III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16935)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Molina de Aragón, por la que suspende la inscripción de un acta de entrega a los efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgada por notaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127092
recibir las sumas aseguradas con la anotación. Aunque debería considerarse suficiente
el depósito notarial de dichas sumas o su ingreso en la cuenta del Juzgado».
En el caso que nos ocupa, estando acreditada la consignación del importe en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, a la entera disposición del titular de
la Anotación Preventiva de Embargo Letra A), deben considerarse cumplidos los
requisitos previstos en el artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por ello,
procederse a su inscripción, sin que sea necesario acreditar que se haya recibido el
pago, porque ello depende de la sola voluntad del propio ejecutante, que tiene el dinero
a su disposición en el Juzgado.
Por tanto, y habida cuenta que la negativa a la calificación está asentada en dos
defectos subsanables que en realidad no concurren, solicito que se revoque la
calificación, acordando la inscripción, puesto que concurren los requisitos previstos en el
artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se produzca la subrogación y
están debidamente acreditados.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1157, 1158, 1159, 1209, 1210 y 1212 del Código Civil; 16, 540,
656, 659 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 15 de noviembre de 1990, 18 de diciembre de 1997, 11 de junio de 2004 y 3 de
febrero de 2009, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 11 de septiembre y 21 de noviembre de 2006, 29 de junio de 2013 y 23
octubre 2014.
1. La presente Resolución tiene por objeto la constancia registral del cambio de
titularidad de una anotación.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– La sociedad «Rurales de Olmeda, S.L.» es dueña de la finca registral 28/342.
– Sobre dicha finca, la sociedad «Castillo Aguado Asociados, S.L.P.» tiene anotado
un embargo preventivo, letra A, por importe total de 11.700 euros, que fue acordado por
el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Molina de Aragón, en el procedimiento de
ejecución de títulos no judiciales número 39/2015. Dicha anotación se encuentra
prorrogada por la anotación letra B.
– La finca aparece gravada igualmente con la anotación letra C, por importe total
de 211.900 euros, tras la tramitación del procedimiento ordinario número 27/2020,
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés.
– Don C. S. M. titular de la anotación letra C, falleció el día 8 de agosto de 2020.
– En acta notarial de entrega de cantidad, a los efectos del artículo 659.3 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que se ha depositado por doña M. A. S. M.,
viuda del citado don C. S. M., en la cuenta de consignación y deposito del Juzgado de
Primera Instancia de Molina de Aragón, la cantidad debida por «Rurales de Olmeda,
S.L.», entidad titular de la finca registral 28/342, al titular de la anotación preventiva de
embargo Letra A, a los efectos que se establecen en el artículo 659.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Todo ello para que el titular de la anotación preventiva letra C, que
grava también dicha finca, se ponga en el lugar del titular de la citada anotación
preventiva letra A.
El registrador opone dos defectos que a su juicio impiden la inscripción:
– Primero, que en la referida acta de entrega no comparece el titular de la anotación
preventiva letra C que está pidiendo la subrogación, acompañando certificado de
cve: BOE-A-2021-16935
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Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127092
recibir las sumas aseguradas con la anotación. Aunque debería considerarse suficiente
el depósito notarial de dichas sumas o su ingreso en la cuenta del Juzgado».
En el caso que nos ocupa, estando acreditada la consignación del importe en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, a la entera disposición del titular de
la Anotación Preventiva de Embargo Letra A), deben considerarse cumplidos los
requisitos previstos en el artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por ello,
procederse a su inscripción, sin que sea necesario acreditar que se haya recibido el
pago, porque ello depende de la sola voluntad del propio ejecutante, que tiene el dinero
a su disposición en el Juzgado.
Por tanto, y habida cuenta que la negativa a la calificación está asentada en dos
defectos subsanables que en realidad no concurren, solicito que se revoque la
calificación, acordando la inscripción, puesto que concurren los requisitos previstos en el
artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se produzca la subrogación y
están debidamente acreditados.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1157, 1158, 1159, 1209, 1210 y 1212 del Código Civil; 16, 540,
656, 659 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 15 de noviembre de 1990, 18 de diciembre de 1997, 11 de junio de 2004 y 3 de
febrero de 2009, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 11 de septiembre y 21 de noviembre de 2006, 29 de junio de 2013 y 23
octubre 2014.
1. La presente Resolución tiene por objeto la constancia registral del cambio de
titularidad de una anotación.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– La sociedad «Rurales de Olmeda, S.L.» es dueña de la finca registral 28/342.
– Sobre dicha finca, la sociedad «Castillo Aguado Asociados, S.L.P.» tiene anotado
un embargo preventivo, letra A, por importe total de 11.700 euros, que fue acordado por
el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Molina de Aragón, en el procedimiento de
ejecución de títulos no judiciales número 39/2015. Dicha anotación se encuentra
prorrogada por la anotación letra B.
– La finca aparece gravada igualmente con la anotación letra C, por importe total
de 211.900 euros, tras la tramitación del procedimiento ordinario número 27/2020,
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés.
– Don C. S. M. titular de la anotación letra C, falleció el día 8 de agosto de 2020.
– En acta notarial de entrega de cantidad, a los efectos del artículo 659.3 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que se ha depositado por doña M. A. S. M.,
viuda del citado don C. S. M., en la cuenta de consignación y deposito del Juzgado de
Primera Instancia de Molina de Aragón, la cantidad debida por «Rurales de Olmeda,
S.L.», entidad titular de la finca registral 28/342, al titular de la anotación preventiva de
embargo Letra A, a los efectos que se establecen en el artículo 659.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Todo ello para que el titular de la anotación preventiva letra C, que
grava también dicha finca, se ponga en el lugar del titular de la citada anotación
preventiva letra A.
El registrador opone dos defectos que a su juicio impiden la inscripción:
– Primero, que en la referida acta de entrega no comparece el titular de la anotación
preventiva letra C que está pidiendo la subrogación, acompañando certificado de
cve: BOE-A-2021-16935
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Núm. 249