III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16931)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127052

febrero de 1989, entre otras, puso de relieve que «en la propiedad horizontal la
necesidad de armonizar la tendencia a la plena autonomía de los derechos recayentes
sobre los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente (configurados en la
Ley como propiedad separada –artículos 1 y 3–), con la ineludible interdependencia
objetiva y recíprocas limitaciones derivadas de. la unidad física del edificio en su
conjunto, no se opone, en sede de utilización de los elementos privativos, al
mantenimiento de los principios informantes del derecho de propiedad, cuya delimitación
se verifica a partir de un señorío potencialmente absoluto sobre el que se proyectan los
límites legales en forma de prohibición u obligación», todo ello en consonancia con el
artículo 7 de la ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, que admite la posibilidad de
modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no
menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o
estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario; también lo es que una
modificación en la descripción de un elemento privativo, como se recoge en el título
presentado, implica la alteración de la configuración exterior del conjunto residencial al
que pertenece, toda vez que el elemento privativo a que se contrae dicho título, pasa a
configurarse como una vivienda con una superficie construida mayor, tanto en su planta
baja como en su planta alta o primera, que, puede perjudicar los derechos de otro u otros
propietarios, y, en consecuencia, excede de ese ámbito de actuación individual que se
reconoce por la Ley a su propietario, y, por ende, no puede llevarse a cabo sin que se
acredite el acuerdo unánime de la junta de propietarios tal y como se desprende de los
artículos 5 y 17 apartados 6 y 8 de la ley sobre propiedad horizontal.
Los mismos preceptos son aplicables en cuanto a la rectificación de la cabida de la
superficie del solar por implicar la misma la rectificación del propio título constitutivo de la
propiedad horizontal.
De otra parte, el artículo 45 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que
aprueban las normas complementaria al reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, determina que, en los títulos previstos por la legislación hipotecaria para la
constatación de los edificios o mejoras de los mismos que por accesión se incorporan a
la finca, deberán constar, al menos, entre otros, la superficie de parcela ocupada por la
edificación. En ese mismo sentido, el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establece que la porción de suelo ocupada por
cualquier edificación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica.
En su virtud, a la vista de dichas causas impeditivas de carácter subsanable y al
amparo de los preceptos citados, se acuerda la suspensión de la inscripción del referido
documento.
Esta nota de calificación negativa lleva consigo la prórroga automática del asiento de
presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días, a contar desde que se
tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente
pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. No
obstante el interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del
asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días, anteriormente referido, podrá
solicitar que se practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán (…)
Dos Hermanas, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.–El Registrador. Fdo.:
Javier Anaya Revuelta.–Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Javier Anaya Revuelta registrador/a de Registro Propiedad de dos
Hermanas 1 a día diecinueve de Mayo del año dos mil veintiuno.»

cve: BOE-A-2021-16931
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Núm. 249