III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16936)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuyo transmitente alega haberla adquirido por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127096
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16936
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que
se suspende la inmatriculación de una finca cuyo transmitente alega haberla
adquirido por usucapión.
En el recurso interpuesto por doña I. L. L. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad interina de Gérgal, doña Encarnación Sandoval Caro, por la
que se suspende la inmatriculación de una finca cuyo transmitente alega haberla
adquirido por usucapión.
Hechos
I
Mediante escritura de adición de herencia, autorizada el día 15 de octubre de 2009
por el notario de Mataró, don Alfonso Rodríguez Diez, con el número 2.862 de protocolo,
se adjudicaba a la viuda y heredera del causante una determinada finca y se solicitaba
su inmatriculación.
Se alegaba que la finca «le pertenecía (al causante) por justo y legítimo título,
habiéndola poseído ininterrumpidamente y de buena fe, desde hace más de cincuenta
años».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Gérgal, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por la Registradora interina del Registro de la Propiedad de Gérgal, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 595/2021, iniciado como
consecuencia de la presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán,
en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la función de la calificación registral sobre la legalidad de los
documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
de
de
de
ha
Primero. En el título presentado se adiciona una finca no inscrita a la herencia por
fallecimiento de don A. L. H. La finca carece de inscripción y no reúne los requisitos para
su inmatriculación, al alegar que "le pertenecía por justo y legítimo título, habiéndola
poseído ininterrumpidamente y de buena fe, desde hace más de cincuenta años".
Artículo 205 de la Ley Hipotecaria. "Serán inscribibles, sin necesidad de la previa
inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra
cve: BOE-A-2021-16936
Verificable en https://www.boe.es
Primero. El documento objeto de la presente calificación, escritura de adición
herencia autorizada por el notario de Mataró don Alfonso Rodríguez Diez, el 15
octubre de 2.009, protocolo número 2.862, presentada a las 16:13 horas del día 20
mayo de 2.021, bajo el asiento 500 del Diario 91.
Segundo. En dicho documento se han observado la siguiente circunstancia que
sido objeto de calificación desfavorable:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127096
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16936
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que
se suspende la inmatriculación de una finca cuyo transmitente alega haberla
adquirido por usucapión.
En el recurso interpuesto por doña I. L. L. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad interina de Gérgal, doña Encarnación Sandoval Caro, por la
que se suspende la inmatriculación de una finca cuyo transmitente alega haberla
adquirido por usucapión.
Hechos
I
Mediante escritura de adición de herencia, autorizada el día 15 de octubre de 2009
por el notario de Mataró, don Alfonso Rodríguez Diez, con el número 2.862 de protocolo,
se adjudicaba a la viuda y heredera del causante una determinada finca y se solicitaba
su inmatriculación.
Se alegaba que la finca «le pertenecía (al causante) por justo y legítimo título,
habiéndola poseído ininterrumpidamente y de buena fe, desde hace más de cincuenta
años».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Gérgal, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por la Registradora interina del Registro de la Propiedad de Gérgal, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 595/2021, iniciado como
consecuencia de la presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán,
en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la función de la calificación registral sobre la legalidad de los
documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
de
de
de
ha
Primero. En el título presentado se adiciona una finca no inscrita a la herencia por
fallecimiento de don A. L. H. La finca carece de inscripción y no reúne los requisitos para
su inmatriculación, al alegar que "le pertenecía por justo y legítimo título, habiéndola
poseído ininterrumpidamente y de buena fe, desde hace más de cincuenta años".
Artículo 205 de la Ley Hipotecaria. "Serán inscribibles, sin necesidad de la previa
inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra
cve: BOE-A-2021-16936
Verificable en https://www.boe.es
Primero. El documento objeto de la presente calificación, escritura de adición
herencia autorizada por el notario de Mataró don Alfonso Rodríguez Diez, el 15
octubre de 2.009, protocolo número 2.862, presentada a las 16:13 horas del día 20
mayo de 2.021, bajo el asiento 500 del Diario 91.
Segundo. En dicho documento se han observado la siguiente circunstancia que
sido objeto de calificación desfavorable: