III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16931)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127050

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16931

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 1 a inscribir una
escritura de ampliación de obra.

En el recurso interpuesto por don José Francisco Zafra Izquierdo, notario de Dos
Hermanas, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Dos Hermanas
número 1, don Javier Francisco Anaya Revuelta, a inscribir una escritura de ampliación
de obra.
Hechos
I
El día 16 de abril de 2021, con número 772 de protocolo, se autorizó por el notario de
Dos Hermanas, don José Francisco Zafra Izquierdo, escritura por la cual se declaró la
ampliación de determinada obra sobre una vivienda unifamiliar, con rectificación de la
superficie del solar, en los términos que se detallaban en la calificación registral
impugnada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo examen de la escritura otorgada en Dos
Hermanas, el día dieciséis de abril de dos mil veintiuno, ante el Notario don José
Francisco Zafra Izquierdo, número 772 de su protocolo, ha procedido a su calificación en
los siguientes términos:

1.º El mismo día que el de su otorgamiento se remite telemáticamente a esta
Oficina copia autorizada electrónica de dicho instrumento público, causando el asiento
de presentación número 265 del diario 123; suspendiéndose en dicha fecha su
calificación y despacho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley
Hipotecaria, al no acreditarse la autoliquidación del Impuesto correspondiente.
2.º El día veintiséis del pasado mes de abril se aporta copia autorizada en soporte
papel de dicha escritura, junto con modelo AU7, acreditativo de la presentación de la
autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
3.º En dicho documento, los esposos don R. H. P. y doña M. I. L. F., como titulares
dominicales con carácter ganancial de la finca registral 69.037, hoy identificada con el
código registral único 41019000662580, que se corresponde con la vivienda unifamiliar
(…) en término de Dos Hermanas, hoy calle (…), que consta de dos plantas, baja y alta o
primera, con una superficie construida en planta baja de ochenta y cinco metros y
veintitrés decímetros cuadrados, y en planta alta o primera de setenta metros y treinta
decímetros cuadrados, declaran, como obra terminada, que sobre la misma se ha
realizado un ampliación de la construcción de noventa y cuatro metros y treinta y dos
decímetros cuadrados en total, que consiste en reforma total y ampliación de la planta
baja en setenta y cuatro metros y dieciocho decímetros cuadrados, y ampliación de la

cve: BOE-A-2021-16931
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Hechos: