, con el número 347 de protocolo, don J. A. S. G. procedió a
declarar por antigüedad una obra nueva terminada consistente en una vivienda
unifamiliar sobre una finca de la que era titular de la nuda propiedad.
Para acreditar la antigüedad de la obra nueva declarada, superior a treinta años, y su
descripción coincidente con la contenida en el título, se aportaba e incorporaba en la
escritura un certificado expedido por el arquitecto colegiado de la Región de Murcia, don
A. C. V., cuya firma legitima la notaria autorizante en la misma escritura por cotejo con
otras estampadas en su presencia, el día 18 de marzo de 2020. Asimismo, para acreditar
las facultades del técnico competente para expedir dicho certificado, se aportaba e
incorporaba también en la escritura otro certificado expedido y firmado electrónicamente
por doña M. T. A. S., arquitecto, secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia,
el día 4 de julio de 2019, conforme al cual el arquitecto que había expedido el certificado
mencionado tenía título expedido por la Escuela Superior de Arquitectura de Valencia en
fecha 20 de julio de 2004 y se encontraba colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos
de Murcia desde el día 26 de octubre de 2004, sin que constase en su expediente nota
desfavorable alguna en el ejercicio de la profesión.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Archena, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Primero. En escritura autorizada en Ceutí, el día veintidós de abril de dos mil
veintiuno, ante su Notario doña Begoña Portillo Muñoz, protocolo número 347/2021, se
formaliza la declaración de obra nueva terminada sobre la finca registral 8840 del
término de Ceutí.
Segundo. Copia autorizada de la citada escritura, debidamente autoliquidada del
impuesto, se presentó en este Registro a las diez horas y veintiún minutos del día veinte
de mayo de dos mil veintiuno, causando el asiento 1171 del Diario 126.

cve: BOE-A-2021-16937
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