III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16933)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y compraventa con pacto de retroventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127068
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16933
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la
que se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y
compraventa con pacto de retroventa.
En el recurso interpuesto por don A. S. M. contra la nota de calificación extendida por
el registrador de la Propiedad de Murcia número 8, don Manuel Ortiz Reina, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y compraventa
con pacto de retroventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 9 de marzo de 2021 ante el Notario de Murcia,
don José Javier Escolano Navarro, con el número 2.475 de protocolo, don A. S. M.,
interviniendo en su propio nombre y derecho, como cesionario y acreedor, y además, en
nombre y representación de la cedente y deudora, doña A. S. M., adquiría para sí el
pleno dominio de las fincas registrales número 22.592 y 22.612 del Registro de la
Propiedad de Murcia número 8, en pago de la total deuda que la transmitente reconocía
a favor del adquirente, por importe de 193.000 euros.
Sus facultades representativas resultaban de la escritura de poder otorgada el día 14
de junio de 1989 ante el notario de Murcia, don Salvador Montesinos Busutil, con el
número 1.766 de protocolo, copia autorizada de la cual, según resultaba del título citado,
había tenido a la vista el notario autorizante de la escritura calificada, que juzgaba
suficientes las facultades representativas contenidas en el citado documento para
reconocer deudas y ceder en pago de inmuebles y demás actos de riguroso dominio
sobre los mismos, con la expresa dispensa de la autocontratación. El apoderado
manifestaba la vigencia del poder.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa n.º 65/2021.
Referencia: 2021/1120.
Presentación: 28/80.
1. Insuficiencia de representación, por las facultades conferidas y por la revocación
del apoderamiento.
2. Discrepancias entre la copia autorizada telemática presentada y la copia
autorizada física posteriormente aportada.
cve: BOE-A-2021-16933
Verificable en https://www.boe.es
En relación al título de referencia, previa la calificación del mismo, se acuerda la
denegación de su inscripción, por los siguientes defectos:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127068
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16933
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la
que se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y
compraventa con pacto de retroventa.
En el recurso interpuesto por don A. S. M. contra la nota de calificación extendida por
el registrador de la Propiedad de Murcia número 8, don Manuel Ortiz Reina, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y compraventa
con pacto de retroventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 9 de marzo de 2021 ante el Notario de Murcia,
don José Javier Escolano Navarro, con el número 2.475 de protocolo, don A. S. M.,
interviniendo en su propio nombre y derecho, como cesionario y acreedor, y además, en
nombre y representación de la cedente y deudora, doña A. S. M., adquiría para sí el
pleno dominio de las fincas registrales número 22.592 y 22.612 del Registro de la
Propiedad de Murcia número 8, en pago de la total deuda que la transmitente reconocía
a favor del adquirente, por importe de 193.000 euros.
Sus facultades representativas resultaban de la escritura de poder otorgada el día 14
de junio de 1989 ante el notario de Murcia, don Salvador Montesinos Busutil, con el
número 1.766 de protocolo, copia autorizada de la cual, según resultaba del título citado,
había tenido a la vista el notario autorizante de la escritura calificada, que juzgaba
suficientes las facultades representativas contenidas en el citado documento para
reconocer deudas y ceder en pago de inmuebles y demás actos de riguroso dominio
sobre los mismos, con la expresa dispensa de la autocontratación. El apoderado
manifestaba la vigencia del poder.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa n.º 65/2021.
Referencia: 2021/1120.
Presentación: 28/80.
1. Insuficiencia de representación, por las facultades conferidas y por la revocación
del apoderamiento.
2. Discrepancias entre la copia autorizada telemática presentada y la copia
autorizada física posteriormente aportada.
cve: BOE-A-2021-16933
Verificable en https://www.boe.es
En relación al título de referencia, previa la calificación del mismo, se acuerda la
denegación de su inscripción, por los siguientes defectos: