III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16929)
Resolución, de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Sort, por la que se suspende la inscripción de la venta de un edificio refugio que se encuentra en una finca registral más amplia consistente en una línea de transporte de energía eléctrica.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127040
como parcela con referencia independiente, al ser coincidente la descripción de ésta con
la porción de terreno sobre el que se asienta objeto de segregación.»
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió
informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 20, 29 y 98 de la Ley Hipotecaria; 31 y 60 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 192
y 193 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de urbanismo; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de
enero de 2014 en el recurso de inconstitucionalidad número 107/2010; la Resolución
de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos
técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la
Propiedad, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 19 de febrero de 2018 y las en ella citadas.
1. El presente expediente tiene por objeto la inscripción de una escritura de
elevación a público de documento privado, por la que la entidad «Endesa, S.A.» vende a
la mercantil «Puerto de la Bonaigua, S.L.» un edificio-refugio que forma parte, según se
manifiesta en la escritura, de una concesión administrativa.
Son circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente expediente, las
siguientes:
– La finca registral 1.044 se describe de la siguiente forma: «Urbana: Línea de
Transporte de energía eléctrica desde la Central de Cledes, en término municipal de Les
a Pobla de Segur, comenzando en el poste transformador emplazado junto a aquella en
el cual aparecen instalados los aparatos que se especifican en la inscripción primordial y
siguiendo la salida de la línea, de las condiciones técnicas que en la primordial resultan
especificadas. La línea tiene una capacidad transformadora hasta quince mil kilovoltios y
por cada circuito y una longitud de ciento un kilómetros siguiendo en general la carretera
de Balaguer a la frontera francesa, de esta forma: Desde Cledes hasta la torre ciento
noventa y uno, kilómetros treinta y dos, marcha paralela al río Garona, sube luego en
acusada pendiente hasta el puerto de la Bonaigua, torre doscientos once, kilómetro
treinta y cuatro y después se ajusta al curso de los ríos Bonaigua y Noguera Pallaresa
hasta la Pobla de Segur. Atraviesa en total, esta y treinta términos municipales más
correspondiendo al presente una extensión aproximada de línea de ocho mil cuarenta
metros. Asimismo, atraviesa determinados montes de utilidad pública y uno poseído
proindiviso por particulares y un terreno en iguales condiciones, correspondiendo a este
término municipal los montes “Port de la Bonaigua”, en parte, “Boscos, Solana de
Boixos, Pinara y Pineda” “Jorda, Coma, Jorda Puig propios de Sorpe, el primero también
propio de otros municipios. Aneja a la línea va otra de comunicación telefónica sistema
de alta frecuencia por ondas dirigidas con estaciones en Cledes, Puerto de la Bonaigua y
Pobla de Segur, encontrándose instalada la segunda en un edificio destinado a servicio
de la línea sito en este término de Sorpe, de superficie dieciocho metros de largo por
trece de ancho».
– En la escritura de elevación a público de documento privado autorizada ante el
notario de Barcelona, doña Berta García Prieto, de fecha 9 de febrero de 2015,
número 555 de protocolo, se eleva a público el documento privado por el que «Endesa,
S.A.» vende y transmite a «Puerto de la Bonaigua, S.L.» la casa-refugio que se describe
de la siguiente forma: «Las partes manifiestan que en el interior de la finca reseñada con
cve: BOE-A-2021-16929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127040
como parcela con referencia independiente, al ser coincidente la descripción de ésta con
la porción de terreno sobre el que se asienta objeto de segregación.»
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió
informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 20, 29 y 98 de la Ley Hipotecaria; 31 y 60 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 192
y 193 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de urbanismo; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de
enero de 2014 en el recurso de inconstitucionalidad número 107/2010; la Resolución
de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos
técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la
Propiedad, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 19 de febrero de 2018 y las en ella citadas.
1. El presente expediente tiene por objeto la inscripción de una escritura de
elevación a público de documento privado, por la que la entidad «Endesa, S.A.» vende a
la mercantil «Puerto de la Bonaigua, S.L.» un edificio-refugio que forma parte, según se
manifiesta en la escritura, de una concesión administrativa.
Son circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente expediente, las
siguientes:
– La finca registral 1.044 se describe de la siguiente forma: «Urbana: Línea de
Transporte de energía eléctrica desde la Central de Cledes, en término municipal de Les
a Pobla de Segur, comenzando en el poste transformador emplazado junto a aquella en
el cual aparecen instalados los aparatos que se especifican en la inscripción primordial y
siguiendo la salida de la línea, de las condiciones técnicas que en la primordial resultan
especificadas. La línea tiene una capacidad transformadora hasta quince mil kilovoltios y
por cada circuito y una longitud de ciento un kilómetros siguiendo en general la carretera
de Balaguer a la frontera francesa, de esta forma: Desde Cledes hasta la torre ciento
noventa y uno, kilómetros treinta y dos, marcha paralela al río Garona, sube luego en
acusada pendiente hasta el puerto de la Bonaigua, torre doscientos once, kilómetro
treinta y cuatro y después se ajusta al curso de los ríos Bonaigua y Noguera Pallaresa
hasta la Pobla de Segur. Atraviesa en total, esta y treinta términos municipales más
correspondiendo al presente una extensión aproximada de línea de ocho mil cuarenta
metros. Asimismo, atraviesa determinados montes de utilidad pública y uno poseído
proindiviso por particulares y un terreno en iguales condiciones, correspondiendo a este
término municipal los montes “Port de la Bonaigua”, en parte, “Boscos, Solana de
Boixos, Pinara y Pineda” “Jorda, Coma, Jorda Puig propios de Sorpe, el primero también
propio de otros municipios. Aneja a la línea va otra de comunicación telefónica sistema
de alta frecuencia por ondas dirigidas con estaciones en Cledes, Puerto de la Bonaigua y
Pobla de Segur, encontrándose instalada la segunda en un edificio destinado a servicio
de la línea sito en este término de Sorpe, de superficie dieciocho metros de largo por
trece de ancho».
– En la escritura de elevación a público de documento privado autorizada ante el
notario de Barcelona, doña Berta García Prieto, de fecha 9 de febrero de 2015,
número 555 de protocolo, se eleva a público el documento privado por el que «Endesa,
S.A.» vende y transmite a «Puerto de la Bonaigua, S.L.» la casa-refugio que se describe
de la siguiente forma: «Las partes manifiestan que en el interior de la finca reseñada con
cve: BOE-A-2021-16929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249