III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16931)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127051

primera planta en veinte metros y catorce decímetros cuadrados. Asimismo se solicita la
rectificación de la cabida de la superficie de solar de dicha finca, que no excede del cinco
enteros por ciento de la superficie inscrita en el Registro, en base a certificación catastral
que se incorpora a dicho título.
A los efectos de la expresada ampliación de obra nueva, se incorpora a la escritura
presentada certificación expedida en Dos Hermanas en marzo de dos mil veintiuno por
don A. O. G. y don A. M. M., colegiados números (…) y (…), respectivamente, del
Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, cuyas firmas considera legitimas el Notario
autorizante del título presentado, donde se hace constar que la construcción, en su
configuración actual, tiene una antigüedad mínima del dio dos mil once. Asimismo en
dicho certificado se hace constar la coordenadas georreferenciadas de la porción de
suelo ocupada por la edificación.
4.º Del Registro resultan las siguientes circunstancias:
a) Que dicha finca forma parte integrante de un conjunto residencial compuesto de
treinta y seis viviendas, desarrolladas en dos plantas, que se encuentra constituido en
régimen de propiedad horizontal en virtud de escritura otorgada Sevilla, el día seis de
julio de dos mil, ante el Notario don Jaime Antonio Soto Madera.
b) Que en relación a dicho conjunto residencial, constituido en régimen de
propiedad horizontal, no existen inscritos estatutos o normas de comunidad específicos
que complementen dicho régimen de propiedad horizontal.
5.º Examinados los antecedentes del Registro y la documentación presentada, se
observan las siguientes causas impeditivos o defectos de la inscripción pretendida:
a) Al formalizarse en el título presentado una ampliación de una obra, que, de una
parte puede conllevar la modificación de la configuración exterior del conjunto urbanístico
del que forma parte integrante dicha finca, cuyo conjunto, como se ha dicho, se
encuentra constituido en régimen de propiedad horizontal, y de otra supone la
modificación de la superficie construida de dicha vivienda, lo que puede implicar la
modificación de las cuotas de participación de los elementos privativos integrantes del
mismo, se precisa el consentimiento unánime de todos los propietarios de dicho conjunto
urbanístico, expresado en la correspondiente junta. Igual consentimiento se requiere
para la rectificación de la superficie del solar donde se encuentra ubicada dicha vivienda,
por implicar la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.
b) Se observa discordancia entre la superficie que, según el título, ocupa la
edificación en su parcela, ascendente a ciento cincuenta y nueve metros y cuarenta y un
decímetros cuadrados, y la que resulta como tal de las coordenadas georreferenciadas
de las construcciones, que se consigna en el certificado relacionado en el precedente
apartado 30 de esta nota de calificación, expedido por técnicos competentes, que
asciende a ciento setenta y siete metros y sesenta y siete decímetros cuadrados.
Fundamentos de Derecho:
Con carácter general es de aplicación el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que en su
párrafo primero establece que los "Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se
solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro".
Y con carácter específico, para los hechos expuestos en el anterior apartado 5.º de
los «hechos» de esta nota de calificación, hay que atender a las siguientes
consideraciones:
Aunque si bien es cierto que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, a través de sus Resoluciones de fechas 12 de diciembre de 1986 y 20 de

cve: BOE-A-2021-16931
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249