III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16936)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuyo transmitente alega haberla adquirido por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127097

persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también
mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca
contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto"...
Advertencia.
Las fincas están sitas en término municipal en los que existen montes demaniales y/o
montes catalogados, por lo que, conforme al artículo 22 de la Ley 43/2003 de 21 de
noviembre de Montes y conforme al artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 4 de la Ley 2/89 de 18 de julio, no
podrá practicarse la inmatriculación en tato no se acredite la no invasión del dominio
público mediante informe elaborado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y
Ordenación de Territorio en Almería. Pendiente igualmente de la notificación previa a la
Administración pública lindante, por lo que la calificación queda inconclusa y pendiente
de dichos informes.
Acuerdo:
Suspender la operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de
los fundamentos de derecho de la presente nota de calificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Gérgal, a 27 de mayo de 2.021. La registradora (firma ilgegible). Fdo.
Encarnación Sandoval Caro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. L. L. interpuso recurso el día 29 de julio
de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:

Primero. Que por el propio Registro de la Propiedad de Gérgal, se solicitó aportar
más documentos originales para la inmatriculación de la finca rustica, incorporando así la
escritura pública de aceptación de herencia, que es un segundo documento público,
aportado por escrito de 24 de mayo de 2021, cuando ya se había aportado un
documento público en el escrito inicial de inmatriculación de la finca por escrito de
fecha 14 de mayo de 2021, que entiende esta parte, que todos estos documentos
cumplen los requisitos del art. 205 de la Ley Hipotecaria para la inmatriculación de la
finca rústica referida en esos escritos presentados, cuando además, se alude a la
posesión ininterrumpida durante más de 50 años, que se corresponde con los datos
históricos que constan en el Catastro de Almería, que desde su origen en el año 1996
del que tienen datos registrados (hecho este que da certeza a lo expuesto en la escritura
pública) (…)
Segundo. Que en todo caso, entiende esta parte, que esa posesión dominical, a
título de dueño pacífica e ininterrumpida durante más de 50 años (usucapión), que no
desmiente el Catastro (a pesar no disponer de archivo más allá del año 1996), constituye
el derecho real de propiedad sobre la finca de inmatriculación y que es de aplicación el
procedimiento de inmatriculación del art. 203.2 de la Ley Hipotecaria, dado que si esa
norma permite la inmatriculación sobre finca ajena, con más razón procede sobre una
finca propia, siendo este un procedimiento que esta parte entiende más garantista ante
terceros, y que sin embargo, no se ha aplicado y sin que se motive la causa.

cve: BOE-A-2021-16936
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