III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16931)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127055

Dice la nota que la modificación de la superficie construida de la vivienda puede
implicar la modificación de las cuotas de participación de los elementos privativos del
mismo, olvidando que el artículo 5 de la LPH, para situaciones de división horizontal
propia o tumbada no tiene a la superficie útil como único parámetro para fijar la cuota, y
además, tratándose en esta caso de un Complejo Urbano el coeficiente está claro que se
estableció por número de fincas, (100/36=2.77%).
En cuanto a la rectificación de cabida además de lo dicho anteriormente hay que
resaltar lo siguiente:
La nota del registrador no pone en duda que se trate de un auténtico caso de
rectificación de cabida, como "la registración de un exceso de cabida ‘stricto sensu’ sólo
puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la
descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal
rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registra!, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente, es la
que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originariamente registrados..." sino el medio que es la rectificación del título constitutivo.
La resolución de la Dirección General de 22 de enero de 2009 para el caso de un edificio
en Propiedad Horizontal admite "...la posibilidad de rectificación de errores de datos
descriptivos, de manera que identificado pues un elemento privativo a través de esos
datos descriptivos pudiera ocurrir que la superficie que se le haya asignado no se
corresponda con la comprendida dentro de los linderos a través de los que se
individualiza y de ser así, ningún obstáculo habría para rectificar tal error a través de un
expediente de dominio".
De manera que solicitándose la rectificación de acuerdo con el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria no albergando dudas el registrador no se entiende que se deniegue la
inscripción y el resultado que produce es descabellado al exigir como único instrumento
la rectificación del título constitutivo, con acuerdo unánime de la Junta, rectificación de
cuotas, escritura notarial, impuesto de AJD e inscripción.
Por todo ello no puede estimarse fundado el criterio sostenido por el Sr. Registrador
en la nota de calificación que se impugna.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito con registro de fecha 30 de junio de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 del Código Civil; 2, 3, 5, 7, 10, 12, 17, 24 y 26 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, introducido por la Ley 8/1999,
de 6 de abril; 26, apartados 2, 4, 5 y 6, y 65.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de mayo
de 1999, 13 de marzo de 2003, 27 de octubre de 2008, 1 de abril de 2009, 18 de octubre
de 2013 y 21 de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 18 de junio de 1991, 18 de mayo de 1995, 5 de abril
de 1998, 2 de marzo de 2001, 26 de septiembre de 2002, 7 de abril de 2006, 7 de
octubre de 2008, 22 de enero y 3 de diciembre de 2009, 17 de octubre de 2010, 5 de
mayo y 15 de junio de 2011, 27 de noviembre de 2013, 13 y 21 de enero y 17 de octubre
de 2014, 13 de julio de 2015, 8 de enero y 20 de diciembre de 2016, 15 de febrero, 23 de
marzo y 22 de mayo de 2018 y 19 de julio y 5 de septiembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio y 12 de
noviembre de 2020 y 25 de febrero y 28 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2021-16931
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Núm. 249