III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16932)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 3 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial respecto de la extinción de una comunidad sobre determinados bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127063

Fundamentos de Derecho:
1. El auto que homologa la transacción judicial no constituye título inscribible en el
Registro de la Propiedad, por lo que resulta necesaria la presentación del título
extrajudicial, escritura pública, del que resulte la formalización de la disolución del
condominio, o la documentación de la que resulte la ejecución por la vía de apremio del
acuerdo transaccional (artículos 3 de la Ley Hipotecaria; 400, 1280.1.º del Código Civil;
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25.02.14,
03.03.15, 02.10.15, 04.05.16, 30.11.16, 27.02.17, 05.04.17, 27.09.17, 08.11.17, 30.05.18,
06.06.18, 20.07.18, entre otras).
2. No consta la firmeza del auto, que advierte de la posibilidad de ser recurrido en
apelación (artículos 245.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 207 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 165, 174, 207 del Reglamento Hipotecario; Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 02.03.06, 09.04.07, 20.11.07,
17.03.09, 15.07.10, 27.09.10, entre otras).
3. No consta el estado civil de doña M. A. R. D. (artículos 9.e de la Ley Hipotecaria;
51.9.ª del Reglamento Hipotecario; Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 08.09.17, entre otras)
Esta calificación podrá (…)
El registrador de la Propiedad Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Jesús María Martínez Rojo registrador/a de Registro Propiedad de
Torrejón de Ardoz 3 a día catorce de Mayo del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. B., abogada, en nombre y
representación de doña M. A. R. D., interpuso recurso el día 23 de junio de 2021
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento vengo a
formular recurso contra la calificación del registrador de la Propiedad n.º 3 de Torrejón de
Ardoz por la que se suspende la inscripción del 100% del peno [sic] dominio a favor de la
Sra. R. de las fincas n.º 56.964, 56.702 y 56.680, con base en los artículos 245. l b)
y 281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 145, 206 415.2.º y 517.1.3.º de la
Ley de Enjuiciamiento Civil así como artículos 1206 y 1.816 del Código Civil.
Se apoya el presente en los siguientes,

Primero.–Con fecha 21 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de
Torrejón de Ardoz expidió testimonio del Auto homologando la transacción judicial
acordada entre las partes –que no contrajeron matrimonio entre sí– respecto de la acción
de división de comunidad ordinaria indivisa n.º 754/2018 tramitada en este Juzgado.
Con fecha 21 de abril de 2021, el Letrado de la Administración de Justicia del referido
Juzgado expidió testimonio literal de la referida resolución judicial que fue presentada por
la Sra. R. el día 23 de abril de 2021 ante el Registrador Encargado del Registro de la
Propiedad n.º 3 de Torrejón de Ardoz en solicitud de adjudicación a la Sra. R. del 100%
del pleno dominio de las fincas n.º 56.964, 56.702 y 56.680.
El indicado Sr. Registrador calificó el citado Testimonio, denegando la solicitada
inscripción por entender que «el auto que homologa la transacción judicial no constituye
título inscribible en el Registro de la Propiedad» al no reunir los requisitos exigidos en el
Principio de Titulación Auténtica conforme al art. 3 de la Ley Hipotecaria, siendo
necesario para su inscripción la correspondiente protocolización o la documentación de
la que resulte la ejecución por la vía de apremio del acuerdo transaccional. Asimismo, se

cve: BOE-A-2021-16932
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