III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16931)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127053
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Francisco Zafra Izquierdo, notario de
Dos Hermanas, interpuso recurso el día 18 de junio de 2021 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho:
Primero.–(…)
Tercero.–(…)
Se trata de una ampliación de obra declarada por antigüedad y solicitud de
rectificación de cabida sobre una finca que consta inscrita con la siguiente descripción:
Urbana: (…) en término municipal de Dos Hermanas. Hoy calle (…) Consta de dos
plantas, baja y alta o primera; la planta baja, consta de vestíbulo distribuidor, salón,
cocina, dormitorio y aseo, y escalera de acceso a la planta alta o primera; planta alta o
primera, se distribuye en tres dormitorios, dos cuartos de baño y dos terrazas. Superficie
construida: planta baja ochenta y cinco metros y veintitrés decímetros cuadrados; y
planta alta o primera, setenta metros y treinta decímetros cuadrados, siendo la superficie
total construida de la vivienda de ciento cincuenta y cinco metros cincuenta y tres
decímetros cuadrados. La superficie de la parcela es de trescientos metros dieciséis
decímetros cuadrados. Linda, mirando desde calle (…), por la derecha entrando, con
vivienda número (…); por la izquierda, con vivienda número (…); y por el fondo, con zona
común, a través de la cual linda con la vivienda número (…) Coeficiente: dos enteros
setenta y siete centésimas por ciento.
Es de destacar que la descripción es de una parcela con superficie y linderos propios
y en la que hay una edificación de dos plantas con sus superficie [sic], destinada a
vivienda.
En la escritura consta:
"... Esta finca forma parte de un complejo urbano descrito como urbanización de
viviendas independientes, cada una de las viviendas se levanta en el interior de una
parcela independiente. Todo el conjunto está rodeado por viales generales y calle
interiores. Sobre cada una de las parcelas, y en su interior, se levanta una vivienda
unifamiliar independiente.
Por tanto sus rasgos definitorios son la pluralidad de parcelas con destino a viviendas
(elementos privativos) y la existencia de una copropiedad de esos elementos sobre otros
elementos (elementos comunes) que son los viales, y en cuanto a su organización de la
que se dota es la de la Ley de Propiedad Horizontal."
Manzana es la parcela o conjunto de parcelas delimitadas por alineaciones exteriores
contiguas.
Parcela es toda porción de suelo que constituye una unidad física y predial.
Superficie es la dimensión, en proyección horizontal del área comprendida dentro de
los linderos.
En el mismo PGOU también se recoge el de vivienda unifamiliar como vivienda
situada en parcela independiente aislada o entremedianeras.
A los anteriores Hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. Se trata de un Conjunto Urbanístico que se describe como Conjunto Residencial
sobre la Manzana (…) y que esta, a su vez, la forman treinta y seis parcelas con una
vivienda unifamiliar, formalizado en escritura de división horizontal del dos mil y por tanto
cve: BOE-A-2021-16931
Verificable en https://www.boe.es
En el PGOU de Dos Hermanas artículo 2.2.1 se recogen los conceptos de:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127053
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Francisco Zafra Izquierdo, notario de
Dos Hermanas, interpuso recurso el día 18 de junio de 2021 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho:
Primero.–(…)
Tercero.–(…)
Se trata de una ampliación de obra declarada por antigüedad y solicitud de
rectificación de cabida sobre una finca que consta inscrita con la siguiente descripción:
Urbana: (…) en término municipal de Dos Hermanas. Hoy calle (…) Consta de dos
plantas, baja y alta o primera; la planta baja, consta de vestíbulo distribuidor, salón,
cocina, dormitorio y aseo, y escalera de acceso a la planta alta o primera; planta alta o
primera, se distribuye en tres dormitorios, dos cuartos de baño y dos terrazas. Superficie
construida: planta baja ochenta y cinco metros y veintitrés decímetros cuadrados; y
planta alta o primera, setenta metros y treinta decímetros cuadrados, siendo la superficie
total construida de la vivienda de ciento cincuenta y cinco metros cincuenta y tres
decímetros cuadrados. La superficie de la parcela es de trescientos metros dieciséis
decímetros cuadrados. Linda, mirando desde calle (…), por la derecha entrando, con
vivienda número (…); por la izquierda, con vivienda número (…); y por el fondo, con zona
común, a través de la cual linda con la vivienda número (…) Coeficiente: dos enteros
setenta y siete centésimas por ciento.
Es de destacar que la descripción es de una parcela con superficie y linderos propios
y en la que hay una edificación de dos plantas con sus superficie [sic], destinada a
vivienda.
En la escritura consta:
"... Esta finca forma parte de un complejo urbano descrito como urbanización de
viviendas independientes, cada una de las viviendas se levanta en el interior de una
parcela independiente. Todo el conjunto está rodeado por viales generales y calle
interiores. Sobre cada una de las parcelas, y en su interior, se levanta una vivienda
unifamiliar independiente.
Por tanto sus rasgos definitorios son la pluralidad de parcelas con destino a viviendas
(elementos privativos) y la existencia de una copropiedad de esos elementos sobre otros
elementos (elementos comunes) que son los viales, y en cuanto a su organización de la
que se dota es la de la Ley de Propiedad Horizontal."
Manzana es la parcela o conjunto de parcelas delimitadas por alineaciones exteriores
contiguas.
Parcela es toda porción de suelo que constituye una unidad física y predial.
Superficie es la dimensión, en proyección horizontal del área comprendida dentro de
los linderos.
En el mismo PGOU también se recoge el de vivienda unifamiliar como vivienda
situada en parcela independiente aislada o entremedianeras.
A los anteriores Hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. Se trata de un Conjunto Urbanístico que se describe como Conjunto Residencial
sobre la Manzana (…) y que esta, a su vez, la forman treinta y seis parcelas con una
vivienda unifamiliar, formalizado en escritura de división horizontal del dos mil y por tanto
cve: BOE-A-2021-16931
Verificable en https://www.boe.es
En el PGOU de Dos Hermanas artículo 2.2.1 se recogen los conceptos de: