III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16933)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y compraventa con pacto de retroventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

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del título. De la copia autorizada física de la escritura resulta que el negocio que en
definitiva se otorgaba, no es una adjudicación en pago de deuda, sino una compraventa
por precio que, en parte, se compensan con la deuda que la transmitente reconoce a
favor de adquiriente, y en parte, queda aplazado de pago, sin garantía. Las
circunstancias de este nuevo negocio, por sí mismas, permitirían considerar insuficientes
las facultades conferidas por la poderdante para su celebración, pero la revocación del
apoderamiento hace innecesario entrar en tales consideraciones.
4. Es doctrina reiterada de nuestra Dirección General que el principio de legalidad,
al que está sometido el registrador en su calificación, no soporta el que puedan acceder
al Registro actos dudosos, con las graves consecuencias que para la seguridad del
tráfico y los derechos conllevaría.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, por el
Registrador que suscribe se acuerda:
1. Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2. Denegar el despacho del título presentado.
3. Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta calificación registral podrá (…)
Murcia, 13 de mayo de 2021. El Registrador (firma ilegible). Fdo. Manuel Ortiz
Reina».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. S. M. interpuso recurso el día 18 de
junio de 2021 en el que alegaba lo siguiente:
«Que el día 20 de mayo de 2021 me ha sido notificada la calificación negativa del
documento notarial n.º 2475/2021 del protocolo del fedatario autorizante D. José Javier
Escolano Navarro, presentado para su inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 8 de
Murcia, denegándose por lo tanto su inscripción. No hallándome conforme con dicha
calificación interpongo recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (Dirección General de los Registros y del Notariado, tal como faculta la propia
calificación del Sr. Registrador), frente a la negativa del Sr. Registrador a inscribir la
escritura, en base a los siguientes

Primero. Con fecha 9 de marzo de 2021 se otorgó escritura pública ante el notario
de Murcia, don José Javier Escolano Navarro bajo el n.º 2475 de su protocolo, en la que
se transmitían las fincas registrales n.º 22592 y 22612, al recurrente, habiendo
comparecido también en representación de doña A. S. M. en virtud de poder de 14 de
junio de 1989, otorgada ante el notario también de Murcia, don Salvador Montesinos
Busutil, bajo el n.º 1.766 de su protocolo, en calidad de parte transmitente de las
reseñadas fincas registrales. El asiento de presentación mediante copia autorizada
electrónica fue el 28, del Diario 80, de fecha 10 de marzo de 2021.
Segundo. Más tarde se modificó el negocio traslativo, y en esa misma fecha, ante
el mismo notario autorizante, y bajo el mismo número de protocolo, la citada escritura fue
modificada, pues se padeció un error al instrumentar la transmisión. Se mantiene el
mismo asiento n.º 28 del Diario 80 de fecha 10 de marzo.

cve: BOE-A-2021-16933
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Antecedentes de hecho: