III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16936)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuyo transmitente alega haberla adquirido por usucapión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127098
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de
Justicia, tenga por presentado este escrito, (…) por interpuesto recurso de reposición
contra la resolución de calificación desfavorable de inmatriculación del Registro de la
Propiedad de Gérgal (Almería) a nombre de su titular dominical. Sra. I. L. L., cuyos datos
constan en el encabezamiento de este escrito, de la finca rústica sita en Gérgal (Almería)
(…) y en sus méritos:
1) Se acuerde dejar sin efecto la calificación desfavorable de inmatriculación.
2) Se resuelva iniciar el procediento [sic] de inmatriculación de conformidad con lo
establecido en el art. 203.2 de la Ley Hipotecaria.
3) Se declare la suspensión del procedimiento de inmatriculación de posibles
presuntos terceros titulares hasta la resolución de presente recurso de reposición de la
finca rústica sita en Gérgal (…)»
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de agosto de 2021, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de septiembre de 2017 y 25 de
octubre de 2018.
1. En escritura pública de adición de herencia se adjudica una finca a la viuda y
heredera del causante, alegando que la finca «le pertenecía (al causante) por justo y
legítimo título, habiéndola poseído ininterrumpidamente y de buena fe, desde hace más
de cincuenta años».
La registradora de la Propiedad suspende la inmatriculación por dos defectos:
– Que la mera alegación de la previa adquisición no cumple los requisitos del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
– Y, además, aunque este defecto no resulta recurrido, que la fincas «están sitas en
término municipal en los que existen montes demaniales y/o montes catalogados, por lo
que, conforme al artículo 22 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes y
conforme al artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, artículo 4 de la Ley 2/89 de 18 de julio, no podrá practicarse la
inmatriculación en tato no se acredite la no invasión del dominio público mediante
informe elaborado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación de
Territorio en Almería».
– Que además de la escritura de adición de herencia del año 2009, se aporta
también la escritura pública de aceptación inicial de herencia del año 2003 la cual «es un
segundo documento público» por lo que entiende que sí cumplen los requisitos del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
– Que, en todo caso, la «posesión dominical, a título de dueño pacífica e
ininterrumpida durante más de 50 años (usucapión), que no desmiente el Catastro (a
pesar no disponer de archivo más allá del año 1996), constituye el derecho real de
propiedad sobre la finca de inmatriculación».
cve: BOE-A-2021-16936
Verificable en https://www.boe.es
La heredera y adjudicataria de la finca recurre sólo contra el primer defecto,
alegando, en esencia:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127098
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de
Justicia, tenga por presentado este escrito, (…) por interpuesto recurso de reposición
contra la resolución de calificación desfavorable de inmatriculación del Registro de la
Propiedad de Gérgal (Almería) a nombre de su titular dominical. Sra. I. L. L., cuyos datos
constan en el encabezamiento de este escrito, de la finca rústica sita en Gérgal (Almería)
(…) y en sus méritos:
1) Se acuerde dejar sin efecto la calificación desfavorable de inmatriculación.
2) Se resuelva iniciar el procediento [sic] de inmatriculación de conformidad con lo
establecido en el art. 203.2 de la Ley Hipotecaria.
3) Se declare la suspensión del procedimiento de inmatriculación de posibles
presuntos terceros titulares hasta la resolución de presente recurso de reposición de la
finca rústica sita en Gérgal (…)»
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de agosto de 2021, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de septiembre de 2017 y 25 de
octubre de 2018.
1. En escritura pública de adición de herencia se adjudica una finca a la viuda y
heredera del causante, alegando que la finca «le pertenecía (al causante) por justo y
legítimo título, habiéndola poseído ininterrumpidamente y de buena fe, desde hace más
de cincuenta años».
La registradora de la Propiedad suspende la inmatriculación por dos defectos:
– Que la mera alegación de la previa adquisición no cumple los requisitos del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
– Y, además, aunque este defecto no resulta recurrido, que la fincas «están sitas en
término municipal en los que existen montes demaniales y/o montes catalogados, por lo
que, conforme al artículo 22 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes y
conforme al artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, artículo 4 de la Ley 2/89 de 18 de julio, no podrá practicarse la
inmatriculación en tato no se acredite la no invasión del dominio público mediante
informe elaborado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación de
Territorio en Almería».
– Que además de la escritura de adición de herencia del año 2009, se aporta
también la escritura pública de aceptación inicial de herencia del año 2003 la cual «es un
segundo documento público» por lo que entiende que sí cumplen los requisitos del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
– Que, en todo caso, la «posesión dominical, a título de dueño pacífica e
ininterrumpida durante más de 50 años (usucapión), que no desmiente el Catastro (a
pesar no disponer de archivo más allá del año 1996), constituye el derecho real de
propiedad sobre la finca de inmatriculación».
cve: BOE-A-2021-16936
Verificable en https://www.boe.es
La heredera y adjudicataria de la finca recurre sólo contra el primer defecto,
alegando, en esencia: