III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16933)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y compraventa con pacto de retroventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127073
generalidad indudable para la expresa en el artículo 1738, ambos del Código Civil (S.T.S.
22 de marzo de 1986)».
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de junio de 2021, el registrador de la Propiedad elevó
el expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe, afirmaba que el
día 18 de junio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, se dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura
calificada, sin que haya formulado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259, 1261, 1732, 1734 y 1738 del Código Civil; 1, 2, 3, 17, 18
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 17 bis.2 de la Ley del Notariado; 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 104 y 420 y siguientes del Reglamento Hipotecario; 143, 153, 156 y 166 del
Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de
octubre de 2008, 13 de febrero de 2014, 22 de enero de 2015 y 19 de julio y 20 y 22 de
noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 20 de octubre de 1994, 13 de noviembre de 2001, 18 de enero, 9 y 10 de
abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 3 de agosto de 2004, 2 de enero, 5 de marzo y 24
de octubre de 2005, 29 de enero de 2007, 19 de octubre de 2011, 3 de mayo de 2012, 20
de noviembre de 2013, 17 de febrero de 2014, 20 de julio de 2016, 20 de julio de 2017,
29 de enero, 23 de marzo, 10 de mayo y 5 de octubre de 2018 y 8 de febrero de 2019
y 7 de enero de 2020.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– El día 10 de marzo de 2021, se presenta en el Registro de la Propiedad de Murcia
número 8 copia autorizada electrónica de la escritura otorgada el día 9 de marzo de 2021
ante el notario de Murcia, don José Javier Escolano Navarro, número 2.475 de protocolo,
por el que don A. S. M., interviniendo en su propio nombre y derecho, como cesionario y
acreedor, y además, en nombre y representación de la cedente y deudora, doña A. S.
M., adquiere para sí el pleno dominio de las fincas registrales 22.592 y 22.612, en pago
de la total deuda que la transmitente reconoce a favor del adquirente. Se pacta así
mismo un pacto de retroventa, sin intereses, con una duración de dos meses.
– Sus facultades representativas resultan de la escritura de poder otorgada el día 14
de junio de 1989 ante el notario de Murcia, don Salvador Montesinos Busutil, copia
autorizada de la cual, según resulta de la escritura citada, ha tenido a la vista el notario,
que juzga suficientes las facultades representativas contenidas en el citado documento
para reconocer deudas y ceder en pago de inmuebles y demás actos de riguroso
dominio sobre los mismos, con la expresa dispensa de la autocontratación.
– El día 7 de abril de 2021, la representada doña A. S. M., presenta instancia
solicitando la toma en consideración de la revocación del apoderamiento conferido a don
A. S. M., mediante escritura de revocación de poder otorgada el día 9 de julio de 2018
ante el notario de Murcia, don Andrés Martínez Pertusa, copia autorizada de la cual
acompaña. En esta escritura consta: «El apoderado ya conoce dicha revocación, por lo
que me exime a mí, el notario, de que se le notifique la misma».
– El 22 de abril de 2021, se presenta copia autorizada en papel de la reseñada
escritura otorgada el día 9 de marzo de 2021 ante el notario de Murcia, don José Javier
Escolano Navarro, si bien en su redacción se observa la modificación del negocio
jurídico, en el sentido de que el título de adquisición de las fincas no es ya la
adjudicación en pago de deuda, sino el de compraventa por precio global de 193.000
euros, de cuyo importe, 49.252,11 euros se compensan con la deuda que la transmitente
reconoce a favor del adquiriente, y el importe restante, 143.747,89 euros, queda
cve: BOE-A-2021-16933
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 249
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generalidad indudable para la expresa en el artículo 1738, ambos del Código Civil (S.T.S.
22 de marzo de 1986)».
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de junio de 2021, el registrador de la Propiedad elevó
el expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe, afirmaba que el
día 18 de junio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, se dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura
calificada, sin que haya formulado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259, 1261, 1732, 1734 y 1738 del Código Civil; 1, 2, 3, 17, 18
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 17 bis.2 de la Ley del Notariado; 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 104 y 420 y siguientes del Reglamento Hipotecario; 143, 153, 156 y 166 del
Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de
octubre de 2008, 13 de febrero de 2014, 22 de enero de 2015 y 19 de julio y 20 y 22 de
noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 20 de octubre de 1994, 13 de noviembre de 2001, 18 de enero, 9 y 10 de
abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 3 de agosto de 2004, 2 de enero, 5 de marzo y 24
de octubre de 2005, 29 de enero de 2007, 19 de octubre de 2011, 3 de mayo de 2012, 20
de noviembre de 2013, 17 de febrero de 2014, 20 de julio de 2016, 20 de julio de 2017,
29 de enero, 23 de marzo, 10 de mayo y 5 de octubre de 2018 y 8 de febrero de 2019
y 7 de enero de 2020.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– El día 10 de marzo de 2021, se presenta en el Registro de la Propiedad de Murcia
número 8 copia autorizada electrónica de la escritura otorgada el día 9 de marzo de 2021
ante el notario de Murcia, don José Javier Escolano Navarro, número 2.475 de protocolo,
por el que don A. S. M., interviniendo en su propio nombre y derecho, como cesionario y
acreedor, y además, en nombre y representación de la cedente y deudora, doña A. S.
M., adquiere para sí el pleno dominio de las fincas registrales 22.592 y 22.612, en pago
de la total deuda que la transmitente reconoce a favor del adquirente. Se pacta así
mismo un pacto de retroventa, sin intereses, con una duración de dos meses.
– Sus facultades representativas resultan de la escritura de poder otorgada el día 14
de junio de 1989 ante el notario de Murcia, don Salvador Montesinos Busutil, copia
autorizada de la cual, según resulta de la escritura citada, ha tenido a la vista el notario,
que juzga suficientes las facultades representativas contenidas en el citado documento
para reconocer deudas y ceder en pago de inmuebles y demás actos de riguroso
dominio sobre los mismos, con la expresa dispensa de la autocontratación.
– El día 7 de abril de 2021, la representada doña A. S. M., presenta instancia
solicitando la toma en consideración de la revocación del apoderamiento conferido a don
A. S. M., mediante escritura de revocación de poder otorgada el día 9 de julio de 2018
ante el notario de Murcia, don Andrés Martínez Pertusa, copia autorizada de la cual
acompaña. En esta escritura consta: «El apoderado ya conoce dicha revocación, por lo
que me exime a mí, el notario, de que se le notifique la misma».
– El 22 de abril de 2021, se presenta copia autorizada en papel de la reseñada
escritura otorgada el día 9 de marzo de 2021 ante el notario de Murcia, don José Javier
Escolano Navarro, si bien en su redacción se observa la modificación del negocio
jurídico, en el sentido de que el título de adquisición de las fincas no es ya la
adjudicación en pago de deuda, sino el de compraventa por precio global de 193.000
euros, de cuyo importe, 49.252,11 euros se compensan con la deuda que la transmitente
reconoce a favor del adquiriente, y el importe restante, 143.747,89 euros, queda
cve: BOE-A-2021-16933
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