III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16935)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Molina de Aragón, por la que suspende la inscripción de un acta de entrega a los efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgada por notaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127090

Fundamentos de Derecho:
I. Esta calificación se extiende por la registradora interina [sic] de este Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación prevista por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II. Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 20 Ley Hipotecaria, Artículo 1.385 del
Código Civil: «Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán
ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos»,
Artículo 659.3 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por las razones expuestas, se acuerda suspender el despacho del citado documento
por el defecto subsanable señalado.
No se toma anotación de suspensión al no haber sido solicitada. La presente nota de
calificación se extenderá en el título si el interesado lo solicita.
La presente calificación podrá (…)
El Registrador Interino. Fdo: Víctor-Juan Muñoz Sánchez. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Víctor Juan Muñoz Sánchez registrador/a de
Registro Propiedad de Belmonte a día trece de mayo del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. S. M. interpuso recurso el día 2 de
julio de 2021 en base a los siguientes puntos:
«Primero. Doña M. A. S. M. y su marido, don C. S. M., eran titulares de un derecho
de crédito, de naturaleza ganancial, frente a «Rurales de Olmeda, S.L.» por importe total
de 211.900 euros, por el que se anotó, bajo la letra C, una anotación de embargo
preventivo sobre la finca registral n.º 28/342 del Registro de la Propiedad de Molina de
Aragón, tras la tramitación del procedimiento ordinario 27/2020, seguido ante el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Leganés.
Sobre la misma finca registral n.º 28/342, «Castillo Aguado Asociados, S.L.P.» tiene
anotado un embargo preventivo, letra A, por importe total de 11.700 euros que fue
acordado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Molina de Aragón en el
procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales n.º 39/2015.
En su virtud, en fecha 14/04/2021 la recurrente otorgó Acta ante la Notario del Ilustre
Colegio de Castilla-La Mancha, Doña María-Pilar Sousa Ribó, bajo el n.º 228 de su
protocolo, (que es objeto de la calificación negativa que ahora se recurre), mediante la
que deja constancia del depósito de 11.700 euros en la cuenta de consignaciones y
depósitos del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Molina de Aragón, a los efectos
previstos en el artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporando a dicho Acta
testimonio del ingreso en la cuenta señalada, solicitando al Sr. Registrador de la
Propiedad la constancia en los Libros y la subrogación al margen de la inscripción o
anotación del gravamen en que la acreedora se subroga y la de su derecho de crédito
(…)
Segundo. En fecha 03/05/2021 la recurrente presentó en el Registro de la
Propiedad de Molina de Aragón (previamente se había presentado telemáticamente por
la Sra. Notaria en fecha 16/04/2021), la referida Escritura Pública.
Tercero. Dicho documento notarial presentado fue objeto de la calificación negativa
que se recurre (…)
La calificación negativa del Registrador es contraria, dicho sea en respetuosos
términos de defensa, a la doctrina reiterada de la DGRN que expresa, tratándose del
ejercicio de la función de calificación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria,
la función del Registrador debe limitarse al control de la legalidad de las formas
extrínsecas dé los documentos, la capacidad de los litigantes y la validez de los actos

cve: BOE-A-2021-16935
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Núm. 249