III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16932)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 3 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial respecto de la extinción de una comunidad sobre determinados bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127062
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16932
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 3 a inscribir un
testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de
transacción judicial respecto de la extinción de una comunidad sobre
determinados bienes.
En el recurso interpuesto por doña M. R. B., abogada, en nombre y representación
de doña M. A. R. D., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrejón de
Ardoz número 3, don Jesús María Martínez Rojo, a inscribir un testimonio de un auto
judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial respecto de la
extinción de una comunidad sobre determinados bienes.
Hechos
I
Mediante auto dictado el día 21 de abril de 2021 por la magistrada-juez del Juzgado
de Primera Instancia número 4 Torrejón de Ardoz, doña María Luz Losada Vime, en el
procedimiento ordinario número 754/2018, seguido a instancia de doña M. A. R. D. frente
a don J. L. V. R., ejercitando la pretensión de extinción de condominio sobre siete fincas
urbanas, se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes por el que se
disolvía dicha comunidad adjudicándose una vivienda unifamiliar al demandado y las
restantes a la demandante.
Dichas fincan estaban inscritas a favor de doña M. A. R. D. y don J. L. V. R., por título
de compra, en estado de separados judicialmente, por mitades indivisas, con carácter
privativo, sin que dichas personas hubieran estado casadas entre sí.
II
Presentado testimonio del citado auto en el Registro de la Propiedad de Torrejón de
Ardoz número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El día 23.04.21 fue presentada copia expedida por doña M. E. S. H., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado referido, autos indicados, del auto dictado
el 21.04.21 por la Ilma. Sra. Dña. María Luz Losada Vime, Magistrado Juez del citado
Juzgado, lo que motivó el asiento arriba indicado, relativo a las fincas 56964, 56702
y 56680, únicas radicantes en este distrito hipotecario.
Dichas fincan [sic] están inscritas a favor de don J. L. V. R. y de doña M. A. R. D., por
título de compra, en estado de separados judicialmente, por mitades partes indivisas,
con carácter privativo.
Dicho auto homologa el escrito de transacción judicial presentado por las partes en el
indicado procedimiento, en el que se ejercita la pretensión de extinción de condominio.
Calificado el precedente documento, previo cotejo del mismo en la correspondiente
sede electrónica, por lo que resulta de él y de los asientos del Registro por la presente se
le notifican el/los siguiente/s defecto/s por el/los que se suspende/deniega su despacho
(artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2021-16932
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127062
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16932
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 3 a inscribir un
testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de
transacción judicial respecto de la extinción de una comunidad sobre
determinados bienes.
En el recurso interpuesto por doña M. R. B., abogada, en nombre y representación
de doña M. A. R. D., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrejón de
Ardoz número 3, don Jesús María Martínez Rojo, a inscribir un testimonio de un auto
judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial respecto de la
extinción de una comunidad sobre determinados bienes.
Hechos
I
Mediante auto dictado el día 21 de abril de 2021 por la magistrada-juez del Juzgado
de Primera Instancia número 4 Torrejón de Ardoz, doña María Luz Losada Vime, en el
procedimiento ordinario número 754/2018, seguido a instancia de doña M. A. R. D. frente
a don J. L. V. R., ejercitando la pretensión de extinción de condominio sobre siete fincas
urbanas, se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes por el que se
disolvía dicha comunidad adjudicándose una vivienda unifamiliar al demandado y las
restantes a la demandante.
Dichas fincan estaban inscritas a favor de doña M. A. R. D. y don J. L. V. R., por título
de compra, en estado de separados judicialmente, por mitades indivisas, con carácter
privativo, sin que dichas personas hubieran estado casadas entre sí.
II
Presentado testimonio del citado auto en el Registro de la Propiedad de Torrejón de
Ardoz número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El día 23.04.21 fue presentada copia expedida por doña M. E. S. H., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado referido, autos indicados, del auto dictado
el 21.04.21 por la Ilma. Sra. Dña. María Luz Losada Vime, Magistrado Juez del citado
Juzgado, lo que motivó el asiento arriba indicado, relativo a las fincas 56964, 56702
y 56680, únicas radicantes en este distrito hipotecario.
Dichas fincan [sic] están inscritas a favor de don J. L. V. R. y de doña M. A. R. D., por
título de compra, en estado de separados judicialmente, por mitades partes indivisas,
con carácter privativo.
Dicho auto homologa el escrito de transacción judicial presentado por las partes en el
indicado procedimiento, en el que se ejercita la pretensión de extinción de condominio.
Calificado el precedente documento, previo cotejo del mismo en la correspondiente
sede electrónica, por lo que resulta de él y de los asientos del Registro por la presente se
le notifican el/los siguiente/s defecto/s por el/los que se suspende/deniega su despacho
(artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2021-16932
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