III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16935)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Molina de Aragón, por la que suspende la inscripción de un acta de entrega a los efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgada por notaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127089
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16935
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Molina de
Aragón, por la que suspende la inscripción de un acta de entrega a los
efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgada por
notaria.
En el recurso interpuesto por doña M. A. S. M. contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la Propiedad interino de Molina de Aragón, don Víctor
Juan Muñoz Sánchez, por la que suspende la inscripción de un acta de entrega a los
efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgada por notaria.
Hechos
I
En acta de entrega a los efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
otorgada el día 14 de abril de 2021 por la notaria de Molina de Aragón, doña María Pilar
Sousa Riobó, con el número 228 de orden de protocolo, se hizo constar que se había
depositado, por doña M. A. S. M., en la cuenta de consignación y depósito del Juzgado
de Primera Instancia de Molina de Aragón, una determinada cantidad debida por
«Rurales de Olmeda, S.L.», entidad titular de la finca registral número 28/342 del
Registro de la Propiedad de Molina de Aragón, al titular de la anotación preventiva de
embargo Letra A, para que el titular de la anotación preventiva Letra C, que gravaba
también dicha finca, se pusiese en el lugar de titular de la citada anotación preventiva
Letra A.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Molina de Aragón, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Molina de Aragón, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
Calificado el documento arriba indicado, no puede practicarse la inscripción solicitada
por observarse los siguientes defectos:
Con la fecha indicada se presentó en este Registro el Acta de entrega arriba
referenciada, para que el titular de la Anotación Preventiva Letra C) se ponga en el lugar
de titula de la Anotación Preventiva Letra A), ahora bien: Primero, en dicha Acta de
Entrega no comparece el titular de la Anotación Preventiva Letra C) que está pidiendo la
Subrogación, acompañándose Certificado de Defunción del mismo, respecto a este
punto, sería necesario un mandamiento judicial en el que se haga constar la sucesión
procesal de dicho causante. Segundo, del Acta de Entrega debe resultar la entrega del
importe correspondiente a la Anotación Letra A) al titular de la misma para poder hacer
constar el pago y la subrogación en el Registro, y del Acta presentada no consta que el
titular de la Anotación Preventiva Letra A) haya recibido el pago ni la comunicación de la
Subrogación.
cve: BOE-A-2021-16935
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127089
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16935
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Molina de
Aragón, por la que suspende la inscripción de un acta de entrega a los
efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgada por
notaria.
En el recurso interpuesto por doña M. A. S. M. contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la Propiedad interino de Molina de Aragón, don Víctor
Juan Muñoz Sánchez, por la que suspende la inscripción de un acta de entrega a los
efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgada por notaria.
Hechos
I
En acta de entrega a los efectos del artículo 659.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
otorgada el día 14 de abril de 2021 por la notaria de Molina de Aragón, doña María Pilar
Sousa Riobó, con el número 228 de orden de protocolo, se hizo constar que se había
depositado, por doña M. A. S. M., en la cuenta de consignación y depósito del Juzgado
de Primera Instancia de Molina de Aragón, una determinada cantidad debida por
«Rurales de Olmeda, S.L.», entidad titular de la finca registral número 28/342 del
Registro de la Propiedad de Molina de Aragón, al titular de la anotación preventiva de
embargo Letra A, para que el titular de la anotación preventiva Letra C, que gravaba
también dicha finca, se pusiese en el lugar de titular de la citada anotación preventiva
Letra A.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Molina de Aragón, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Molina de Aragón, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
Calificado el documento arriba indicado, no puede practicarse la inscripción solicitada
por observarse los siguientes defectos:
Con la fecha indicada se presentó en este Registro el Acta de entrega arriba
referenciada, para que el titular de la Anotación Preventiva Letra C) se ponga en el lugar
de titula de la Anotación Preventiva Letra A), ahora bien: Primero, en dicha Acta de
Entrega no comparece el titular de la Anotación Preventiva Letra C) que está pidiendo la
Subrogación, acompañándose Certificado de Defunción del mismo, respecto a este
punto, sería necesario un mandamiento judicial en el que se haga constar la sucesión
procesal de dicho causante. Segundo, del Acta de Entrega debe resultar la entrega del
importe correspondiente a la Anotación Letra A) al titular de la misma para poder hacer
constar el pago y la subrogación en el Registro, y del Acta presentada no consta que el
titular de la Anotación Preventiva Letra A) haya recibido el pago ni la comunicación de la
Subrogación.
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