III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16933)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y compraventa con pacto de retroventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127071

Tercero. Al parecer, y en consideración a lo que expone el Sr. Registrador en su
calificación, en fecha 7 de abril de 2021, se presenta por mi representada, bajo el
asiento 372 del Diario 80, instancia solicitando la toma en consideración de la revocación
del apoderamiento conferido por medio de escritura de fecha 9 de julio de 2018 otorgada
ante el notario don Andrés Martínez Pertusa.
Pero lo que mi representada no aporta al Sr. Registrador en esa fecha del 7 de abril
de 2021, es la notificación de la revocación del poder, precisamente porque a esa fecha
no me lo había notificado aún, lo hace con posterioridad, concretamente el 13 de abril
de 2021, a través del notario don Andrés Martínez Pertusa (…), argumentando que es
una reiteración de otra notificación anterior, pero que en modo alguno realizó, porque de
haberla realizado, la hubiera aportado al Registro el citado día de 7 de abril de 2021.
El 16 de abril de 2021, mediante diligencia ante el mismo notario don Andrés
Martínez Pertusa, contesto a la notificación en los términos que se deducen de la copia
(…)
Cuarto. El Sr. Registrador de la Propiedad al calificar la citada escritura pública de 9
de marzo de 2021, deniega su inscripción por:
1. Insuficiencia de representación, por las facultades conferidas y por la revocación
del apoderamiento.
2. Discrepancias entre la copia autorizada telemática presentada y la copia
autorizada física posteriormente aportada.
Quinto. Entendiendo esta parte que la mencionada calificación es improcedente es
por lo que se formula el presente recurso (…)
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. El recurrente se encuentra legitimado, de conformidad con el artículo 325 LH por
ser la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción.
II. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
III. Como la calificación efectuada por el Sr. Registrador no tiene en consideración
las discrepancias entre la copia presentada telemáticamente y la copia física, y al no
constar los argumentos jurídicos al respecto, no es posible instrumentar la
correspondiente impugnación por ese supuesto defecto, en cualquier caso, subsanable.
En consecuencia, la motivación es necesaria para el debido conocimiento de los
interesados y para la posible defensa de sus derechos; y la misma debe darse con la
amplitud necesaria para tal fin, pues sólo expresando las razones que justifiquen la
decisión, es como puede el interesado alegar después cuanto le convenga para su
defensa. De otro modo, se abandonaría a dicho interesado en la manifiesta indefensión
que está proscrita por el artículo 24.1 de la Constitución, también extensivo a las
resoluciones administrativas (cfr. Ss. TS de 14 noviembre 1986, 4 noviembre 1988 y 20
de enero de 1998, así como la STC n.º 36/1982, de 16 de junio).
IV. El Sr. Registrador basa su calificación negativa en el artículo 1732 CC, pero
obvia y no tiene en consideración lo establecido en el artículo 1738 del mismo cuerpo
legal y la doctrina que lo desarrolla. Y es que, en nuestro caso, el que suscribe siempre
ha actuado de buena fe, y nunca, repito, nunca, se me ha notificado la revocación a la
que hace referencia la calificación, hasta el 13 de abril de 2021, tal y como he
acreditado. Por supuesto que basta una declaración unilateral de voluntad para revocar
el apoderamiento, pero aquélla debe ser recepcionada por el mandatario para su
eficacia, y mientras no conste tal notificación, el mandato es eficaz y surte todos sus
efectos.

cve: BOE-A-2021-16933
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Núm. 249