III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16935)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Molina de Aragón, por la que suspende la inscripción de un acta de entrega a los efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgada por notaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro, sin que pueda comprender tal función calificadora la realización de
juicios subjetivos que quedan en el ámbito de disposición de las partes.
Cuarto. Relativo al primer defecto subsanable observado por el Registrador.
En el caso de la escritura cuya negativa se impugna, y si bien la Anotación
Preventiva de Embargo Letra C) está inscrita a favor de don C. S. M., fallecido en
fecha 08/08/2020, el crédito al que se refiere el embargo es de carácter ganancial, tal y
como se desprende del Acta de Entrega, tras las verificaciones realizadas por la Notario.
(…) la demanda de ejecución que dio lugar a la Anotación Preventiva de Embargo,
de la que se desprende que el origen del crédito es un reconocimiento de deuda
otorgado en Escritura Pública en fecha 20/12/2013, por la que «Rurales de Olmeda,
S.L.» reconoce adeudar a don C. S. M., la cantidad de 163.000 euros por varios
préstamos efectuados a la sociedad (…)
Los referidos préstamos fueron realizados a la sociedad, que fue constituida en
fecha 28 de octubre de 1999 (según se desprende del Acta de Entrega) constante el
matrimonio (celebrado en fecha 27 de febrero de 1960) y, por tanto, con dinero
ganancial, siendo por ello el crédito también ganancial. Dispone el artículo 1.361 del
Código Civil que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio
mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
Por ello, siendo el crédito del que deriva la anotación preventiva de embargo letra C
de carácter ganancial, la recurrente tiene el mismo derecho a solicitar la subrogación en
los términos previstos en el artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin
necesidad de tener que acreditar la sucesión procesal.
Por tanto, al entrar el Registrador en determinar si se ha acordado o no la sucesión
procesal por parte del Juzgado, cuando nos encontramos ante un crédito de carácter
ganancial, está invadiendo una cuestión que escapa de la calificación registral.
Sin embargo, con el ánimo de subsanar el defecto observado por el Registrador para
el caso de que no se estimara el presente recurso, la recurrente ha presentado escrito
ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés, comunicando la sucesión
procesal en los autos de Ejecución de Títulos no judiciales 27/2020 (…) El Juzgado
todavía no se ha pronunciado al respecto.
Quinto. Relativo al segundo defecto subsanable observado por el Registrador
Del Acta de Entrega se desprende que la recurrente ha consignado en la cuenta de
depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Molina de Aragón,
el importe total del crédito al que se refiere la Anotación Preventiva de Embargo Letra A)
en la que ha solicitado subrogarse (…)
Asimismo, en fecha 22 de abril de 2021, la recurrente presentó escrito ante el
Referido Juzgado, comunicando haber realizado la consignación y otorgado el Acta, así
como solicitando expresamente al Juzgado que expidiera mandamiento de pago a favor
de «Castillo Aguado Asociados, S.L.P.» por el importe de 11.700 euros consignado a su
favor (…)
Dispone el artículo 659,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo siguiente: «Cuando los
titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan
antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de
responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor
hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al
margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se
subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el
Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno
mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, en su caso».
Sobre el contenido de este artículo se han pronunciado juristas de reconocido
prestigio, como Don R. R. T. en su obra de «Anotaciones de Embargo», en la que
expone que: «La subrogación tiene carácter forzoso para el ejecutante, pero, como la
LEC habla de acta notarial de entrega parece que su colaboración resulta necesaria para

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Núm. 249