III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16928)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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de la participación, pueda llevar a la conclusión de la existencia de la repetida
parcelación”.
Recuerda asimismo la DGRN en la indicada resolución de 2 de enero de 2013 que el
art. 66.2 de la LOUA se refiere a actos reveladores de parcelación urbanística en todos
aquellos supuestos en que, manteniéndose formalmente la unidad del inmueble, se
produce una división en la titularidad o goce.
Resulta evidente que ello no concurre en el presente supuesto, pues se trata de un
supuesto idéntico al de la Resolución de 2 de enero de 2013.
Dicha posición ha sido reiterada por numerosas Resoluciones pudiendo citar la de 13
de marzo de 2019 o la más reciente de 14 de abril de 2021.
A todo lo anteriormente expuesto no obsta el escrito de la Delegación Territorial de
Agricultura, Ganadería y Pesca que obviamente no ha analizado el supuesto concreto
por cuanto se refiere a una división material que en ningún caso se ha producido.»
IV
El registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2 emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 52, 66, 68, 172 y 183.3 y la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía; los artículos 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78, 79
y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 8 del
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Sentencia del Tribunal
Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de
mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero y 15 de abril de 2013, 4 y 11
de marzo, 22 de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre
y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018, 13 de febrero,
13 de marzo, 24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de septiembre y 16 de
octubre de 2020 y 14 de abril de 2021.
1. En el presente expediente se ha de decidir si procede la inscripción de una
escritura de venta de una finca rústica por mitades indivisas situadas en un municipio de
Andalucía a favor de dos personas.
En la escritura de compraventa no se incluye pacto alguno relativo a la asignación
formal y expresa de uso individualizado de una parte de dichos inmuebles a cada uno de
los compradores.
El registrador comunica a la Junta de Andalucía (al amparo del artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997) la posible existencia de un acto revelador de parcelación y dicha
Administración emite resolución declarando nula la división.
A la vista de dicha resolución se suspende la inscripción.
El notario autorizante se opone a dicha calificación en los términos que constan en
los antecedentes de hecho de la presente.
2. La cuestión que se plantea se ha resuelto por este Centro Directivo por lo que
procede reiterar los argumentos de diversas Resoluciones citadas en «Vistos».
Para decidir cuál debe ser el tratamiento adecuado respecto de un acto o negocio
jurídico que, sin formalizar división o segregación de una finca, puede presentar indicios

cve: BOE-A-2021-16928
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Núm. 249