III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16933)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y compraventa con pacto de retroventa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127069

Esta calificación se base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. El día 10 de marzo de 2021, bajo el asiento de presentación 28 del Diario 80, se
presenta copia autorizada electrónica de la escritura otorgada el 9 de marzo de 2021
ante el Notario de Murcia don José Javier Escolano Navarro, número 2475 de protocolo,
por el que don A. S. M., interviniendo en su propio nombre y derecho, como cesionario y
acreedor, y además, en nombre y representación de la cedente y deudora, doña A. S.
M., adquiere para sí el pleno dominio de las fincas registrales 22592 y 22612 de la
Sección 6.ª de Murcia, en pago de la total deuda que la transmitente reconoce a favor del
adquirente, por importe de 193.000 euros. Sus facultades representativas resultan de la
escritura de poder otorgada en Murcia el 14 de junio de 1989 ante el notario don
Salvador Montesinos Busutil, número 1766 de protocolo, copia autorizada de la cual ha
tenido a la vista el Notario autorizante de la escritura calificada, que juzga suficientes las
facultades representativas contenidas en el citado documento para reconocer deudas y
ceder en pago de inmuebles y demás actos de riguroso dominio sobre los mismos, con
la expresa dispensa de la autocontratación.
II. El día 7 de abril de 2021, bajo el asiento de presentación 372 del diario 80, la
representada doña A. S. M., presenta instancia solicitando la toma en consideración de
la revocación del apoderamiento conferido a don A. S. M., mediante escritura de
revocación de poder otorgada en Murcia el día 9 de julio de 2018 ante el notario don
Andrés Martínez Pertusa, número 1819 de protocolo, copia autorizada de la cual
acompaña.
III. El 22 de abril de 2021, se presenta copia autorizada física de la reseñada
escritura otorgada el 9 de marzo de 2021 ante el Notario de Murcia don José Javier
Escolano Navarro, número 2475 de protocolo, presentada bajo el asiento 28 del
Diario 80, en cuya redacción se observa la modificación del negocio jurídico, en el
sentido de que el título de adquisición de las fincas no es ya la adjudicación en pago de
deuda, sino el de compraventa por precio global de 193.000 euros, de cuyo importe,
49.252,11 euros se compensan con la deuda que la transmitente reconoce a favor del
adquiriente, y el importe restante, 143.747,89 euros, queda aplazado de pago, sin
garantía, por plazo máximo de seis meses a contar desde el otorgamiento. Se acredita el
pago del Impuesto correspondiente a este negocio de compraventa.
IV. En el día de la fecha el título presentado ha sido calificado por el Registrador
que suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la solicitud de inscripción,
con arreglo a los siguientes fundamentos de derecho.

1. Compete al Registrador el calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en los mismos, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro
(artículo 18 de La Ley Hipotecaria).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1732 del Código Civil, el mandato se
acaba por su revocación. Acreditada la revocación del poder conferido al otorgante de la
escritura calificada, no puede acceder al Registro el negocio otorgado por quien invoca
una representación de la que carece, pues no se contratar [sic] a nombre de otro sin
estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal (1259 del
Código Civil).
3. La acreditación de la revocación del apoderamiento mediante la presentación de
la copia autorizada de la escritura de revocación, el 7 de abril de 2021, se produce con
anterioridad a la presentación de la copia autorizada física de la escritura de
compraventa calificada, en la que se concreta el negocio efectivamente realizado, lo que
determinada que dicha revocación haya de tenerse en consideración en la calificación

cve: BOE-A-2021-16933
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho: